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Esguerra JHR

La Corte Constitucional extendió la renta exenta de los Jueces de la República a los Procuradores Judiciales I

La Corte Constitucional declaró exequible condicionalmente el inciso segundo del numeral 7 del artículo 206 del Estatuto Tributario, en el entendido que, la renta exenta equivalente al 25% del salario otorgada a los Jueces de la República, también aplica a los Procuradores Judiciales I que actúan ante aquellos. La decisión fue adoptada mediante la Sentencia C-289 de 2026, según informó la Corte en el Comunicado 28 del 9 y 10 de septiembre de 2026.

 

Antecedentes

El inciso segundo del numeral 7 del artículo 206 del Estatuto Tributario considera como gastos de representación exentos un porcentaje equivalente al 25% del salario de los Jueces de la República. No obstante, la norma no extiende expresamente este mismo tratamiento a los Procuradores Judiciales I que actúan ante aquellos, pese a que el primer inciso sí lo hace respecto de los Magistrados de los Tribunales y los Procuradores Judiciales (exención del 50 %).

La demanda sostuvo que la norma transgredía el principio de igualdad y el artículo 280 de la Constitución Política, en virtud del cual, “[l]os agentes del Ministerio Público tendrán las mismas calidades, categoría, remuneración, derechos y prestaciones de los magistrados y jueces de mayor jerarquía ante quienes ejerzan el cargo.”

 

Fundamentos de la decisión

La Corte determinó que los Jueces de la República y los Procuradores Judiciales I que actúan ante aquellos son sujetos comparables respecto de la exención por la categoría del cargo, ya que, la medida busca reconocer su posición institucional a partir de la condición del empleo, las responsabilidades que comporta, la autoridad que le corresponde, la formación y experiencia exigidas, la posición social asociada a la función y el riesgo especial de su ejercicio.

En consecuencia, para estos efectos, la renta exenta no es un derecho, ni forma parte de la remuneración o de las prestaciones cuya equiparación entre jueces y procuradores ordena el artículo 280 de la Constitución Política, sino que es una medida estrictamente tributaria que busca reconocer o estimular los cargos en cuestión. No obstante, esta naturaleza no autoriza al Legislador a establecer tratamientos tributarios entre sujetos constitucionalmente equiparables, sin una justificación compatible con su relación funcional y su categoría institucional. Por tanto, esta medida no superó el juicio integrado de igualdad.

 

Decisión

Dado que, la declaración de inexequibilidad hubiera significado la eliminación del beneficio, la Corte Constitucional decidió declarar la exequibilidad condicionada del inciso segundo del numeral 7 del artículo 206 del Estatuto Tributario, “en el entendido de que la renta exenta equivalente al veinticinco por ciento (25%) del salario reconocida a los jueces de la República también se aplica a los Procuradores Judiciales I que actúan ante ellos”. Así mismo, precisó que este condicionamiento comenzará a aplicar a partir del período gravable 2026, cuya declaración se presenta en el año gravable 2027.

En consonancia con lo anterior, la Corte Constitucional reconoció que las retenciones en la fuente practicadas en exceso durante el período gravable 2026 podrán ser objeto de devolución mediante los procedimientos ordinarios previstos en la legislación tributaria (artículo 1.2.4.16. del Decreto 1625 de 2016).

Este documento se elaboró con fundamento en el Comunicado 28 del 9 y 10 de septiembre de 2026 de la Corte Constitucional. El alcance definitivo de la decisión, sus fundamentos y las reglas aplicables deberán verificarse en el texto íntegro de la Sentencia C-289 de 2026 una vez sea publicado. Este boletín tiene fines exclusivamente informativos y no constituye asesoría legal o tributaria.

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