Con este Decreto, se crearon una serie de mecanismos de alivio que facilitan y reducen los pagos, las devoluciones y compensaciones, así como la reducción de sanciones e intereses moratorios derivados de obligaciones tributarias, aduaneras y cambiarias pendientes al 10 de agosto de 2026, para todos los sujetos con domicilio fiscal en el ámbito territorial previsto en el Decreto 1261 de 2026, modificado por el Decreto 1348 de 2026.
- BENEFICIARIOS DE LAS MEDIDAS DEL DECRETO 1419
Las medidas previstas en este Decreto se aplicarán exclusivamente a los municipios afectados, entendidos estos como los comprendidos en el ámbito territorial de los departamentos de Antioquia, Caldas, Cauca, Chocó, Quindío, Cundinamarca, Risaralda, Huila, Valle del Cauca, Tolima, Norte de Santander, Bolívar, Nariño, Sucre, Santander y Caquetá; asimismo, respecto de personas naturales o jurídicas cuya afectación directa por el sismo del 10 de agosto de 2026 haya sido acreditada por las autoridades que integran el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, mediante los registros oficiales vigentes o los mecanismos complementarios de acreditación que se establezcan (art. 1 del Decreto 1261 de 2026). La ausencia inicial en un registro no impedirá acreditar la afectación por otros medios verificables.
Se consideran sujetos afectados las personas naturales, personas jurídicas, sociedades de hecho, sucesiones ilíquidas, patrimonios autónomos, responsables, agentes de retención o autorretención, declarantes, usuarios aduaneros y sujetos de obligaciones cambiarias administradas por la DIAN cuyo domicilio fiscal al 10 de agosto de 2026 se encontraba ubicado en el ámbito territorial definido en el artículo 1 del Decreto (municipios ubicados en los departamentos anteriormente mencionados).
Ninguna de las medidas del capítulo “medidas tributarias de carácter procedimental” será aplicable a los Grandes Contribuyentes.
- BENEFICIOS OTORGADOS POR EL DECRETO:
- MEDIDAS DE CARÁCTER PROCEDIMENTAL:
- Facilidad de pago abreviada. Los sujetos afectados podrán solicitar hasta el 19 de noviembre de 2026 facilidad de pago respecto de obligaciones tributarias, aduaneras y cambiarías administradas por la DIAN que se encuentren en mora al 18 de septiembre del 2026, hasta por veinticuatro meses sin garantía, cuando se cumplan las condiciones previstas en el inciso segundo del artículo 814 del Estatuto Tributario.
Para facilidades superiores a veinticuatro y hasta treinta y seis meses podrán aceptarse garantías personales cuando la deuda no supere seis mil (6.000) UVT. En los demás casos se exigirá garantía suficiente conforme al artículo 814 del Estatuto Tributario, graduada según el monto, el plazo, la afectación y el perfil de riesgo. El solicitante deberá pagar como mínimo el diez por ciento (10%) del total a pagar correspondiente al momento de suscribirla.
- Reprogramación de facilidades vigentes. Los sujetos afectados que al 10 de agosto de 2026 estuvieran cumpliendo una facilidad de pago, podrán solicitar hasta el 19 de noviembre de 2026, la reprogramación por una sola vez y hasta por doce meses de las cuotas exigibles entre el 10 de agosto y el 31 de diciembre de 2026. Para este efecto, deberán mantener las garantías existentes.
La solicitud de reprogramación en ningún caso se considerará incumplimiento y por ende no resulta aplicable lo dispuesto en el artículo 814-3 del Estatuto Tributario.
Para solicitar esta reprogramación se debe acreditar la necesidad de caja mediante una certificación bajo la gravedad de juramento, que será prueba suficiente para demostrar la necesidad y procedencia de la facilidad o acuerdo de pago. En el caso de las personas jurídicas, esta certificación deberá estar firmada por el representante legal de la empresa.
- Reprogramación de facilidades concursales vigentes. Los sujetos afectados que al 10 de agosto de 2026 se encuentren sometidos a un proceso de insolvencia, reorganización, negociación de deudas, liquidación o cualquier otro procedimiento concursal previsto en la ley y cuyas obligaciones tributarias administradas por la DIAN se encuentren incorporadas en un acuerdo de pago aprobado o celebrado dentro del respectivo proceso, podrán solicitar, por una sola vez, la reprogramación de los plazos establecidos para el pago de dichas obligaciones.
