Con ocasiรณn de las afectaciones ocasionadas por el terremoto del 10 de agosto de 2026, distintas compaรฑรญas se encuentran evaluando mecanismos para apoyar econรณmicamente a sus trabajadores, sus familias y a terceros damnificados. Desde la perspectiva tributaria y laboral, existen diferentes alternativas para estructurar estos apoyos. Su tratamiento dependerรก, entre otros elementos, de la naturaleza del beneficio, de la forma en que sea entregado, de la calidad del beneficiario y de la documentaciรณn con la que cuente la compaรฑรญa.
I. CONSIDERACIONES TRIBUTARIAS
A continuaciรณn presentamos algunas alternativas que pueden servir como guรญa general. El tratamiento definitivo deberรก revisarse atendiendo las condiciones particulares de cada compaรฑรญa y del apoyo que se pretenda otorgar.
1.1. Alternativas para apoyar directamente a los empleados
1.1.1. Apoyos para alimentaciรณn
Una primera alternativa consiste en que el empleador asuma gastos de alimentaciรณn del trabajador o de su familia, bien sea mediante la compra de mercados, vales, tiquetes de alimentaciรณn o pagos efectuados directamente a terceros.
El artรญculo 387-1 del Estatuto Tributario contempla un tratamiento especialmente favorable para los pagos que realiza el empleador a terceros por concepto de alimentaciรณn del trabajador o su familia. Cuando se cumplen las condiciones de esta disposiciรณn, el pago es deducible para el empleador y no constituye ingreso gravado para el trabajador. La DIAN reiterรณ recientemente que esta regla especial prevalece frente a la regla general de los ingresos en especie prevista en el artรญculo 29-1 del Estatuto Tributario1.
Para 2026, el beneficio procede respecto de trabajadores cuyo salario no supere 310 UVT, equivalentes a $16.235.940, y hasta un valor mensual por alimentaciรณn de 41 UVT, equivalentes a $2.147.334. La UVT aplicable durante 2026 corresponde a $52.3742.
En consecuencia, pueden evaluarse mecanismos como vales o tiquetes de alimentaciรณn y, bajo una tesis razonable, la adquisiciรณn directa de mercados por parte del empleador para entregarlos al trabajador o su familia, siempre que se cumplan los lรญmites y demรกs requisitos de la norma.
1.1.2. Auxilios extraordinarios en dinero
1 DIAN, Oficio nro. 002765 int 260 de 2026.
2 DIAN, Resoluciรณn 000238 de 2025.
Las compaรฑรญas tambiรฉn pueden entregar directamente sumas de dinero a los trabajadores para atender necesidades generadas por la emergencia, como reparaciรณn de vivienda, alimentaciรณn, transporte, adquisiciรณn de enseres o gastos extraordinarios.
Desde el punto de vista laboral, estos pagos pueden estructurarse como auxilios extraordinarios y no salariales, especialmente cuando su finalidad no sea remunerar el servicio ni reconocer la productividad del trabajador, sino atender una necesidad excepcional ocasionada por la calamidad. Es recomendable documentar expresamente la naturaleza y finalidad del beneficio, los criterios para determinar sus destinatarios y su carรกcter extraordinario.
Sin embargo, es importante diferenciar el tratamiento laboral del tratamiento tributario: que un pago sea considerado no salarial no significa que sea un ingreso no gravado para el trabajador. Por regla general, el auxilio en dinero constituye renta de trabajo y deberรก analizarse para efectos de retenciรณn en la fuente, nรณmina electrรณnica y demรกs obligaciones fiscales aplicables.
Para efectos de seguridad social, tambiรฉn deberรก monitorearse el lรญmite previsto en el artรญculo 30 de la Ley 1393 de 2010: cuando los pagos no salariales superen el 40% de la remuneraciรณn total mensual, el exceso debe incorporarse al ingreso base de cotizaciรณn.
Desde la perspectiva del empleador, la deducibilidad deberรก analizarse bajo las reglas generales del artรญculo 107 del Estatuto Tributario y las normas especiales aplicables a pagos laborales (considerando si dicho pago representa salario o no). Serรก especialmente relevante acreditar que el apoyo responde a criterios generales y objetivos y que guarda una relaciรณn razonable con las polรญticas de bienestar, gestiรณn humana y continuidad de la operaciรณn empresarial.
