Para los servicios integrales de aseo y cafeterĆa, de vigilancia, autorizados por la Superintendencia de Vigilancia Privada, de servicios temporales prestados por empresas autorizadas por el Ministerio del Trabajo
Mediante la reconsideración del Concepto 005224 de 2026, la Dirección de Gestión JurĆdica modificó la doctrina inicial y concluyó que la base gravable especial AIU sĆ aplica para efectos de la retención en la fuente a tĆtulo del impuesto sobre la renta, tratĆ”ndose de los servicios comprendidos en el artĆculo 462-1 del Estatuto Tributario.
AsĆ, la DIAN aceptó que la base gravable especial correspondiente al AIU, que no puede ser inferior al 10% del valor del contrato, no aplica Ćŗnicamente al IVA, pues el legislador extendió expresamente su aplicación a la retención en la fuente del impuesto sobre la renta.
La DIAN tambiĆ©n reconoció que existe una tensión entre el artĆculo 462-1 del Estatuto Tributario y el artĆculo 1.2.4.4.10 del Decreto 1625 de 2016, pues este Ćŗltimo prevĆ© que la retención se practica sobre el valor total del pago o abono en cuenta. Sin embargo, al tratarse de normas de distinta jerarquĆa, la DIAN acudió al criterio jerĆ”rquico y concluyó que debe prevalecer la norma legal, esto es, el artĆculo 462-1 del Estatuto Tributario.
En consecuencia, la nueva doctrina seƱala que, en los servicios comprendidos en el artĆculo 462-1 del Estatuto Tributario, la retención en la fuente a tĆtulo de renta debe practicarse sobre el componente AIU, y no sobre el valor total del pago o abono en cuenta. Ese AIU, en todo caso, no puede ser inferior al 10% del valor del contrato.
En sĆntesis, la nueva posición puede resumirse asĆ:
| Concepto | Doctrina inicial | Doctrina reconsiderada |
| Norma central | ArtĆculo 1.2.4.4.10 del Decreto 1625 de 2016. | ArtĆculo 462-1 del Estatuto Tributario. |
| Alcance del AIU | Solo aplicaba para IVA. | Aplica tambiĆ©n para retención en la fuente a tĆtulo de renta. |
| Base de retención | Valor total del pago o abono en cuenta. | Componente AIU, no inferior al 10% del valor del contrato. |
| Tarifa aplicable | 1% servicios temporales; 2% aseo y/o vigilancia. | Se mantienen las mismas tarifas. |
| Base mĆnima de 2 UVT | Se verificaba sobre el valor total del pago o abono en cuenta. | Se sigue verificando sobre el valor total de la operación. |
| Aplicación de la tarifa | Sobre el valor total del pago. | Sobre el AIU, una vez se supere la cuantĆa mĆnima. |
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