El Concejo de Bogotá expidió el Acuerdo 1084 de 2026, sancionado por el alcalde Mayor, Carlos Fernando Galán Pachón. La norma establece incentivos para la competitividad, la inversión y el empleo; adopta una sobretasa al impuesto predial unificado con destino al alumbrado público; y modifica tarifas, regímenes y reglas de procedimiento de los tributos distritales. Este Acuerdo rige desde su publicación y varias de sus medidas aplican desde el 1 de enero de 2027.
Capítulo 1: Incentivos tributarios
Aplica a quienes no hayan sido contribuyentes del ICA en Bogotá (o hayan cesado actividades al menos un año antes), desarrollen alguna de las actividades de industria y servicios listadas en el Acuerdo y presenten, a más tardar el 30 de junio de 2031, un proyecto de inversión en activos fijos productivos, que debe ejecutarse en máximo cinco años desde su aprobación.
La exención se aplica desde el año gravable siguiente a la terminación de la inversión, así:
| Inversión (UVT) | Empleos directos mínimos | Exención de ICA |
| 88.073 a 440.364 | 30 | 100% año 1 y 50% año 2 |
| Más de 440.364 a 880.728 | 50 | 100%, 80%, 60%, 40% y 20% (5 años) |
| Más de 880.728 | 100 | 100% año 1, bajando 10 puntos por año hasta 10% (10 años) |
Si se pierden los empleos exigidos por el Acuerdo, el contribuyente debe informarlo en cinco días y tiene dos meses para recuperarlos; de lo contrario pierde la exención de ese año. La Secretaría de Hacienda del Distrito puede aprobar proyectos hasta el 31 de diciembre de 2031.
La procedencia del incentivo requiere la aprobación del proyecto y la ejecución efectiva de la inversión, así como la acreditación y mantenimiento de los empleos directos exigidos. Su presentación no genera automáticamente la exención.
Para contribuyentes inscritos en el Registro de Información Tributaria que no cuenten con obligaciones tributarias pendientes de pago que presenten un proyecto de inversión antes del 31 de diciembre de 2027 y lo ejecuten en máximo tres años, gozarán de un descuento de 60% (inversión de 88.073 a 880.728 UVT) o 80% (más de 880.728 UVT) durante los dos años siguientes, sobre el incremento del impuesto frente al año anterior (ajustado por IPC más tres puntos el primer año y por IPC el segundo).
El porcentaje de descuento se aplica sobre el incremento del ICA determinado frente al impuesto de referencia ajustado conforme a la norma, y no sobre la totalidad del impuesto a cargo. El proyecto debe ser aprobado y ejecutado dentro de los plazos del artículo 2.
Quienes desarrollen proyectos de inversión sujetos al tratamiento urbanístico de desarrollo o localizados en las áreas de actividad de grandes servicios metropolitanos, incluidos los Distritos Aeroportuarios de Fontibón y Engativá, podrán acceder a los incentivos previstos en el artículo 3, según los umbrales y demás condiciones aplicables. El Acuerdo contempla exenciones progresivas de ICA, beneficios de predial y una exención del impuesto de delineación urbana, sujetos a requisitos específicos.
Los proyectos pueden presentarse hasta el 30 de junio de 2035 y deben promover empleo local, priorizando jóvenes de 18 a 28 años, mayores de 50 y mujeres.
El Acuerdo prevé una exención del impuesto predial sobre las viviendas que reciben como contraprestación los propietarios que aportan inmuebles a proyectos de renovación urbana (10 años, hasta 2031) o de vivienda nueva sismorresistente (8 años, desde 80%).
También se desarrolla una exención en el impuesto predial, con la misma escala decreciente previamente indicada, para proyectos residenciales nuevos de mínimo 50 unidades con un único propietario, matrícula de arrendadores y certificación de construcción sostenible. Estos proyectos excluyen los de estadías cortas o vacacionales.