1.1.3. Apoyos en especie y reparaciรณn de vivienda
Otra posibilidad consiste en que la compaรฑรญa no entregue dinero al empleado, sino que adquiera directamente bienes o contrate servicios destinados a atender sus necesidades. Por ejemplo:
- Compra de materiales para reparar una vivienda;
- Contrataciรณn directa de un constructor;
- Adquisiciรณn de electrodomรฉsticos o enseres perdidos;
- Pago de alojamiento temporal;
- Adquisiciรณn de medicamentos o elementos de primera necesidad.
En estos casos debe tenerse presente el artรญculo 29-1 del Estatuto Tributario. Como regla general, cuando una sociedad paga a un tercero por un bien o servicio cuyo beneficiario econรณmico es el trabajador, se configura un ingreso en especie para este รบltimo, determinado a valor de mercado. La DIAN ha reiterado que el ingreso pertenece al beneficiario del bien o servicio y no al tercero que recibe materialmente el pago.
Por ejemplo, si una compaรฑรญa paga directamente a un contratista para reparar la vivienda de uno de sus empleados, el hecho de que el dinero nunca sea entregado al trabajador no impide, en principio, que exista un ingreso en especie en cabeza de este.
Existe una excepciรณn relevante para los pagos en especie efectuados en cumplimiento de pactos o convenciones colectivos de trabajo, respecto de los cuales el parรกgrafo 1 del artรญculo 29-1 establece un tratamiento diferente. No obstante, esta excepciรณn debe analizarse รบnicamente cuando el instrumento colectivo efectivamente exista y resulte aplicable; no recomendamos estructurar uno exclusivamente con el propรณsito de obtener un tratamiento tributario3.
El artรญculo 107-1 del Estatuto Tributario permite reconocer como deducibles determinadas atenciones a empleados, siempre que se encuentren debidamente soportadas, correspondan al giro ordinario del negocio y se respete el lรญmite previsto en esa disposiciรณn, equivalente al 1% de los ingresos fiscales netos y efectivamente realizados.
Por esta vรญa podrรญa analizarse, dependiendo de las circunstancias, una polรญtica extraordinaria de asistencia a trabajadores afectados por la emergencia: mercados, elementos de primera necesidad, apoyos para vivienda u otros beneficios de bienestar.
Sin embargo, debe distinguirse el tratamiento en cabeza de la empresa del tratamiento del trabajador. El artรญculo 107-1 puede sustentar la deducibilidad para el empleador, pero no establece por sรญ mismo que el beneficio deje de constituir ingreso para el empleado. Cuando exista un beneficio econรณmico individualizable, deberรกn revisarse separadamente las reglas del artรญculo 29-1 o las disposiciones especiales que correspondan.
Por ello, esta alternativa requiere especial cuidado documental.
1.1.5. Recomendaciones para implementar una polรญtica de ayudas a empleados
Independientemente del mecanismo elegido, recomendamos que las compaรฑรญas adopten una polรญtica extraordinaria de apoyo a trabajadores afectados por el terremoto, en la cual se definan, como mรญnimo:
- Los hechos que justifican el programa;
- Los beneficiarios y los criterios objetivos para seleccionarlos;
- Los tipos de daรฑos o necesidades susceptibles de ser atendidos;
- Los montos mรกximos de los beneficios;
- Los documentos que acrediten la afectaciรณn;
- La naturaleza salarial o no salarial del apoyo, cuando resulte pertinente;
- La forma de pago o entrega;
- Los soportes de utilizaciรณn de los recursos; y
3 DIAN, Concepto 003966 Int 416 de 2023.
- El tratamiento tributario, laboral, de seguridad social y de reporte correspondiente.
Desde una perspectiva probatoria, resulta preferible que la ayuda tenga una destinaciรณn verificable. Por ello, en determinados casos puede resultar mรกs conveniente pagar directamente al proveedor, utilizar vales de destinaciรณn especรญfica o solicitar documentos que acrediten el uso de los recursos, en lugar de entregar sumas de libre disposiciรณn.
1.2. Donaciones para apoyar a terceros afectados por la emergencia
Una segunda alternativa consiste en canalizar los recursos a travรฉs de organizaciones que se encuentren atendiendo directamente a la poblaciรณn afectada.
