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Esguerra JHR

La DIAN aclara que el no pago de las autorretenciones no conlleva la pérdida del beneficio de auditoría

Mediante el Concepto 018022 (int. 1963) del 7 de octubre de 2026, la DIAN concluyó que el incumplimiento en el pago oportuno de las declaraciones de retención en la fuente, que incluyen lo correspondiente a las autorretenciones, no conlleva la pérdida del beneficio de auditoría del artículo 689-3 del Estatuto Tributario (ET). Según la Entidad, se trata de una obligación tributaria autónoma e independiente, cuyas consecuencias son las expresamente previstas en el artículo 580-1 del ET.

La DIAN reitera que los requisitos del beneficio de auditoría son los señalados taxativamente en el artículo 689-3 y distingue dos situaciones: de un lado, la ineficacia que el artículo 580-1 del ET prevé para la declaración de retención en la fuente presentada sin pago total y, de otro, la causal que impide acceder al beneficio de auditoría cuando se demuestra que las retenciones imputadas en la declaración de renta son inexistentes. Para la DIAN, la falta de pago de una declaración de retención y la inexistencia de las retenciones imputadas en renta son supuestos jurídicos distintos.

  1. Antecedentes

Para los períodos gravables 2022 a 2026, el artículo 689-3 del ET prevé un término especial de firmeza aplicable a la liquidación privada de los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios de seis meses cuando el impuesto neto de renta aumenta al menos 35% frente al año anterior, o de doce meses cuando aumenta al menos 25%. El beneficio exige, entre otros requisitos, presentar oportunamente la declaración de renta, pagar totalmente el impuesto dentro del plazo fijado por el Gobierno Nacional y que en ese término no se haya notificado emplazamiento para corregir, requerimiento especial, emplazamiento especial o liquidación provisional. Tampoco es aplicable a los contribuyentes que gocen de beneficios tributarios por su ubicación en una zona geográfica determinada, ni cuando se demuestre que las retenciones son inexistentes.

La consulta, de alcance general, planteó si el incumplimiento en el pago oportuno de las declaraciones de retención en la fuente, que incluyen lo correspondiente a las autorretenciones, conlleva la pérdida del beneficio de auditoría.

  1. Fundamentos de la interpretación

El artículo 580-1 del ET dispone que las declaraciones de retención en la fuente presentadas sin pago total no producen efectos legales, sin necesidad de acto administrativo que así lo declare. Con apoyo en la jurisprudencia de la Sección Cuarta del Consejo de Estado sentencia del 23 de julio de 2026, exp. 30444, la DIAN explica que esta ineficacia equivale a no declarar: configura la omisión del deber formal e impide satisfacer tanto esa obligación formal como la obligación sustancial de pago. Sin embargo, no implica, por sí misma, que la retención incluida la autorretención sea inexistente.

Por su parte, el inciso sexto del artículo 689-3 establece que, cuando se demuestre que las retenciones en la fuente declaradas son inexistentes, no procederá el beneficio de auditoría. Según la doctrina oficial de la DIAN Concepto 017556, int. 2060, del 16 de diciembre de 2025, las retenciones se consideran inexistentes cuando no son reales o verdaderas, como ocurre cuando no fueron practicadas, no existe el agente retenedor o los pagos no fueron recibidos por la administración.

La DIAN precisa que le corresponde a ella, y no al contribuyente, determinar la inexistencia de las retenciones e impedir así el beneficio de auditoría. Debe acreditarla en ejercicio de sus amplias facultades de fiscalización previstas en el artículo 684 del ET, auditando las correspondientes declaraciones de retención en la fuente.

El concepto aclara que lo anterior es sin perjuicio de que, una vez presentada la declaración de renta del año o período gravable correspondiente, la Administración pierda la facultad de exigir el pago de las autorretenciones, como lo ha sostenido el Consejo de Estado en sentencia del 19 de julio de 2023 exp. 26209. Según la sentencia, la autorretención es una obligación autónoma, aunque correlacionada con la del impuesto de renta, la DIAN conserva sus potestades de fiscalización sobre la declaración de retención, pero si la renta ya fue pagada no puede exigir un nuevo pago de las autorretenciones y solo puede reclamar los intereses y la multa por inexactitud.

  1. Decisión

la DIAN concluye que el incumplimiento en el pago oportuno de las declaraciones de retención en la fuente, incluidas aquellas que comprenden las autorretenciones, constituye el incumplimiento de una obligación tributaria autónoma e independiente, cuyas consecuencias jurídicas están previstas en el artículo 580-1 del Estatuto Tributario. Asimismo, aclaró que dicho incumplimiento no implica, por sí solo, la pérdida del beneficio de auditoría de la declaración del impuesto sobre la renta, cuya procedencia está sujeta al cumplimiento de los requisitos taxativamente establecidos en el artículo 689-3 ibidem.

Asimismo, precisó que lo anterior no impide que la Administración Tributaria, en ejercicio de las facultades de fiscalización e investigación verifique el cumplimiento de los requisitos del beneficio de auditoría, en especial lo correspondiente al pago total y en los plazos que fije el Gobierno Nacional, a fin de asegurar el efectivo cumplimiento de las normas sustanciales.

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