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Esguerra JHR

Acuerdo 1084 del 8 de octubre de 2026

El Concejo de Bogotá expidió el Acuerdo 1084 de 2026, sancionado por el alcalde Mayor, Carlos Fernando Galán Pachón. La norma establece incentivos para la competitividad, la inversión y el empleo; adopta una sobretasa al impuesto predial unificado con destino al alumbrado público; y modifica tarifas, regímenes y reglas de procedimiento de los tributos distritales. Este Acuerdo rige desde su publicación y varias de sus medidas aplican desde el 1 de enero de 2027.

 

Capítulo 1: Incentivos tributarios

 

  1. Exención progresiva de ICA por grandes inversiones (artículo 1).

 

Aplica a quienes no hayan sido contribuyentes del ICA en Bogotá (o hayan cesado actividades al menos un año antes), desarrollen alguna de las actividades de industria y servicios listadas en el Acuerdo y presenten, a más tardar el 30 de junio de 2031, un proyecto de inversión en activos fijos productivos, que debe ejecutarse en máximo cinco años desde su aprobación.

 

La exención se aplica desde el año gravable siguiente a la terminación de la inversión, así:

 

Inversión (UVT) Empleos directos mínimos Exención de ICA
88.073 a 440.364 30 100% año 1 y 50% año 2
Más de 440.364 a 880.728 50 100%, 80%, 60%, 40% y 20% (5 años)
Más de 880.728 100 100% año 1, bajando 10 puntos por año hasta 10% (10 años)

 

 

Si se pierden los empleos exigidos por el Acuerdo, el contribuyente debe informarlo en cinco días y tiene dos meses para recuperarlos; de lo contrario pierde la exención de ese año. La Secretaría de Hacienda del Distrito puede aprobar proyectos hasta el 31 de diciembre de 2031.

La procedencia del incentivo requiere la aprobación del proyecto y la ejecución efectiva de la inversión, así como la acreditación y mantenimiento de los empleos directos exigidos. Su presentación no genera automáticamente la exención.

 

  1. Descuento de ICA por nuevas inversiones (artículo 2):

 

Para contribuyentes inscritos en el Registro de Información Tributaria que no cuenten con obligaciones tributarias pendientes de pago que presenten un proyecto de inversión antes del 31 de diciembre de 2027 y lo ejecuten en máximo tres años, gozarán de un descuento de 60% (inversión de 88.073 a 880.728 UVT) o 80% (más de 880.728 UVT) durante los dos años siguientes, sobre el incremento del impuesto frente al año anterior (ajustado por IPC más tres puntos el primer año y por IPC el segundo).

 

El porcentaje de descuento se aplica sobre el incremento del ICA determinado frente al impuesto de referencia ajustado conforme a la norma, y no sobre la totalidad del impuesto a cargo. El proyecto debe ser aprobado y ejecutado dentro de los plazos del artículo 2.

 

  • Distritos aeroportuarios de Fontibón y Engativá (artículo 3):

 

Quienes desarrollen proyectos de inversión sujetos al tratamiento urbanístico de desarrollo o localizados en las áreas de actividad de grandes servicios metropolitanos, incluidos los Distritos Aeroportuarios de Fontibón y Engativá, podrán acceder a los incentivos previstos en el artículo 3, según los umbrales y demás condiciones aplicables. El Acuerdo contempla exenciones progresivas de ICA, beneficios de predial y una exención del impuesto de delineación urbana, sujetos a requisitos específicos.

 

Los proyectos pueden presentarse hasta el 30 de junio de 2035 y deben promover empleo local, priorizando jóvenes de 18 a 28 años, mayores de 50 y mujeres.

 

  1. Renovación urbana y sismorresistencia (artículos 4 y 50):

 

El Acuerdo prevé una exención del impuesto predial sobre las viviendas que reciben como contraprestación los propietarios que aportan inmuebles a proyectos de renovación urbana (10 años, hasta 2031) o de vivienda nueva sismorresistente (8 años, desde 80%).

