Ley de Rescate Económico
Gobierno nacional radica reforma de reducción de gasto y reforma tributaria
El 29 de octubre de 2026 se radicó en la Cámara de Representantes el Proyecto de Ley 477 de 2026 Cámara, “por la cual se expide la Ley de Rescate Económico, con el propósito de estabilizar las finanzas públicas, reducir el gasto y generar crecimiento económico en un marco de equidad, eficiencia y progresividad, y se dictan otras disposiciones”. A continuación, se resumen sus principales efectos y medidas tributarias frente a la norma vigente, así como las medidas de gasto y de fortalecimiento institucional que lo acompañan.
| Grupo de interés | Principales efectos |
| Sector financiero | Sobretasa prorrogada hasta 2030: 38% en 2027 y 36% en 2028–2030 (hoy, 40% hasta 2027). |
| Empresas | Tarifa de renta del 33% en 2027 y 31% desde 2028 (hoy, 35%); salvo las multinacionales grandes, saldrían de la tributación mínima. |
| Empleadores | Exoneración de aportes solo hasta 2 SMLMV (hoy, menos de 10 SMLMV). |
| Multinacionales e inversionistas | Tributación mínima solo para grupos con ingresos consolidados de al menos EUR 750 millones; reglas más estrictas en enajenaciones indirectas; acceso al RUGE. |
| Personas naturales | Impuesto desde 720 UVT, menores rentas exentas y deducciones, más retención y mayor cotización a salud por encima de 2 SMLMV. |
| Patrimonios altos | Impuesto desde 95.500 UVT (hoy, 72.000) y solo hasta 2030. |
| Consumidores | Más bienes y servicios al 19%, la mayoría desde 2028; mayores impuestos a licores, cerveza, tabaco y bebidas endulzadas.* |
| Hogares de menores ingresos | Desde 2028, EfectIVA devolvería del 30% al 100% del IVA pagado, por persona. |
| Comercio electrónico, apuestas y tecnología | IVA desde la vigencia de la ley a envíos de hasta USD 200, juegos de suerte y azar en línea, software para contenidos digitales, hosting y nube. |
| Entidades públicas y contratistas | Reducción del 50% de los costos de contratos de prestación de servicios en 2027 y del 20% de los gastos de personal en 2028; facultades para suprimir y fusionar entidades. |
| Entidades territoriales | Mayor límite de endeudamiento y posibilidad de usar excedentes del FONPET del sector propósito general para inversión. |
| Pensionados y afiliados | No cambian la edad, las semanas ni las mesadas; las medidas se refieren a la financiación de obligaciones existentes. |
| Deudores de la DIAN | Reducción del 60% de las sanciones hasta el 30 de junio de 2027. |
*Bebidas ultraprocesadas endulzadas: Desde 2028, respecto de las bebidas ultraprocesadas endulzadas (impuesto a las bebidas ultraprocesadas azucaradas creado por la Ley 2277 de 2022), el impuesto incluiría las bebidas con edulcorantes y eliminaría el tramo exento. Las tarifas serían de $45 por cada 100 ml para bebidas con menos de 9 g de azúcar añadido o solo con edulcorantes y de $76 para las de 9 g o más (art. 56). El Gobierno estima un recaudo adicional de $1,8 billones al año.
Hoy: las tarifas son de $40 y $68, y no pagan las bebidas con menos de 5 g de azúcar ni las que solo tienen edulcorantes.
| Momento | Medidas |
| Desde la vigencia de la ley | IVA al 19% para licores y vinos, envíos de hasta USD 200, software para contenidos digitales, hosting y nube, vehículos eléctricos e híbridos, internet fijo de estratos 1 y 2 y turismo a no residentes; IVA a juegos en línea; nuevos impuestos al consumo de licores, cerveza, cigarrillos y vapeadores; exoneración de aportes solo hasta 2 SMLMV; punto de cajas de compensación a salud; normalización tributaria; alivios de cartera; facultades extraordinarias (6 meses). |
| 2027 | Renta de personas jurídicas al 33%; sobretasa financiera del 38%; impuesto al patrimonio desde 95.500 UVT; reducción del 50% de los costos de contratos de prestación de servicios; aplazamiento o reducción de transferencias del PGN. |
| 30 de junio de 2027 | Plazo para la declaración de normalización y para acceder a los alivios de sanciones e intereses. |
| 20 de diciembre de 2027 | Primer giro anticipado de EfectIVA, equivalente a 15 días de devolución. |
| 1 de enero de 2028 | Arranca EfectIVA; se derogan las tarifas del 5% y se sustituyen las listas de excluidos y exentos; nueva base del IVA en gasolina; nuevas tarifas a bebidas endulzadas y segunda fase de cigarrillos y vapeadores; renta de personas jurídicas al 31%; gastos de personal del PGN 20% menores. |
| 2029–2030 | Gastos de personal crecen como máximo la meta de inflación más 0,5 puntos; RUGE al 26% para proyectos que inicien desde 2029; terminan la sobretasa financiera y el impuesto al patrimonio (2030). |
Tarifa general: Sería del 33% en 2027 y del 31% desde 2028 (art. 57).