Este mecanismo puede resultar especialmente atractivo cuando la compaรฑรญa busca apoyar a personas que no son sus trabajadores, pues el Estatuto Tributario contempla descuentos tributarios cuando las donaciones se realizan a determinadas entidades.
La emergencia por sรญ sola no convierte cualquier aporte en un beneficio fiscal. Lo determinante es, principalmente, quiรฉn recibe la donaciรณn, la naturaleza de lo donado y el cumplimiento de los requisitos formales previstos en la ley. El artรญculo 257 del Estatuto Tributario establece como regla general un descuento tributario equivalente al 25% del valor donado cuando la donaciรณn se realiza a una ESAL calificada en el Rรฉgimen Tributario Especial o a las entidades no contribuyentes de los artรญculos 22 y 23 del Estatuto Tributario. La donaciรณn no se tomรกsimulta neamente como deducciรณn.
1.2.1. Donaciones a Entidades Sin รnimo de Lucro โ ESAL
Las empresas pueden canalizar recursos destinados a la atenciรณn de damnificados a travรฉs de fundaciones, corporaciones u otras ESAL.
Para que la donaciรณn genere el descuento tributario del artรญculo 257, es necesario verificar que la entidad receptora se encuentre efectivamente calificada en el Rรฉgimen Tributario Especial al momento de realizar la donaciรณn. La DIAN ha seรฑalado expresamente que el donante solo tiene derecho al beneficio respecto de las ESAL que cuenten con la correspondiente calificaciรณn durante la vigencia fiscal.
Cumplidos los requisitos, la compaรฑรญa podrรก tomar como descuento del impuesto sobre la renta el 25% del valor efectivamente donado. No se trata de una deducciรณn que reduzca la renta lรญquida, sino de un valor que disminuye directamente el impuesto determinado.
Por ello, antes de realizar la donaciรณn recomendamos verificar el estado tributario de la ESAL y solicitar confirmaciรณn de que expedirรก el correspondiente certificado; junto con el cumplimiento de los demรกs requisitos4.
4 Decreto 1625 de 2016, artรญculo 1.2.1.4.3.
1.2.2.
Donaciones a la Cruz Roja Colombiana
La Sociedad Nacional de la Cruz Roja Colombiana y su sistema federado se encuentran expresamente seรฑalados en el artรญculo 22 del Estatuto Tributario como entidades no contribuyentes del impuesto sobre la renta.
En virtud del parรกgrafo del artรญculo 125-5 y del artรญculo 257 del Estatuto Tributario, las donaciones efectuadas a este tipo de entidades siguen el rรฉgimen del descuento tributario por donaciones. En consecuencia, una donaciรณn debidamente soportada a la Cruz Roja puede generar para el donante un descuento tributario equivalente al 25% de su valor.
Esta puede ser una alternativa particularmente sencilla para compaรฑรญas que deseen realizar aportes en dinero destinados a la atenciรณn general de la emergencia.
1.2.3.
Donaciones a bancos de alimentos
Existe un tratamiento especialmente favorable para las donaciones de alimentos aptos para el consumo humano y bienes de higiene y aseo efectuadas a determinados bancos de alimentos.
La Ley 2380 de 2024 adicionรณ el parรกgrafo 1 del artรญculo 257 del Estatuto Tributario y estableciรณ un descuento tributario de hasta el 37% del valor donado, cuando la donaciรณn se efectรบe a:
- Bancos de alimentos constituidos como ESAL pertenecientes al Rรฉgimen Tributario Especial;
- Bancos de alimentos que operen bajo la personerรญa jurรญdica de una iglesia o confesiรณn religiosa reconocida; o
- Asociaciones de bancos de alimentos.
Este beneficio resulta especialmente relevante para empresas que puedan donar directamente alimentos, mercados o productos de aseo a la poblaciรณn afectada. Adicionalmente, para determinar el descuento pueden incluirse los costos y gastos de transporte necesarios para poner los bienes a disposiciรณn del banco de alimentos, los cuales deberรกn aparecer desagregados en el certificado de donaciรณn.
Otra ventaja de este rรฉgimen es que, si el descuento no puede utilizarse รญntegramente en el aรฑo en que se efectรบa la donaciรณn, la Ley 2380 permite imputarlo hasta dentro de los cuatro perรญodos gravables siguientes.