 

  1. Arrendamiento especializado (artículo 5):

 

También se desarrolla una exención en el impuesto predial, con la misma escala decreciente previamente indicada, para proyectos residenciales nuevos de mínimo 50 unidades con un único propietario, matrícula de arrendadores y certificación de construcción sostenible. Estos proyectos excluyen los de estadías cortas o vacacionales.

 

  1. Patrimonio y primera infancia (artículos 6 y 8):

 

El Acuerdo establece la exención del 100% del impuesto de delineación urbana por cinco años para proyectos relativos a la adecuación, ampliación o reforzamiento estructural en el Centro Histórico, el PEMP de Teusaquillo y los sectores de interés cultural de plazas fundacionales; y exención de 50% del predial por seis años para predios de particulares donde funcionen Unidades de Servicio de Primera Infancia del ICBF.

 

  • Alivio para deudas distritales (artículo 7)

 

Quien tenga obligaciones tributarias pendientes de pago a la fecha de publicación del Acuerdo puede descontar el 60% de los intereses y sanciones si paga, en un solo momento y a más tardar el 21 de diciembre de 2026, el 100% del capital y el 40% de intereses y sanciones. En sanciones por no enviar información, el descuento es del 60% del valor de la sanción.

 

El alivio tributario no aplica a obligaciones de los agentes de retención de ICA y tiene restricciones para quienes incumplieron acuerdos de pago, en los términos del artículo 7. Separadamente, el alivio para obligaciones no tributarias contempla exclusiones específicas y comprende determinadas multas de tránsito en mora hasta el 30 de junio de 2024, con reducción del 60% de los intereses.

 

Debe considerarse, además, que el acogimiento al alivio puede producir consecuencias sobre las controversias administrativas y judiciales relacionadas con las obligaciones objeto de pago. En los supuestos previstos por el artículo 7, el beneficio también contempla obligaciones derivadas de declaraciones omisas o inexactas, mediante presentación o corrección, sin perjuicio de la fiscalización posterior a cargo de la Secretaría de Hacienda de Bogotá.

 

Capítulo 2: Alumbrado público y sobretasa predial

 

El Acuerdo autoriza a la UAESP a implementar alumbrado inteligente (luminarias LED, telegestión, sensórica e IoT) y adopta, desde el 1 de enero de 2027, una sobretasa al impuesto predial unificado para financiarlo. Son sujetos pasivos los contribuyentes del impuesto predial, la base gravable es la misma del predial y las exenciones de predial de los artículos 3, 4, 5 y 8 no se extienden a la sobretasa.

 

Aunque comparte la base gravable con el predial, la sobretasa tiene una destinación específica y debe analizarse separadamente de este impuesto, pueslas exenciones prediales no se trasladan automáticamente a la sobretasa, en particular las excluidas expresamente por el artículo 13.

 

Las tarifas por mil aplicables son las siguientes:

 

Categoría 2027 a 2041 Desde 2042
Residencial estratos 1 a 3 con base hasta 20.000 UVT, rural y no urbanizables; sistema de áreas protegidas; predios ubicados en suelo rural; depósitos y parqueaderos accesorios a un inmueble principal. 0 0
Residencial de estratos 1 a 3 con base mayor a 20.000 UVT y estratos 4, 5 y 6 0,4 0,2
Dotacional; urbanizables no urbanizados o no edificados 0,8 0,6
Comercial, financiero e industrial 1 0,8

 

La sobretasa tiene tope de 600 UVT para predios residenciales y 1.200 UVT para los demás. No la pagan ciertos predios cuyos propietarios personas naturales estén en los grupos A, B o C del SISBÉN (residenciales de estratos 4 a 6) o A y B (comerciales).

 

Además, el Acuerdo autoriza vigencias futuras excepcionales para la UAESP, entre 2027 y 2036, hasta por $4,22 billones en pesos constantes de 2026. La Alcaldía y la Secretaría de Hacienda deben reglamentar el procedimiento de pago y recaudo a más tardar el 31 de diciembre de 2026.