El Acuerdo establece la exención del 100% del impuesto de delineación urbana por cinco años para proyectos relativos a la adecuación, ampliación o reforzamiento estructural en el Centro Histórico, el PEMP de Teusaquillo y los sectores de interés cultural de plazas fundacionales; y exención de 50% del predial por seis años para predios de particulares donde funcionen Unidades de Servicio de Primera Infancia del ICBF.
Quien tenga obligaciones tributarias pendientes de pago a la fecha de publicación del Acuerdo puede descontar el 60% de los intereses y sanciones si paga, en un solo momento y a más tardar el 21 de diciembre de 2026, el 100% del capital y el 40% de intereses y sanciones. En sanciones por no enviar información, el descuento es del 60% del valor de la sanción.
El alivio tributario no aplica a obligaciones de los agentes de retención de ICA y tiene restricciones para quienes incumplieron acuerdos de pago, en los términos del artículo 7. Separadamente, el alivio para obligaciones no tributarias contempla exclusiones específicas y comprende determinadas multas de tránsito en mora hasta el 30 de junio de 2024, con reducción del 60% de los intereses.
Debe considerarse, además, que el acogimiento al alivio puede producir consecuencias sobre las controversias administrativas y judiciales relacionadas con las obligaciones objeto de pago. En los supuestos previstos por el artículo 7, el beneficio también contempla obligaciones derivadas de declaraciones omisas o inexactas, mediante presentación o corrección, sin perjuicio de la fiscalización posterior a cargo de la Secretaría de Hacienda de Bogotá.
Capítulo 2: Alumbrado público y sobretasa predial
El Acuerdo autoriza a la UAESP a implementar alumbrado inteligente (luminarias LED, telegestión, sensórica e IoT) y adopta, desde el 1 de enero de 2027, una sobretasa al impuesto predial unificado para financiarlo. Son sujetos pasivos los contribuyentes del impuesto predial, la base gravable es la misma del predial y las exenciones de predial de los artículos 3, 4, 5 y 8 no se extienden a la sobretasa.
Aunque comparte la base gravable con el predial, la sobretasa tiene una destinación específica y debe analizarse separadamente de este impuesto, pueslas exenciones prediales no se trasladan automáticamente a la sobretasa, en particular las excluidas expresamente por el artículo 13.
Las tarifas por mil aplicables son las siguientes:
| Categoría | 2027 a 2041 | Desde 2042 |
| Residencial estratos 1 a 3 con base hasta 20.000 UVT, rural y no urbanizables; sistema de áreas protegidas; predios ubicados en suelo rural; depósitos y parqueaderos accesorios a un inmueble principal. | 0 | 0 |
| Residencial de estratos 1 a 3 con base mayor a 20.000 UVT y estratos 4, 5 y 6 | 0,4 | 0,2 |
| Dotacional; urbanizables no urbanizados o no edificados | 0,8 | 0,6 |
| Comercial, financiero e industrial | 1 | 0,8 |
La sobretasa tiene tope de 600 UVT para predios residenciales y 1.200 UVT para los demás. No la pagan ciertos predios cuyos propietarios personas naturales estén en los grupos A, B o C del SISBÉN (residenciales de estratos 4 a 6) o A y B (comerciales).
Además, el Acuerdo autoriza vigencias futuras excepcionales para la UAESP, entre 2027 y 2036, hasta por $4,22 billones en pesos constantes de 2026. La Alcaldía y la Secretaría de Hacienda deben reglamentar el procedimiento de pago y recaudo a más tardar el 31 de diciembre de 2026.
Capítulo 3: Impuesto predial unificado
El artículo 20 del Acuerdo reemplaza las tarifas del predial, estableciendo que para predios residenciales de estratos 1 a 3 hasta 135 SMMLV rigen tarifas preferenciales de 1 y 3 por mil; los demás residenciales tributan en una escala de 5,5 a 13,9 por mil, según el avalúo.