Si lo que se entrega al banco de alimentos es dinero y no alimentos o bienes de higiene y aseo, el beneficio especial del 37% no serรญa el aplicable por esa sola circunstancia; deberรก analizarse la donaciรณn bajo el rรฉgimen general del artรญculo 257, que contempla el descuento del 25% cuando el receptor reรบna las condiciones legales.
1.2.4.
Requisitos formales de las donaciones
El beneficio fiscal no depende รบnicamente de efectuar materialmente la donaciรณn. Es indispensable conservar el soporte correspondiente.
Entre otros aspectos, deben tenerse en cuenta las reglas de los artรญculos 125-1, 125-2 y 125-3 del Estatuto Tributario. Cuando la donaciรณn recaiga sobre activos distintos de dinero, para efectos de determinar el valor fiscal de la donaciรณn y la base del descuento tributario, deberรก atenderse a las reglas del artรญculo 125-2 del Estatuto Tributario. En particular, tratรกndose de otros activos, el valor de la donaciรณn corresponderรก al menor entre su valor comercial y su costo fiscal5.
Asimismo, deberรก obtenerse de la entidad receptora una certificaciรณn de la donaciรณn, en la cual consten, entre otros elementos, la forma, el monto y la destinaciรณn de los recursos, suscrita por el contador o revisor fiscal en los tรฉrminos de la normativa aplicable.
Por esta razรณn, recomendamos no efectuar una donaciรณn con expectativa de obtener el beneficio tributario sin confirmar previamente que la entidad receptora cumple las condiciones legales y que entregarรก la certificaciรณn correspondiente.
1.2.5.
Lรญmites aplicables al descuento6
Los descuentos por donaciones del artรญculo 257, sumados a los descuentos de los artรญculos 255 y 256 del Estatuto Tributario, no pueden exceder en conjunto el 25% del impuesto sobre la renta a cargo del respectivo aรฑo gravable. El exceso correspondiente al descuento ordinario por donaciones puede trasladarse al perรญodo gravable siguiente; para el beneficio especial de bancos de alimentos, la Ley 2380 permite su utilizaciรณn hasta por cuatro perรญodos posteriores.
Adicionalmente, ningรบn descuento puede superar el impuesto bรกsico de renta.
Una precisiรณn importante: el descuento ordinario del artรญculo 257 no se encuentra dentro de los beneficios sometidos al lรญmite adicional del 3% previsto en el artรญculo 259-1 del Estatuto Tributario. La enumeraciรณn de ese artรญculo incluye, entre otros, los descuentos de los artรญculos 255 y 257-1, pero no el descuento por donaciones del artรญculo 257.
1.2.6.
Donaciones directas a personas afectadas
Naturalmente, una empresa tambiรฉn puede entregar directamente dinero, alimentos, materiales o bienes a una persona o familia damnificada que no tenga vรญnculo laboral con la compaรฑรญa.
Sin embargo, una donaciรณn directa a una persona natural afectada no genera, por ese solo hecho, el descuento tributario del artรญculo 257, pues el beneficiario no corresponde a una de las entidades calificadas por la norma. Si la finalidad de la compaรฑรญa es combinar el apoyo humanitario con el aprovechamiento de los
5 Estatuto Tributario, artรญculo 125-2.
6 Estatuto Tributario, artรญculo 258.
beneficios tributarios existentes, resulta normalmente mรกs eficiente canalizar la ayuda a travรฉs de una ESAL calificada, la Cruz Roja, un banco de alimentos u otra entidad de los artรญculos 22 y 23 del Estatuto Tributario. +
1.3.
Puntos de donaciรณn
Como hemos indicado, antes de realizar cualquier donaciรณn, debe verificarse que la entidad receptora de la donaciรณn cumpla con los requisitos para pertenecer al Rรฉgimen Tributario Especial; o que su naturaleza coincida con las entidades enlistas y autorizadas segรบn los artรญculos 22 y 23 del Estatuto Tributario.
