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Esguerra JHR

DIAN reconsidera su doctrina sobre la base de retención en la fuente en servicios sujetos a AIU

Para los servicios integrales de aseo y cafeterĆ­a, de vigilancia, autorizados por la Superintendencia de Vigilancia Privada, de servicios temporales prestados por empresas autorizadas por el Ministerio del Trabajo

 

 

Mediante la reconsideración del Concepto 005224 de 2026, la Dirección de Gestión Jurídica modificó la doctrina inicial y concluyó que la base gravable especial AIU sí aplica para efectos de la retención en la fuente a título del impuesto sobre la renta, tratÔndose de los servicios comprendidos en el artículo 462-1 del Estatuto Tributario.

 

Así, la DIAN aceptó que la base gravable especial correspondiente al AIU, que no puede ser inferior al 10% del valor del contrato, no aplica únicamente al IVA, pues el legislador extendió expresamente su aplicación a la retención en la fuente del impuesto sobre la renta.

 

La DIAN también reconoció que existe una tensión entre el artículo 462-1 del Estatuto Tributario y el artículo 1.2.4.4.10 del Decreto 1625 de 2016, pues este último prevé que la retención se practica sobre el valor total del pago o abono en cuenta. Sin embargo, al tratarse de normas de distinta jerarquía, la DIAN acudió al criterio jerÔrquico y concluyó que debe prevalecer la norma legal, esto es, el artículo 462-1 del Estatuto Tributario.

 

En consecuencia, la nueva doctrina señala que, en los servicios comprendidos en el artículo 462-1 del Estatuto Tributario, la retención en la fuente a título de renta debe practicarse sobre el componente AIU, y no sobre el valor total del pago o abono en cuenta. Ese AIU, en todo caso, no puede ser inferior al 10% del valor del contrato.

 

En síntesis, la nueva posición puede resumirse así:

 

Concepto Doctrina inicial Doctrina reconsiderada
Norma central ArtĆ­culo 1.2.4.4.10 del Decreto 1625 de 2016. ArtĆ­culo 462-1 del Estatuto Tributario.
Alcance del AIU Solo aplicaba para IVA. Aplica también para retención en la fuente a título de renta.
Base de retención Valor total del pago o abono en cuenta. Componente AIU, no inferior al 10% del valor del contrato.
Tarifa aplicable 1% servicios temporales; 2% aseo y/o vigilancia. Se mantienen las mismas tarifas.
Base mínima de 2 UVT Se verificaba sobre el valor total del pago o abono en cuenta. Se sigue verificando sobre el valor total de la operación.
Aplicación de la tarifa Sobre el valor total del pago. Sobre el AIU, una vez se supere la cuantía mínima.

 

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