 

Capítulo 3: Impuesto predial unificado

 

El artículo 20 del Acuerdo reemplaza las tarifas del predial, estableciendo que para predios residenciales de estratos 1 a 3 hasta 135 SMMLV rigen tarifas preferenciales de 1 y 3 por mil; los demás residenciales tributan en una escala de 5,5 a 13,9 por mil, según el avalúo.

 

Entre los predios no residenciales, los comerciales pagan 8 por mil (9,5 por mil sobre $363.264.000), los financieros 16, los industriales 10 y los dotacionales de particulares 6,5. Desde 2027 los rangos se actualizan cada año según la variación del Índice de Valoración Inmobiliaria Urbana y Rural. En predios usos mixtos prevalece, en su orden, el dotacional, el industrial, el comercial y el residencial.

 

El artículo 20 también contempla tarifas específicas para algunas clases de predios dotacionales, incluidos los destinados a clubes campestres, sociales, deportivos o recreativos. Por tanto, la clasificación y destinación del inmueble deben revisarse antes de aplicar la tarifa general.

 

Capítulo 4: Industria y comercio y sobretasa bomberil

 

  1. Tarifas (artículo 21): Se actualiza el listado completo de tarifas por actividad CIIU (por ejemplo, 4 por mil en alimentos, 7 en construcción de edificios, 10 en la mayoría de los servicios y 11 en buena parte de la industria). Para el sector financiero la tarifa es progresiva: 20 por mil hasta 2027, 19 por mil en 2028 y 18 por mil desde 2029.

 

Sobre estas tarifas, consideramos relevante hacer énfasis en las siguientes actividades:

 

Actividad CIIU Tarifas por mil
Fabricación de vehículos automotores y sus motores 2910 7
Comercio de vehículos automotores eléctricos nuevos y usados 45111 y 45121 8
Comercio de vehículos automotores híbridos nuevos y usados 45112 y 45122 10
Comercio de vehículos automotores convencionales y otros nuevos y usados 45113 y 45123 11
Construcción de edificios residenciales y no residenciales 4111 y 4112 7
Construcción de carreteras y vías de ferrocarril, construcción de proyectos de servicio público y construcción de otras obras de ingeniería civil 4210, 4220 y 4290 8

 

A continuación, se presentan algunas de las tarifas progresivas que se establecieron para el sector financiero:

 

Actividad CIIU Tarifas por mil
Hasta 2027 2028 2029 en adelante
Banca Central 6411 20 19 18
Bancos comerciales 6412 20 19 18
Actividades de las compañías de financiamiento 6422 20 19 18
Fideicomisos, fondos y entidades financieras similares 6431 20 19 18
Leasing financiero (arrendamiento financiero) 6491 20 19 18
Actividades de compra de cartera o factoring 6493 20 19 18
Otras actividades de distribución de fondos 6494 20 19 18
Otras actividades de servicio financiero, excepto las de seguros y pensiones n.c.p. 6499 20 19 18
Seguros generales 6511 20 19 18
Seguros de vida 6512 20 19 18
Reaseguros 6513 20 19 18
Seguros de salud 6515 20 19 18
Otras actividades relacionadas con el mercado de valores 6613 20 19 18
Actividades de agentes y corredores de seguros 6621 20 19 18
Actividades de administración de fondos 6630 20 19 18

 

  1. Regímenes (artículo 26): Desde 2027, un contribuyente pertenece al régimen común si el impuesto a cargo del año anterior supera 391 UVT (declaración bimestral) y al régimen preferencial si no supera este umbral (declaración anual, con las excepciones legales). Quien inicia actividades se clasifica en el régimen preferencial durante el primer año.

 

El régimen preferencial contempla una excepción a la obligación de declarar para quienes cumplan simultáneamente los límites de ingresos netos y la condición relativa a las retenciones practicadas, según el parágrafo 3 del artículo 26. Esta excepción debe validarse en cada caso.

 

  • Sobretasa bomberil (artículos 22 y 23): serán sujetos pasivos quienes obtengan ingresos netos iguales o superiores a 38.000 UVT, bajo los términos del Acuerdo. La sobretasa se declara anualmente y, para declarantes bimestrales de ICA, se prevén anticipos equivalentes al 1% del ICA de cada bimestre, imputables en la declaración anual.