Ahora bien, es de pรบblico conocimiento que el Banco de Alimentos, la Fundaciรณn Minuto de Dios y las llamadas Tigresas de la Patria, ademรกs de empresas privadas, han adelantado una campaรฑa denominada: Colombia, un solo corazรณn. Los principales contactos de donaciรณn son los siguientes:
Fundaciรณn Colombia Luz y Sonrisas
NIT: 9020850963
Banco: Banco de Bogotรก
Tipo de cuenta: Cuenta de ahorros
Nรบmero de cuenta: 125128462
El Minuto de Dios
NIT: 860.010.371-0
Banco: Banco Davivienda
Tipo de cuenta: Cuenta de ahorros
Nรบmero de cuenta: 0040 0024 0970
ABACO โ Banco de Alimentos
NIT: 900326456-1
Banco: Bancolombia
Bre-B: 0090989753
Tipo de cuenta: Cuenta corriente
Nรบmero de cuenta: 15264342372
II.
CONSIDERACIONES LABORALES
2.1.
Alternativas y elementos a considerar en medio de esta situaciรณn
2.1.1.
Seguridad y Salud en el Trabajo
Los empleadores deben dar prioridad a la protecciรณn de la vida, integridad, salud y seguridad de sus trabajadores. De tal manera deberรกn revisar de manera detallada los daรฑos a sus estructuras y solo deberรกn solicitar el regreso a prestar servicios a sus trabajadores cuando exista un espacio seguro a tales efectos.
Es importante que los empleadores hayan reportado a la ARL los accidentes de trabajo ocurridos durante el sismo, asรญ sea de manera tardรญa, y que cumplan las
obligaciones relacionadas con ese aspecto, como, por ejemplo, investigar el accidente.
2.1.2.
Teletrabajo
La Ley 2466 de 2025 previรณ de manera expresa el teletrabajo temporal o emergente en situaciones especรญficas y temporales de fuerza mayor, tales como emergencias sanitarias, calamidades o desastres naturales. Asรญ las cosas, el empleador podrรญa ordenar el teletrabajo emergente unilateralmente y de manera temporal mientras persistan las afectaciones causadas por el desastre natural. Importante dar aviso a la ARL sobre el particular y cumplir las obligaciones que se desprenden del teletrabajo.
2.1.3.
Debido proceso โ garantรญa de defensa
Es evidente que, en caso de que un trabajador no comparezca a prestar el servicio, sea de manera presencial o virtual, antes de iniciarle un proceso disciplinario o terminarle el contrato de trabajo, se debe indagar acerca de su situaciรณn y de los motivos por los cuales no se presenta a laborar. En todos los casos hay que brindar el derecho de defensa al trabajador y oรญr los motivos del presunto incumplimiento. En nuestra opiniรณn, si existe una causal de fuerza mayor que impide al trabajador prestar el servicio, no se le puede sancionar ni terminar el contrato de trabajo.
2.1.4.
Vacaciones
Se podrรญa acordar con los trabajadores el envรญo a vacaciones e incluso pactar que una parte se disfrute y otra se compense en dinero. Respecto del disfrute, los trabajadores tienen derecho a gozar de quince (15) dรญas hรกbiles de descanso, una vez hayan prestado sus servicios durante un aรฑo, conforme lo dispone el artรญculo 186 del CST. Ahora bien, aunque la รฉpoca de las vacaciones la fija el empleador, para enviar a los trabajadores a vacaciones de manera unilateral debe dรกrseles un aviso con por lo menos 15 dรญas de antelaciรณn.
No obstante, si se llega a un acuerdo con los trabajadores, pueden concederse las vacaciones de manera inmediata. Si el trabajador tiene varios (o algunos) perรญodos acumulados es la oportunidad de ponerse al dรญa, siendo que incluso se puede compensar en dinero hasta el mismo tiempo dado en disfrute, conforme al artรญculo 20 de la Ley 1429 de 2010, que modificรณ el art. 189 del CST.
2.1.5.
Anticipo de pago de prima de servicios del segundo semestre de 2026
Se podrรญa pactar con los trabajadores el pago anticipado de la prima de servicios del segundo semestre de 2026 y, en su caso, autorizaciones de descuento de la liquidaciรณn final por los valores pagados de mรกs. Tambiรฉn se podrรญa pactar el pago
de lo causado hasta el momento por prima de servicios, como pago adelantado de la misma, e incluso el pago mensual de lo que se vaya causando por dicho concepto.
2.1.6.
Retiro parcial de cesantรญas
Es claro que la ley prevรฉ que el trabajador puede usar las cesantรญas que tenga causadas para efectos de mejora de vivienda. En caso de que la vivienda del trabajador haya sufrido daรฑos, se podrรญa usar la figura del retiro parcial de cesantรญas para efectos de vivienda.