Hoy: es del 35%.
Sobretasa del sector financiero: Las entidades financieras, aseguradoras y demás listadas con renta gravable de al menos 120.000 UVT pagarían 5 puntos adicionales entre 2027 y 2030: 38% en 2027 y 36% de 2028 a 2030 (art. 57).
Hoy: la sobretasa rige hasta 2027, con tarifa total del 40%, y 3 puntos se destinan a vías terciarias; esa destinación desaparecería.
Tributación mínima del 15%: Solo aplicaría a entidades de grupos multinacionales con ingresos consolidados de al menos EUR 750 millones (art. 57).
Hoy: aplica a las personas jurídicas en general, sin importar su tamaño.
Régimen Único para Generar Estabilidad Empresarial (RUGE): Las inversiones nuevas que alcancen el umbral de su sector (desde 2.580.000 UVT) tendrían renta del 20% si inician en 2027 o 2028, o del 26% desde 2029, dividendos al 8% para no residentes, depreciación acelerada y estabilidad por 16 años, a cambio de compromisos de ejecución y de compras nacionales, y de una prima anual del 0,1% (art. 69).
Hoy: no hay un régimen equivalente; el de megainversiones se derogó en 2022.
Tabla del impuesto: Se crearía un tramo del 9% entre 720 y 1.090 UVT, y la tarifa del 39% aplicaría desde 8.670 UVT (art. 48).
Hoy: no hay impuesto hasta 1.090 UVT y el 39% aplica desde 31.000 UVT, con tramos intermedios del 35% y 37%. Según la exposición de motivos, el impuesto empezaría a pagarse con ingresos cercanos a $5,5 millones mensuales (hoy, $9 millones).
Rentas exentas y deducciones: La renta exenta laboral del 25% tendría un tope de 630 UVT y el límite conjunto de rentas exentas y deducciones sería de 1.180 UVT; se eliminarían las 72 UVT adicionales por dependiente y la exención por gastos de representación de funcionarios judiciales y de rectores y profesores de universidades públicas (arts. 47, 49 y 106).
Hoy: los topes son de 790 y 1.340 UVT, y las 72 UVT por dependiente y esa exención operan por fuera del límite.
Retención en la fuente laboral: Empezaría en 65 UVT, al 9%, y el 39% aplicaría desde 640 UVT (art. 50).
Hoy: empieza en 95 UVT, al 19%, y el 39% aplica desde 2.300 UVT.
Ganancias ocasionales y rendimientos financieros: Las loterías, rifas y apuestas tributarían al 30% y se eliminaría el componente inflacionario de los rendimientos financieros. Para las personas naturales no obligadas a llevar contabilidad se mantendría la regla según la cual el componente inflacionario de los intereses y costos financieros no es deducible (arts. 52 y 106).
Hoy: esas ganancias tributan al 20%, y las personas naturales no obligadas a llevar contabilidad no pagan impuesto sobre la parte inflacionaria de sus rendimientos.
Juegos de suerte y azar en línea: Quedarían gravados a la tarifa general sobre el depósito del apostador (dividido entre 1,19), incluso cuando se haga con criptoactivos; el responsable sería el operador, aunque esté en el exterior (art. 41).
Hoy: no causan IVA (art. 420, lit. e, del Estatuto Tributario); por 2026 solo rige un impuesto al consumo transitorio.
Beneficios que se eliminarían de inmediato: Pasarían al 19% los licores y vinos (art. 27), las importaciones por envíos de hasta USD 200, el software para contenidos digitales, el hosting y la nube, los vehículos eléctricos e híbridos, el internet fijo de estratos 1 y 2 y los servicios turísticos prestados a no residentes (art. 106).
Hoy: los licores y los vehículos eléctricos e híbridos tributan al 5%, el internet y el turismo están exentos y los demás, excluidos.