Entre los predios no residenciales, los comerciales pagan 8 por mil (9,5 por mil sobre $363.264.000), los financieros 16, los industriales 10 y los dotacionales de particulares 6,5. Desde 2027 los rangos se actualizan cada año según la variación del Índice de Valoración Inmobiliaria Urbana y Rural. En predios usos mixtos prevalece, en su orden, el dotacional, el industrial, el comercial y el residencial.
El artículo 20 también contempla tarifas específicas para algunas clases de predios dotacionales, incluidos los destinados a clubes campestres, sociales, deportivos o recreativos. Por tanto, la clasificación y destinación del inmueble deben revisarse antes de aplicar la tarifa general.
Capítulo 4: Industria y comercio y sobretasa bomberil
Sobre estas tarifas, consideramos relevante hacer énfasis en las siguientes actividades:
| Actividad | CIIU | Tarifas por mil |
| Fabricación de vehículos automotores y sus motores | 2910 | 7 |
| Comercio de vehículos automotores eléctricos nuevos y usados | 45111 y 45121 | 8 |
| Comercio de vehículos automotores híbridos nuevos y usados | 45112 y 45122 | 10 |
| Comercio de vehículos automotores convencionales y otros nuevos y usados | 45113 y 45123 | 11 |
| Construcción de edificios residenciales y no residenciales | 4111 y 4112 | 7 |
| Construcción de carreteras y vías de ferrocarril, construcción de proyectos de servicio público y construcción de otras obras de ingeniería civil | 4210, 4220 y 4290 | 8 |
A continuación, se presentan algunas de las tarifas progresivas que se establecieron para el sector financiero:
| Actividad | CIIU | Tarifas por mil | ||
| Hasta 2027 | 2028 | 2029 en adelante | ||
| Banca Central | 6411 | 20 | 19 | 18 |
| Bancos comerciales | 6412 | 20 | 19 | 18 |
| Actividades de las compañías de financiamiento | 6422 | 20 | 19 | 18 |
| Fideicomisos, fondos y entidades financieras similares | 6431 | 20 | 19 | 18 |
| Leasing financiero (arrendamiento financiero) | 6491 | 20 | 19 | 18 |
| Actividades de compra de cartera o factoring | 6493 | 20 | 19 | 18 |
| Otras actividades de distribución de fondos | 6494 | 20 | 19 | 18 |
| Otras actividades de servicio financiero, excepto las de seguros y pensiones n.c.p. | 6499 | 20 | 19 | 18 |
| Seguros generales | 6511 | 20 | 19 | 18 |
| Seguros de vida | 6512 | 20 | 19 | 18 |
| Reaseguros | 6513 | 20 | 19 | 18 |
| Seguros de salud | 6515 | 20 | 19 | 18 |
| Otras actividades relacionadas con el mercado de valores | 6613 | 20 | 19 | 18 |
| Actividades de agentes y corredores de seguros | 6621 | 20 | 19 | 18 |
| Actividades de administración de fondos | 6630 | 20 | 19 | 18 |
El régimen preferencial contempla una excepción a la obligación de declarar para quienes cumplan simultáneamente los límites de ingresos netos y la condición relativa a las retenciones practicadas, según el parágrafo 3 del artículo 26. Esta excepción debe validarse en cada caso.
Capítulo 5 y 6: Procedimiento y otras disposiciones
En materia sancionatoria debe distinguirse la reducción del monto legal de la sanción de una reducción «en» determinado porcentaje: los requisitos, antecedentes y oportunidad de subsanación condicionan su procedencia.
Para edificaciones existentes, el artículo 51 incorpora beneficios relacionados con el reconocimiento Bogotá Construcción Sostenible, sujetos a categorías, requisitos y límites específicos; conviene verificar el nivel de reconocimiento antes de determinar el porcentaje aplicable.
También resulta pertinente destacar el incentivo del artículo 35 sobre vehículos eléctricos e híbridos y las obligaciones de información vinculadas con vehículos contempladas en el artículo 38. Su aplicación exige verificar los requisitos y condiciones particulares de cada disposición.
Fechas clave
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