2.1.7.
Licencias remuneradas
En caso de empleadores que estรฉn en disposiciรณn de permitir que sus trabajadores no presten el servicio, pero sigan recibiendo sus salarios, se pueden otorgar o pactar licencias remuneradas por un lapso claramente determinado. Su efecto no es otro que exonerar al trabajador de la prestaciรณn de servicios, persistiendo las demรกs obligaciones que derivan de los contratos de trabajo.
2.1.8.
Ayudas en beneficios no salariales
El artรญculo 128 del CST enumera algunos pagos no constitutivos de salario, a saber:
- Sumas ocasionales y que por mera liberalidad recibe el trabajador del empleador; se deben cumplir AMBOS requisitos. En el caso de que se otorguen beneficios por mera liberalidad, no deben darse de manera habitual. En nuestra opiniรณn, otorgar el beneficio una o dos veces no lo convierte en habitual y se podrรญa usar este tipo de pagos para ayudar a los trabajadores que hayan sido afectados.
- Participaciรณn de utilidades.
- Excedentes de las empresas de economรญa solidaria.
- Lo que recibe el trabajador no para enriquecer su patrimonio sino para desempeรฑar a cabalidad sus funciones como gastos de representaciรณn o medios de transporte.
- Prestaciones sociales legales.
- Los beneficios o auxilios que acuerden las partes expresamente.
Estos mismos no se pueden causar en razรณn de resultados del servicio prestado por el trabajador. Para el caso que nos ocupa, se recomendarรญa que se pacte el beneficio por escrito y que en el mismo se seรฑale como antecedente que se otorga en razรณn de la catรกstrofe.
Es importante seรฑalar que el artรญculo 30 de la Ley 1393 de 2010 restringiรณ al 40% del total de la remuneraciรณn el otorgamiento de beneficios no salariales para efectos
de liquidar y pagar la seguridad social (salud, pensiones y ARL). Lo que exceda de ese 40% tendrรก que tenerse en cuenta para efectos de pagar la seguridad social.
2.1.9.
Suspensiรณn del contrato de trabajo
Esta figura implica el no pago del salario y la no prestaciรณn del servicio, aunque se debe continuar pagando la seguridad social.
La suspensiรณn del contrato de trabajo tendrรก unos efectos secundarios, a saber: el tiempo que dure suspendido el contrato de trabajo no se tendrรก en cuenta para pagar vacaciones y prestaciones sociales, excepto para prima de servicios. Lo anterior de conformidad con lo establecido por el artรญculo 53 del Cรณdigo Sustantivo del Trabajo. Durante el tiempo de suspensiรณn del contrato de trabajo se deberรก continuar cotizando a los Sistemas de Seguridad Social de Salud y de Pensiones (en la parte que corresponde al empleador, no en la que corresponde al trabajador), no asรญ al de riesgos laborales.
En nuestro derecho hay norma expresa que regula el tema. En efecto, el artรญculo 51 del Cรณdigo Sustantivo del Trabajo, subrogado por el artรญculo 4 de la Ley 50 de 1990, establece de manera taxativa las causales de suspensiรณn, siendo que en este caso eventualmente se podrรญa estar en causal de fuerza mayor o por licencia no remunerada.
Fuerza mayor: El sismo y sus efectos por sรญ solos no se constituyen en una fuerza mayor, por lo que en cada caso se debe analizar si los efectos del sismo generaron la imposibilidad de continuar desarrollando el contrato de trabajo.
El artรญculo 64 del Cรณdigo Civil expresa: โSe llama fuerza mayor o caso fortuito el imprevisto o que no es posible resistir, como un naufragio, un terremoto, el apresamiento de enemigos, los actos de autoridad por un funcionario pรบblico, etc.โ Acรก se debe analizar, insistimos, si en cada caso en particular hay circunstancias que impiden el desarrollo del contrato de trabajo.