Tarifas y listas: Se derogarían las tarifas del 5% (arts. 468-1 y 468-3 del Estatuto Tributario) y se sustituirían las listas de excluidos y exentos (arts. 42, 45 y 46).
Hoy: la mayoría de los bienes y servicios al 5% (como café, azúcar, pastas y aceites comestibles) pasaría al 19%, al igual que insumos y maquinaria agrícola, computadores y celulares de bajo valor y el internet de estrato 3.
Lo que se mantendría: Seguirían excluidos o exentos, entre otros, la salud, la educación, el transporte público, los servicios públicos domiciliarios, el arrendamiento de vivienda, los servicios financieros, el pan y la arepa, el arroz, la papa, la yuca, la panela, el agua, las carnes, el pescado, la leche, los huevos, las fórmulas infantiles y los medicamentos. La madera, los seguros y planes complementarios de salud y el ACPM pasarían a excluidos, y el salchichón, la butifarra y la mortadela, a exentos. Según el Gobierno, esta canasta representa cerca del 58% del gasto de los hogares pobres.
Combustibles: Desde 2028, la base gravable de la gasolina corriente incluiría los márgenes del distribuidor mayorista y minorista, mientras que la venta de ACPM al productor y por el distribuidor minorista quedaría excluida (arts. 43 y 44).
Beneficiarios y porcentajes: Desde 2028, cada persona en pobreza extrema, pobreza o en el tramo más bajo de la población vulnerable recibiría el 100% del IVA que pague; los demás tramos vulnerables, el 50%, 40% o 30%, con un tope mensual de 5,5 UVT. Las personas en pobreza extrema recibirían un monto mínimo, aunque no registren compras (arts. 38 a 40).
Hoy: la compensación del IVA es una suma fija bimestral por hogar.
Operación: La DIAN determinaría el IVA pagado por cada beneficiario con la factura electrónica expedida a su nombre y el Departamento para la Prosperidad Social (DPS) liquidaría y pagaría la devolución en períodos de máximo 15 días, mediante abono en cuenta o giro postal. La devolución no sería renta ni ganancia ocasional, sería inembargable y estaría exenta del GMF; caducaría a los 12 meses si no se cobra por causa del beneficiario. La DIAN podría implementar más adelante el “no cobro” del IVA en el punto de venta.
Transición: A más tardar el 20 de diciembre de 2027 se haría un primer giro anticipado. Los hogares que hoy reciben la compensación la mantendrían hasta su vinculación a EfectIVA, sin interrupciones y sin que la suma de las devoluciones del hogar sea inferior a la compensación actual; ambos beneficios no serían acumulables.
Impacto fiscal estimado del IVA ($ miles de millones)
| Medida | 2027 | Promedio 2028–2030 | % del PIB 2028–2030 |
| Reducción de beneficios tributarios | 0 | 40.442 | 1,67% |
| Devolución EfectIVA | -812 | -20.014 | -0,83% |
| Juegos de suerte y azar | 1.996 | 2.260 | 0,21% |
| Importaciones de bajo valor | 1.700 | 1.973 | 0,08% |
| Licencias de software | 525 | 594 | 0,02% |
| Vehículos híbridos y eléctricos | 215 | 242 | 0,01% |
| Total IVA | 3.623 | 25.497 | 1,2% |
Vigencia, umbral y tarifas. Regiría solo de 2027 a 2030, desde 95.500 UVT, con tarifas del 0,5% y del 1% (esta última desde 145.500 UVT) (arts. 66 a 68).
Hoy: es permanente y se causa desde 72.000 UVT, con tarifas del 0,5%, 1% y 1,5% (esta última para patrimonios desde 239.000 UVT, solo hasta 2026); desde 2027, el 1% aplica desde 122.000 UVT.
Exoneración de aportes: Desde 2027 solo cubriría a los trabajadores de hasta 2 SMLMV; entre 2 y 3 SMLMV se pagaría 1% al SENA, 1% al ICBF y 4% a salud (art. 20). Según la exposición de motivos, desde 3 SMLMV se pagaría la tarifa plena: 8,5% a salud, 2% al SENA y 3% al ICBF.
Hoy: cubre a quienes devengan menos de 10 SMLMV, por lo que aumentaría el costo de los trabajadores con más de 2 SMLMV.
