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El Consejo de Estado confirma que la autorretención especial de renta sí está sujeta a cuantías mínimas

El Consejo de Estado declaró la nulidad de los pronunciamientos de la DIAN que sostenían que la autorretención especial a título del impuesto sobre la renta debía practicarse sobre la totalidad de los pagos o abonos en cuenta, sin consideración a una cuantía mínima.

La decisión anuló el Oficio 5622 de 2017 y el Concepto 56203 de 2023, mediante los cuales la administración tributaria había interpretado que este mecanismo de autorretención aplicaba sobre el 100% de los pagos o abonos en cuenta sujetos al impuesto, independientemente de su valor.

 

  1. Antecedentes

A través del Oficio 5622 de 2017, la DIAN sostuvo que, aunque la regulación de la autorretención especial remite a las bases previstas para la retención en la fuente del impuesto sobre la renta, dicha disposición no establecía expresamente cuantías mínimas para su aplicación. Con fundamento en esta interpretación y su ratificación en el Concepto 5623 del 2023 concluyó que la autorretención debía practicarse sobre la totalidad de los pagos o abonos en cuenta sujetos al impuesto.

La demanda presentada contra estos pronunciamientos argumentó que la DIAN excedió su función interpretativa al desconocer el texto del artículo 1.2.6.7 del Decreto Único Reglamentario 1625 de 2016, disposición que establece que las bases aplicables para la retención en la fuente del impuesto sobre la renta también resultan aplicables para la autorretención especial, con lo cual la interpretación de la administración vulneraba el principio de legalidad al excluir un elemento que la norma incorporaba mediante remisión expresa.

 

  1. Fundamentos de la decisión

El Consejo de Estado concluyó que el artículo 1.2.6.7 del Decreto 1625 de 2016 prevé expresamente que las bases aplicables a la retención en la fuente del impuesto sobre la renta también deben utilizarse para determinar la autorretención especial.

En ese sentido, señaló que la remisión efectuada por la norma comprende no solo la metodología de cálculo, sino también los umbrales o cuantías mínimas previstos para la retención en la fuente. Por ello, no era necesario que la disposición reprodujera de manera expresa cada una de las reglas aplicables, pues precisamente ese es el alcance de una remisión normativa.

La Corporación también precisó que la obligación de practicar la autorretención sobre cada pago o abono en cuenta debe entenderse respecto de aquellos pagos que cumplan las condiciones establecidas, incluida la superación de las cuantías mínimas aplicables.

Con fundamento en lo anterior, el Consejo de Estado concluyó que la doctrina emitida por la DIAN desconocía el alcance de la norma reglamentaria y que las cuantías mínimas previstas para la retención en la fuente del impuesto sobre la renta también resultan aplicables al mecanismo de autorretención especial.

 

  1. Decisión

Como resultado del análisis, el Consejo de Estado declaró la nulidad del Oficio 5622 del 15 de marzo de 2017 y del Concepto 56203 (interno 1526) del 2 de octubre de 2023, en cuanto concluían que la autorretención especial de renta debía practicarse sin consideración a las cuantías mínimas previstas para la retención en la fuente.

La decisión reafirma que la aplicación de la autorretención especial debe sujetarse a las bases y condiciones establecidas en la normativa vigente para la retención en la fuente a título del impuesto sobre la renta.

 

  1. Consideraciones prácticas

La sentencia tiene efectos relevantes para los contribuyentes obligados a practicar la autorretención especial de renta:

  • Los efectos de la sentencia son de aplicación inmediata a partir de su ejecutoria y divulgación oficial. No obstante, al tratarse de una decisión de nulidad de actos administrativos de carácter general, sus efectos pueden extenderse a situaciones jurídicas que aún no se encuentren consolidadas, tales como declaraciones tributarias que no hayan adquirido firmeza o procesos en discusión.
  • De acuerdo con lo anterior, en la declaración de retención en la fuente correspondiente a septiembre, que aún no ha sido presentada, podrán ajustarse las retenciones practicadas sobre ingresos que no superen las bases mínimas establecidas. Esto representará un alivio en el flujo de caja de los contribuyentes.
  • La autorretención deberá aplicarse únicamente respecto de los pagos o abonos en cuenta que superen las cuantías mínimas previstas para la retención en la fuente a título del impuesto sobre la renta. Cuando el pago o abono en cuenta no exceda dichos umbrales, no habrá lugar a practicar la autorretención especial.
  • Es recomendable revisar los sistemas contables y de facturación para asegurar que la autorretención se practique únicamente en los eventos en que resulte procedente.
  • La decisión puede generar diferencias entre los ingresos declarados en el impuesto de renta y la base sometida a autorretención especial, dado que existirán operaciones gravadas respecto de las cuales no se practicará autorretención por no superar las cuantías mínimas aplicables.
  • Los contribuyentes deberían evaluar el impacto que este precedente puede tener sobre sus procesos de conciliación, control de anticipos y proyección de saldos a favor.

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