La Sección Cuarta del Consejo de Estado (C.P. Claudia Rodríguez Velásquez) precisó que el ingreso obtenido por la cesión del derecho de opción de compra derivado de un contrato de leasing financiero corresponde a la enajenación de un activo fijo de naturaleza incorporal y, por tanto, está excluido de la base gravable del ICA en Bogotá (artículo 42 del Decreto Distrital 352 de 2002). Lo relevante del pronunciamiento es que la ausencia de titularidad sobre el inmueble subyacente no impide reconocer ese activo fijo: lo que se cede no es el bien, sino el derecho contractual incorporado al patrimonio del locatario.
Ficha de la providencia
| Providencia | Sentencia de segunda instancia del 13 de agosto de 2026 |
| Radicación | 25000-23-37-000-2020-00304-01 (28846) |
| Ponente | Consejo de Estado, Sección Cuarta – C.P. Claudia Rodríguez Velásquez |
| Tema | ICA. Cesión del derecho de opción de compra en leasing financiero. Activo fijo. |
| Decisión | Revoca el fallo del Tribunal; el ingreso está excluido del ICA y no procede la sanción por inexactitud. |
El criterio del Consejo de Estado
Para efectos del ICA se detraen de la base gravable los ingresos provenientes de la enajenación de activos fijos (artículo 42 del Decreto Distrital 352 de 2002). Como la norma distrital no define “activo fijo”, la Sala acude al artículo 60 del Estatuto Tributario: son activos fijos los bienes corporales y los incorporales que no se enajenan dentro del giro ordinario de los negocios. En consecuencia, un derecho contractual como el de opción de compra, puede ser activo fijo cuando tiene vocación de permanencia y no se destina a la comercialización habitual del contribuyente.
En el leasing financiero, el activo que se incorpora al patrimonio del locatario desde el inicio del contrato es el derecho intangible a ejercer la opción de compra, pues el inmueble permanece en cabeza de la compañía de leasing. Por ello, lo susceptible de cesión es ese derecho y no el bien, y la falta de propiedad sobre el inmueble no convierte la operación en gravada. El carácter de activo fijo depende de la destinación del bien y del giro ordinario de los negocios: si la cesión es esporádica y ajena a la actividad habitual del contribuyente, el ingreso queda excluido del ICA.
Puntos clave del pronunciamiento
| Aspecto | Criterio de la Sala |
| Objeto de la cesión | Se cede el derecho incorporal de opción de compra, no el inmueble. |
| Titularidad del inmueble | Es irrelevante: el activo fijo del locatario es el derecho, no el bien subyacente. |
| Criterio determinante | La destinación permanente y el giro ordinario del negocio; una cesión esporádica no es actividad gravada. |
| Efecto en el ICA | El ingreso está excluido de la base gravable (art. 42 del Decreto Distrital 352 de 2002) y no procede la sanción por inexactitud. |
Conclusiones e implicaciones
El criterio determinante es la destinación y el giro ordinario: si la operación es esporádica y ajena a la actividad habitual del contribuyente, no configura hecho generador del ICA ni justifica la sanción por inexactitud.
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