Cotización a salud: La del trabajador crecería con el ingreso: del 4% al 8% para dependientes y del 12,5% al 15,5% para independientes; además, un punto del aporte a cajas de compensación iría a salud (arts. 21 y 22).
Hoy: es fija, del 4% y del 12,5%. Hasta 2 SMLMV no cambiaría.
| Rango (SMLMV) | 2–3 | 4–5 | 10–15 | 20–25 |
| Dependientes | 5,5% | 6,0% | 7,0% | 8,0% |
| Independientes | 13,0% | 13,5% | 14,5% | 15,5% |
Fuente: Tabla 2 de la exposición de motivos.
Regímenes especiales: El aporte solidario a salud de los afiliados a regímenes especiales (Fuerzas Militares, Policía, magisterio y Ecopetrol) iría del 1% para quienes ganan un salario mínimo hasta el 4% para quienes ganan más de 3 SMLMV.
Hoy: es del 1,5%.
Cajas de compensación y FOSFEC: De los 4 puntos de aportes a cajas, uno financiaría el aseguramiento en salud a través de la ADRES, sin aumentar el costo para el empleador. Los excedentes del FOSFEC a 31 de diciembre de 2026 se destinarían a salud y, por cinco años, las cajas podrían usar sus saldos no ejecutados para sanear pasivos en salud (arts. 22 a 24).
Hoy: el 4% se destina íntegramente a las cajas.
| Tributo | Hoy | Propuesta |
| Licores y vinos Art. 28 |
Ad valorem del 25% (licores) y 20% (vinos), más un específico menor. | $750 por grado en 750 cm³ (≈ $1.000 por litro) y ad valorem del 35%. |
| Cerveza y refajos Arts. 33 a 37 |
Ad valorem del 48% (cerveza) y 20% (refajos). | $330 por grado en 330 cm³ y ad valorem del 10%. |
| Cigarrillos Arts. 29 a 32 |
$4.446 por cajetilla (2026) y 10%. | $7.823 en 2027 y $11.200 desde 2028, más 10%. |
| Vapeadores Arts. 29 a 32 |
Sin componente propio. | $1.000 por ml en 2027 y $2.000 desde 2028, más 30%. |
| Bebidas endulzadas Art. 56 |
$40 o $68 por 100 ml según el azúcar (2026); las edulcoradas sin azúcar no pagan. | Desde 2028, $45 o $76 por 100 ml; incluye las edulcoradas. |
| Carbono Arts. 53 a 55 |
$29.070 por tonelada (2026); carbono neutro hasta el 50%. | De 0,87 a 1,59 UVT por tonelada (2027 a 2029); carbono neutro hasta el 25%. |
| Plásticos de un solo uso Art. 106 |
0,00005 UVT por gramo. | Se derogaría. |
Criptoactivos: Se declararían por su costo fiscal y su venta no generaría renta de fuente nacional, salvo que representen jurídicamente activos subyacentes (art. 86).
Hoy: no hay norma legal; para la DIAN se entienden poseídos en Colombia si, por ejemplo, se monetizan en el país (Concepto 018075 de 2023).
Enajenaciones indirectas: Las condiciones de las excepciones se verificarían en los 12 meses previos a la venta y la responsabilidad solidaria se extendería a cualquier vinculada en Colombia (art. 87).
Hoy: no se fija un período (se entiende el momento de la venta) y la solidaridad recae en la subordinada, no en otras vinculadas.
Normalización tributaria: Impuesto del 15% sobre activos omitidos o pasivos inexistentes al 1 de enero de 2027, y del 5% para activos digitales, con declaración hasta el 30 de junio de 2027 (arts. 70 y 71).
Hoy: no es posible acogerse a una normalización; la última fue la del Decreto Legislativo 240 de 2026, al 19%, con declaración hasta el 31 de julio de 2026.
Alivios: Hasta el 30 de junio de 2027, las obligaciones en mora o en discusión con corte al 30 de septiembre de 2026 podrían saldarse pagando el 100% del tributo, el 40% de las sanciones y los intereses a una tasa del 5% anual, incluso mediante terminación por mutuo acuerdo o conciliación judicial (arts. 99 a 104).
Hoy: el Decreto Legislativo 1419 de 2026 ya ofrece, hasta el 19 de noviembre de 2026 y para obligaciones anteriores al 10 de agosto de 2026, descuentos del 85% en sanciones, con intereses al 4,5% anual; ambos alivios no serían acumulables.