 

  1. Otras reglas: Tarifas consolidadas del Régimen Simple de 10, 14, 29, 30 y 14 por mil según la actividad (artículo 24). Además, no estarán sujetos a retención por pagos mediante tarjetas débito o crédito quienes tuvieron ingresos netos en Bogotá inferiores a 1.933 UVT (artículo 25). Finalmente, habrá una tarifa progresiva para contribuyentes que se formalicen entre 2027 y 2035, que inicia en 0% y sube 10 puntos por año hasta 100%, con exclusiones sectoriales (artículo 40).

 

Capítulo 5 y 6: Procedimiento y otras disposiciones

 

  1. Notificaciones y sanciones: Los artículos 27 a 29 actualizan las reglas sobre notificación por correo y electrónica y las direcciones válidas, con incidencia en los términos de defensa. La sanción por no enviar información tendrá como límite 3.000 UVT, con reducciones sujetas a los requisitos de subsanación (artículo 30). El artículo 31 incorpora reglas de gradualidad que permiten reducir las sanciones al 70% o al 50% de su monto, según el supuesto legal y el cumplimiento de requisitos, y prevé incrementos por reincidencia.

En materia sancionatoria debe distinguirse la reducción del monto legal de la sanción de una reducción «en» determinado porcentaje: los requisitos, antecedentes y oportunidad de subsanación condicionan su procedencia.

 

  1. Supresión de impuestos (artículo 37): desde el 1 de enero de 2027 se eliminan el impuesto de publicidad exterior visual y el unificado de fondo de pobres, azar y espectáculos. Los causados hasta el año gravable 2026 no serán susceptibles de ser devueltos.

 

  • Pago compensatorio (artículo 41): Alternativa voluntaria a la participación en plusvalía, calculada con una fórmula que pondera cambios de uso, edificabilidad y clase de suelo.

 

  1. Impuesto predial y medio ambiente: Nueva escala de exención para bienes de interés cultural (artículos 42 y 43). También se establece una tarifa de 2 por mil para predios en áreas de protección ambiental (artículo 49); y una exención por reconocimiento Bogotá Construcción Sostenible en edificaciones existentes, con tope de 80.000 UVT por año, hasta 2031 (artículo 51). Con todo, también se fijan además tarifas especiales para predios de los cabildos Muiscas de Suba y Bosa (artículo 48).

 

Para edificaciones existentes, el artículo 51 incorpora beneficios relacionados con el reconocimiento Bogotá Construcción Sostenible, sujetos a categorías, requisitos y límites específicos; conviene verificar el nivel de reconocimiento antes de determinar el porcentaje aplicable.

 

  1. Otras medidas: el Acuerdo establece exenciones de delineación urbana hasta 2031 para VIS, VIP y mejoras en estratos 1 a 3 (artículo 44). El Acuerdo también prevé que las redes nuevas de servicios públicos y telecomunicaciones deberán ser subterráneas (artículo 47). Con todo, se prevé que las normas distritales expresadas en SMLMV se expresarán en UVT (artículo 39).

 

También resulta pertinente destacar el incentivo del artículo 35 sobre vehículos eléctricos e híbridos y las obligaciones de información vinculadas con vehículos contempladas en el artículo 38. Su aplicación exige verificar los requisitos y condiciones particulares de cada disposición.

 

Fechas clave

 

  1. 21 de diciembre de 2026: último día para acogerse al alivio de intereses y sanciones del artículo 7.

 

  1. 31 de diciembre de 2026: plazo de reglamentación de la sobretasa de alumbrado público, conforme al artículo 18.

 

  • 1 de enero de 2027: inician la sobretasa de alumbrado, los nuevos regímenes y tarifas de ICA, y la supresión de los impuestos de publicidad exterior y de fondo de pobres.

 

  1. 31 de diciembre de 2027: plazo para presentar proyectos del descuento de ICA (artículo 2). También se destaca que el 30 de junio de 2031 vence el plazo para las grandes inversiones de que trata el artículo 1 y el 31 de diciembre de 2031 es el límite de varios incentivos de predial y construcción sostenible.

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