La reprogramación tendrá como finalidad adecuar el calendario de pago de las obligaciones tributarias a las condiciones económicas y financieras derivadas de la afectación ocasionada por el terremoto y podrá comprender la ampliación del plazo y la modificación de la periodicidad de las cuotas sin que ello implique condonación, remisión, reducción o novación de las obligaciones tributarias.
- ALIVIOS PARA EL PAGO DE OBLIGACIONES
- Reducción transitoria de sanciones e intereses de obligaciones en mora:
Desde el 18 de septiembre del 2026 y hasta el diecinueve de noviembre de 2026, los contribuyentes. responsables, agentes retenedores, garantes y deudores solidarios de obligaciones tributarias, aduaneras y cambiarias administradas por DIAN, que se encuentren en mora al diez de agosto de 2026, podrán reducir las sanciones, actualización de sanciones e intereses moratorios.
REQUISITOS PARA ACCEDER:
- Pago del 100% de la obligación tributaria, aduanera o cambiaria.
- Pago de los intereses moratorios, para lo cual la tasa de interés moratorio (T) del artículo 635 del Estatuto Tributario, será del 4,5%.
- Pago del quince por ciento (15%) de las sanciones y actualización de sanciones, que no podrá ser inferior a la mínima
- Reducción transitoria de sanciones e intereses moratorios por omisión y corrección de declaraciones tributarias, aduaneras, cambiarias y obligaciones formales administradas DIAN
- Cuando se hubiera omitido la presentación de las declaraciones tributarias hasta el diez de agosto de 2026, inclusive, se podrá reducir la sanción por extemporaneidad si el obligado presenta la declaración a más tardar el diecinueve de noviembre de 2026, liquidando en la respectiva declaración:
- la sanción por extemporaneidad reducida al quince por ciento (15%)
- Pago total de los impuestos o retenciones a que haya lugar
- Pago de los intereses de mora a la tasa del cuatro punto cinco (4.5%) anual.
- Cuando se corrijan declaraciones tributarias presentadas hasta el 10 de agosto de 2026, en las cuales se incremente el valor a pagar o se disminuya el saldo a favor o se disminuyan las pérdidas líquidas, se podrá reducir la sanción por corrección y no liquidar ni pagar intereses moratorios, si:
- Se presenta la declaración de corrección a más tardar el diecinueve de noviembre de 2026
- Se liquida y paga la sanción por corrección reducida al quince por ciento (15%).
- Se paga el 100% del impuesto a que haya lugar
- Cuando el usuario aduanero corrija declaraciones aduaneras presentadas hasta el 10 de agosto de 2026, podrá reducir las sanciones asociadas a infracciones gravísimas y no liquidar ni pagar intereses moratorios, siempre que:
- Se presente la declaración de corrección a más tardar el diecinueve de noviembre de 2026.
- Se liquide y pague la correspondiente sanción reducida al quince por ciento (15%).
- Se pague el total de los tributos aduaneros a que haya lugar.
- Cuando se haya incumplido la presentación de obligaciones formales diferentes a las de omisión y corrección de declaraciones, al diez de agosto de 2026, y anteriores, se podrá reducir la sanción:
- Pagando la correspondiente sanción reducida al quince por ciento (15%).
- Cumpliendo con la respectiva obligación formal, a más tardar el diecinueve de noviembre de 2026.
- Esta misma disposición aplica para obligaciones cambiarias incumplidas.
Requisitos y condiciones comunes para acceder a la reducción de sanciones por la omisión y corrección de declaraciones y el incumplimiento de deberes formales:
- Aplica para las obligaciones formales de precios de transferencia, incluida la declaración informativa.
- Esta reducción de sanciones puede ser concurrente con las demás reducciones de sanciones previstas en el Estatuto Tributario, pero la sanción no podrá ser inferior a la sanción mínima.
- Aplica para las obligaciones tributarias, aduaneras y cambiarias que estén en discusión ante la DIAN respecto de las cuales no se haya notificado la resolución que resuelve el recurso de reconsideración.
- Se debe informar antes del diecinueve de noviembre de 2026 por escrito a la DIAN el cumplimiento de los requisitos para acceder a los beneficios.
- La aceptación total de las glosas planteadas.
- El pago total del impuesto, cuando haya lugar a ello y de la sanción reducida al 15%.
- El reintegro de las sumas compensadas o devueltas improcedentemente.