Según la exposición de motivos, la eficiencia en transferencias y fondos ahorraría 0,39% del PIB en 2027; la menor contratación por prestación de servicios, 0,19% del PIB por año, y el ajuste de personal, hasta 0,52% del PIB en 2030 ($9,6 billones en 2028).
El proyecto no modifica la edad, las semanas ni el monto de las pensiones. Sus medidas se refieren a la financiación de obligaciones existentes:
Cifras en billones de pesos y, debajo, en % del PIB
| Medida | 2027 | 2028 | 2029 | 2030 |
| Ingresos tributarios | ||||
| IVA (EfectIVA y reducción de beneficios) | 3,6 0,17% |
23,9 1,05% |
25,6 1,05% |
27,7 1,06% |
| Renta de personas naturales | 2,8 0,13% |
13,0 0,57% |
13,7 0,56% |
14,9 0,57% |
| Tabaco y bebidas alcohólicas | 10,4 0,49% |
12,1 0,53% |
13,2 0,54% |
14,1 0,54% |
| Impuestos saludables (bebidas endulzadas), carbono y sobretasa financiera | 0,6 0,03% |
3,4 0,15% |
3,9 0,16% |
4,4 0,17% |
| Normalización, activos digitales y evasión | 3,0 0,14% |
0,7 0,03% |
1,0 0,04% |
1,0 0,04% |
| Renta de personas jurídicas (menor tarifa) | (4,0) -0,19% |
(9,6) -0,42% |
(10,2) -0,42% |
(11,0) -0,42% |
| Patrimonio, plásticos y tasa depurada | (1,1) -0,05% |
(1,1) -0,05% |
(1,2) -0,05% |
(1,3) -0,05% |
| Subtotal ingresos tributarios netos | 15,3 0,72% |
42,4 1,86% |
45,9 1,88% |
49,9 1,91% |
| Aportes a la seguridad social | ||||
| Exoneración de aportes, cotizaciones a salud y cajas | 20,7 0,97% |
17,8 0,78% |
20,3 0,83% |
21,9 0,84% |
| Gasto | ||||
| Transferencias, personal y contratación | 12,4 0,58% |
16,9 0,74% |
23,4 0,96% |
26,4 1,01% |
| Otros efectos incluidos en la Ley | ||||
| Mayores ingresos por efectos macroeconómicos | 1,7 0,08% |
5,2 0,23% |
7,3 0,30% |
14,1 0,54% |
| Mayor gasto en SGP | 0,0 0,00% |
(0,2) -0,01% |
(2,4) -0,10% |
(5,2) -0,20% |
| Efecto de la Ley de Rescate en el balance primario | 50,1 2,35% |
81,6 3,58% |
94,4 3,87% |
106,7 4,09% |
| Otras medidas de ajuste fiscal (fuera de la Ley) | 1,1 0,05% |
16,2 0,71% |
17,6 0,72% |
16,7 0,64% |
| Efecto total de la estrategia de ajuste fiscal | 50,9 2,39% |
97,8 4,29% |
112,0 4,59% |
123,5 4,73% |
| PIB nominal supuesto ($ billones) | 2.130 | 2.280 | 2.440 | 2.610 |
Fuente de los porcentajes: Tabla 14 de la exposición de motivos del Proyecto de Ley 477 de 2026 Cámara (MHCP con cálculos de la DGPM). Algunas líneas se agrupan.
Conversión a pesos: cálculo propio. El Ministerio no publica el PIB nominal usado en la Tabla 14. El de 2027 (≈ $2.130 billones) es consistente con cifras del propio documento (por ejemplo, $3.623 mm de IVA equivalen a 0,17% del PIB) y con el PGN radicado ($575,6 billones = 27% del PIB). Para 2028–2030 se supone un crecimiento nominal cercano a 7% anual. Las cifras en pesos son, por tanto, aproximadas.
Referencias en pesos del propio documento: IVA neto de $3,6 billones en 2027 y $25,5 billones en promedio 2028–2030; bebidas endulzadas, $1,8 billones desde 2028; ajuste de gastos de personal, $9,6 billones en 2028.
Por redondeos de la Tabla 14, la suma de las líneas puede diferir en 0,01–0,02 puntos del PIB del total oficial (por ejemplo, en 2028 el capítulo de IVA y obtención de ingresos suma 1,77% y la tabla oficial muestra 1,75%).
Los aportes a la seguridad social no son impuestos: el Gobierno los clasifica como reducción del Estado, porque disminuyen en igual monto el aporte de la Nación al sistema de salud.
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