La Sección Cuarta del Consejo de Estado (C.P. Wilson Ramos Girón) revocó la sentencia de primera instancia y negó las pretensiones de la demanda promovida por la Bolsa de Valores de Colombia S.A. contra la Secretaría Distrital de Hacienda de Bogotá. Con ello quedaron en firme los actos que incluyeron en la base gravable del ICA del segundo bimestre de 2016 los dividendos percibidos por la sociedad. La sentencia reitera cuándo la actividad de inversión en sociedades queda gravada con ICA: no por el solo hecho de percibir dividendos, sino cuando la inversión se desarrolla con carácter empresarial.
Ficha de la sentencia
| Corporación | Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta |
| Radicación / exp. | 25000-23-37-000-2021-00595-01 (30128) |
| Ponente | C.P. Wilson Ramos Girón |
| Partes | Bolsa de Valores de Colombia S.A. (demandante) c. Secretaría Distrital de Hacienda de Bogotá (demandada) |
| Medio de control | Nulidad y restablecimiento del derecho |
| Tema | ICA – 2.º bimestre de 2016. Dividendos por inversión en sociedades. Sanción por inexactitud. |
| Decisión | Revoca la sentencia de primera instancia y niega las pretensiones; los dividendos integran la base gravable del ICA. Condena en costas a la demandante en ambas instancias. |
La regla: cuándo se gravan los dividendos con ICA
Reiterando la sentencia de unificación del 2 de diciembre de 2021 (exp. 23424), la Sala precisó que la percepción de dividendos no se grava de manera automática. Lo determinante es que la inversión se ejecute mediante una intervención organizada en el mercado, con carácter empresarial. Bajo ese criterio, varios elementos que suelen invocarse dejan de ser decisivos:
| NO es determinante por sí solo | SÍ define el gravamen: carácter empresarial |
| · El giro ordinario de los negocios del inversionista.
· La formulación del objeto social. · Que las acciones sean activos fijos (solo se exonera la enajenación del activo fijo, no sus rendimientos). · La habitualidad: el hecho gravado puede ejecutarse en forma permanente u ocasional (art. 32, Decreto 352 de 2002). |
· Afectación de un capital determinado a la inversión.
· Uniformidad y organización en el desarrollo de la operación. · Importancia relativa de la actividad frente al patrimonio del contribuyente. · Personal y gastos destinados a la actividad; conexión con otros negocios de igual naturaleza; asunción del riesgo empresarial. |
En este caso, la Sala encontró elementos concurrentes que evidenciaban una actividad inversora regular y organizada:
Con esos elementos, el Consejo concluyó que existía desarrollo empresarial de la actividad inversora y que, por tanto, los dividendos debían integrar la base gravable del ICA.
Conclusión interpretativa
La Sala reiteró, como contenido interpretativo, que la actividad inversora se encuentra gravada con el ICA cuando se desarrolla con carácter empresarial, con independencia de la habitualidad, del objeto social del inversionista y de que la inversión pueda catalogarse como un activo fijo.
| Idea fuerza
Que las acciones figuren como activo fijo no basta, por sí solo, para dejar los dividendos fuera del ICA. Lo que inclina la balanza es si detrás de la inversión hay una operación empresarial o apenas la tenencia de un título. El impuesto sigue a la actividad económica real, no a la etiqueta contable. |
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