3. Conciliación contencioso-administrativa en materia tributaria, aduanera y cambiaria:
Los contribuyentes, agentes de retención y responsables de los impuestos nacionales, los usuarios aduaneros y del régimen cambiario, que hayan interpuesto demanda de nulidad y restablecimiento del derecho ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo, podrán conciliar el valor de las sanciones e intereses según el caso, discutidos contra liquidaciones oficiales, mediante solicitud presentada ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN, así:
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- Procesos en única o en primera instancia contra una liquidación oficial:
Requisitos:
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- El pago del cien por ciento (100%) del impuesto en discusión
- El pago del quince por ciento (15%) del valor total de las sanciones actualizadas
- Pago de los intereses a la tasa del 4,5% anual.
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- Procesos en segunda instancia en contra de una liquidación oficial:
Requisitos:
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- Pago del cien por ciento (100%) del impuesto en discusión
- Pago el veinte por ciento (20%) del valor total de las sanciones actualizadas
- Paga los intereses a la tasa del 4,5% anual
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- Procesos en los que se discuten sanciones dinerarias en las que no hay impuesto a cargo:
Requisitos:
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- Pago del veinte por ciento (20%) restante de la sanción actualizada.
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- Procesos en los que se discutan actos administrativos que impongan sanciones por concepto de devoluciones o compensaciones improcedentes:
Requisitos:
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- Pago del treinta por ciento (30%) de la sanción actualizada
- Reintegro de la totalidad de las sumas devueltas o compensadas o imputadas en exceso
- Pago de los intereses moratorios, reducidos al reducirán al treinta por ciento (30%).
Requisitos generales para acceder a la conciliación:
- Haber presentado la demanda antes del 10 de agosto de 2026.
- Que la demanda haya sido admitida antes de la presentación de la solicitud de conciliación ante la administración.
- Que no exista sentencia o decisión judicial en firme que le ponga fin al respectivo proceso judicial.
- Adjuntar prueba del pago de las obligaciones objeto de conciliación de acuerdo con lo indicado en los incisos anteriores. Todos los pagos efectuados antes del del 19 de noviembre de 2026 se entenderán válidos para efectos de lo dispuesto en este artículo.
- Aportar prueba de pago de la liquidación privada del impuesto o tributo objeto de conciliación correspondiente al año gravable 2025. Lo anterior, siempre y cuando al momento de presentarse la solicitud de conciliación se hubiere generado la obligación de pagar dicho impuesto o tributo dentro de los plazos establecidos por el Gobierno Nacional.
- Que la solicitud de conciliación sea presentada ante la DIAN hasta el diecinueve de noviembre de 2026.
- Donaciones o pagos en especie destinados a atender la emergencia:
Las donaciones o pagos en especie que reciban directamente los sujetos afectados, definidos en el artículo 3 del presente Decreto, que sean personas naturales, hasta por un valor acumulado de dos mil seiscientas (2.600) UVT por beneficiario, se considerarán ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional para el receptor y no estarán sometidas a retención en la fuente, ni aplica lo dispuesto en los artículos 125-5 y 302 del Estatuto Tributario.
Requisitos:
- Que las donaciones se reciban entre el 10 de agosto y el 31 de diciembre de 2026.
- Se destinen directamente a atender las necesidades ocasionadas por el desastre, incluida la subsistencia, atención médica, reparación o reconstrucción de vivienda, reposición de bienes o activos productivos y reactivación de actividades económicas.
- El donante expida una certificación en la que conste, como mínimo, el receptor de la donación, el bien o la especie y el valor de la donación.
- La donación de saldos a favor para la atención de la emergencia
Hasta el 31 de diciembre de 2026, los contribuyentes y responsables podrán donar total o parcialmente a la Nación los saldos a favor liquidados en declaraciones tributarias administradas por la DIAN que sean susceptibles de devolución o compensación. Los valores donados se destinarán exclusivamente a la atención, recuperación y reconstrucción de las zonas afectadas por el terremoto ocurrido el 10 de agosto de 2026.
Requisitos para acceder:
- La donación se solicitará por parte de los contribuyentes, con indicación del impuesto, período gravable, declaración y valor que se pretende donar
- Debe incluirse la manifestación expresa e irrevocable del titular de renunciar a su devolución, compensación o imputación.
- La DIAN debe expedir el acto administrativo de aceptación y esta será constituye certificación suficiente de la donación.