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Incentivos tributarios para inversiones en zonas afectadas por el terremoto

El Gobierno Nacional expidió el Decreto Legislativo 1413 de 2026, mediante el cual se adoptaron un conjunto de medidas tributarias especiales para incentivar los proyectos de nuevas inversiones en las zonas más afectadas del país por el sismo ocurrido en agosto de 2026, específicamente en los sectores económicos de turismo, agroindustria, construcción, manufactura y servicios.

 

Ámbito territorial de aplicación

Los incentivos aplican exclusivamente a las inversiones realizadas en los municipios comprendidos en el ámbito territorial del estado de emergencia definido por el Decreto Legislativo 1261 de 2026, modificado por el Decreto Legislativo 1348 de 2026, así como en aquellos que sean incorporados posteriormente mediante decreto legislativo por acreditarse una afectación concreta derivada del sismo.

 

Por tanto, la inclusión de un departamento en la declaratoria de emergencia no implica que todos sus municipios estén automáticamente cobijados por los beneficios. Aún no hay un listado de municipios oficial que haya sido publicado, estaremos informando cuando esté disponible.

 

Beneficiarios y requisitos generales

El régimen está abierto a todos los contribuyentes que cumplan las condiciones, sin distinción por nacionalidad, naturaleza pública o privada, residencia fiscal o forma jurídica.

Por tanto, el inversionista no tiene que estar previamente ubicado en los territorios afectados. Lo determinante es que la nueva inversión se ejecute en uno de los municipios comprendidos en el ámbito de aplicación del Decreto y cumpla los siguientes requisitos:

  • Ejecutar una nueva inversión igual o superior al monto previsto para el sector económico correspondiente;
  • Destinar la inversión a activos de propiedad, planta y equipo productivos o con potencialidad de serlo, o a obras de construcción, rehabilitación o reconstrucción autorizadas;
  • Acreditar la generación de empleo directo asociado al proyecto;
  • Iniciar la ejecución del proyecto dentro de los 12 meses siguientes a la declaratoria del estado de emergencia efectuada mediante el Decreto Legislativo 1261 de 2026;
  • Obtener la calificación del proyecto por parte del MinComercio; y
  • Mantener contabilidad y trazabilidad suficientes para identificar la inversión, los activos y las rentas atribuibles al proyecto.

 

Beneficios tributarios adoptados

Impuesto sobre la renta. Tarifa excepcional y transitoria (Art. 7) Impuesto sobre la renta. Depreciación acelerada (Art. 8) IVA. Exención para importaciones destinadas a proyectos de inversión (Art. 9)
Contenido del beneficio ·    Tarifa del 20% durante los años gravables 2026 y 2027.

 

·    Aplicable sobre la renta líquida atribuible exclusivamente al proyecto calificado.

·   Tasa anual de depreciación fiscal del 50% en los años gravables 2026 y 2027.

 

·   Aplicable para activos fijos productivos.

Exención del IVA en la importación de materias primas, insumos y bienes de capital hasta el 31 de diciembre de 2027.
Condiciones, Limitaciones y Reglas de Ajuste ·    Ajuste por empleo: La tarifa del 20% disminuye 1% por cada 250 nuevos empleos directos acreditados, hasta un límite del 15%.

 

·    Los empleos deben ser adicionales a la planta preexistente.

 

·    Sector Hotelero: Las rentas provenientes de servicios hoteleros que cumplan los requisitos aplicables estarán sometidas a la tarifa prevista en el régimen especial vigente, sin que puedan acumularse indebidamente beneficios tributarios sobre el mismo hecho económico.

·    Aplica a bienes de propiedad, planta y equipo adquiridos, construidos o rehabilitados para el proyecto.

 

·    Exige que los activos sean efectivamente puestos en servicio en el período permitido y estén vinculados directamente a la actividad productiva.

 

·    Los bienes deben ser indispensables y destinados de manera exclusiva a la ejecución del proyecto calificado.

 

·    Requiere la inexistencia de producción nacional equivalente en condiciones equivalentes de calidad y suministro.

 

 

Los incentivos previstos no podrán acumularse con otros beneficios o tratamientos tributarios sobre el mismo hecho económico.

 

¿Cómo puede realizarse la inversión?

La inversión puede efectuarse directamente o mediante sociedades nacionales o extranjeras, establecimientos permanentes, patrimonios autónomos u otros vehículos jurídicos, siempre que exista trazabilidad sobre el inversionista, los recursos, los activos y las rentas del proyecto.

Para estos efectos, deberá tratarse de recursos nuevos y adicionales. No califican, entre otras operaciones:

  • la simple adquisición de activos existentes entre vinculados;
  • reorganizaciones societarias sin recursos adicionales;
  • traslado de activos preexistentes a la zona; o
  • adquisición de empresas en funcionamiento sin inversión adicional.

 

Calificación del proyecto y tiempo de ejecución

  • Autoridad competente: Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.
  • Contenido de la solicitud de calificación del proyecto: Identificación del inversionista y vehículo de inversión, descripción del proyecto, ubicación, actividad económica, monto y cronograma de inversión, detalle de activos a adquirir/construir, proyección de empleos directos y mecanismos de trazabilidad contable.
  • Habilitación: La calificación autoriza el acceso a los beneficios únicamente durante el período de vigencia de la norma, sin generar derechos adquiridos ni garantías de prórroga o permanencia del régimen.

 

Respecto de los términos aplicables al proyecto, el MinComercio resolverá la solicitud de calificación de forma motivada en un término de quince días hábiles tras la recepción completa de la información. Posteriormente, el proyecto podrá desarrollarse durante un período máximo de tres años gravables contados a partir de la calificación del proyecto.

 

Sectores y montos mínimos de inversión

Los proyectos deberán realizar nuevas inversiones iguales o superiores a los siguientes valores:

Sector Inversión mínima (con UVT 2026)
Turismo 950.000 UVT ($49.755 millones)
Agroindustria 1.100.000 UVT ($57.611 millones)
Construcción 1.100.000 UVT ($57.611 millones)
Industria manufacturera 2.350.000 UVT ($123.082 millones)
Servicios 2.350.000 UVT ($123.082 millones)

 

En el sector de la construcción solo serán computables las inversiones destinadas a la edificación, rehabilitación, reconstrucción o reposición de inmuebles afectados por el sismo y las obras de infraestructura ubicadas en los territorios beneficiados que contribuyan directamente a su recuperación económica o física.

No podrán acogerse al régimen los proyectos relacionados con la evaluación, exploración o explotación de recursos naturales no renovables, incluida la exploración, desarrollo y construcción de minas y yacimientos de petróleo.

 

Vigencia de las medidas

El Decreto Legislativo 1413 de 2026 rige desde su publicación, efectuada el 17 de septiembre de 2026. La tarifa preferencial del impuesto sobre la renta, la depreciación acelerada y la exención de IVA en las importaciones estarán vigentes hasta el 31 de diciembre de 2027.

 

La expiración de estos beneficios no afecta la continuidad del proyecto de inversión ni las obligaciones de información, fiscalización y control. Tampoco impide la aplicación de las consecuencias tributarias o sancionatorias derivadas de los beneficios utilizados durante su vigencia.

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Julián

López Avella

Asociado Manager

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