Sobre la duraciรณn de la suspensiรณn del contrato de trabajo la jurisprudencia ha sostenido que โAunque por regla general el carรกcter de la fuerza mayor o caso fortuito se atribuye a fenรณmenos de corta duraciรณn, en el derecho laboral, que tiende a asegurar la estabilidad del trabajador, no cabe excluir la posibilidad de que ciertos hechos, imprevisibles en su apariciรณn y a los que no es dable resistir, impidan, durante un tiempo mรกs o menos prolongado, la ejecuciรณn del contrato, sin que en ello intervenga, la voluntad de las partesโ. (Sala de Casaciรณn Laboral de la Corte Suprema de Justicia, sentencia de junio 7/63) y para reafirmar lo anterior sostuvo posteriormente que โโฆ la suspensiรณn de un contrato de trabajo, debe tener la caracterรญstica de ser temporal o pasajera y no indefinida, de tal manera que cesadas las circunstancias que le dieron origen a la suspensiรณn, pudiera reanudarse la prestaciรณn del servicio por parte del trabajadorโ. (Sala de Casaciรณn Laboral de la Corte Suprema de Justicia, sentencia de dic.2/87).
Si se configura la fuerza mayor, la suspensiรณn se da de facto por el acontecimiento del hecho y solo un juez podrรก definir, posteriormente, si realmente existiรณ la fuerza mayor o el caso fortuito, siendo que el deber del empleador se limita a informar al Ministerio de Trabajo la suspensiรณn por fuerza mayor.
Licencia no Remunerada: Se da siempre y cuando el trabajador la pida y el empleador la conceda, debe existir mutuo acuerdo. Los efectos de la licencia no remunerada son los de la suspensiรณn, ya explicados.
2.1.10.
Pactar jornadas de trabajo y salarios menores
Esta alternativa, basada en la solidaridad al distribuir entre todos los efectos de la situaciรณn, serรญa pactar jornadas menores y por ende bajar los salarios conforme a esas nuevas jornadas.
En efecto el artรญculo 132 del Cรณdigo Sustantivo del Trabajo, subrogado por el artรญculo 18 de la Ley 50 de 1.990, consagra la libertad de formas y de estipulaciรณn para que las partes del contrato de trabajo fijen el salario del trabajador, siempre que respeten el salario mรญnimo legal vigente o el fijado en los pactos, convenciones colectivas y fallos arbitrales.
Del artรญculo anterior se desprende que las partes de la relaciรณn laboral, es decir empleador y trabajador, podrรกn, de manera libre, entre otras cosas, pactar nuevos salarios (mayores o menores), pactar las modalidades salariales que deseen (por unidad de tiempo, por obra, a destajo, etcรฉtera), pasarse de salario ordinario a salario integral y viceversa, y en general realizar cualquier otro tipo de estipulaciรณn salarial. Lo anterior, respetando los lรญmites establecidos en el mismo artรญculo 132: el salario mรญnimo legal vigente o el fijado en los pactos colectivos de trabajo, en las convenciones colectivas y en los fallos arbitrales. Asรญ las cosas, en nuestro caso, el รบnico lรญmite serรก el salario mรญnimo legal mensual vigente, o el fijado en pactos colectivos de trabajo, convenciones colectivas o fallos arbitrales.
En otros tรฉrminos, el artรญculo en menciรณn establece plena libertad y autonomรญa de las partes de la relaciรณn laboral para pactar las condiciones salariales que regirรกn su contrato, sin imponer lรญmites diferentes a los ya mencionados. Por tanto, atendiendo tales lรญmites, y en uso de lo dispuesto en el artรญculo 132, las partes del contrato de trabajo poseen, de manera clara y expresa, la libertad para fijar las condiciones salariales del trabajador, incluso pactando un salario menor al que el trabajador ostentaba en cierto momento, mรกs aรบn cuando ese pacto va acompaรฑado de una menor jornada de trabajo.
Siendo que las partes del contrato de trabajo poseen autonomรญa para fijar y variar las condiciones salariales, miremos pues cuรกles son los lรญmites para ejercer tal facultad.
2.2.
Limitaciones importantes a considerar
a. Los derechos mรญnimos del trabajador en materia salarial: El artรญculo 13 del Cรณdigo Sustantivo del Trabajo consagra que las disposiciones contenidas en el ordenamiento positivo constituyen el mรญnimo de derechos y garantรญas en favor del trabajador, no pudiรฉndose estipular ningรบn aspecto desconociendo estos mรญnimos,7
7 Los artรญculos 43 y 109 del Cรณdigo Sustantivo del Trabajo contemplan la ineficacia de las clรกusulas que asรญ se estipulen.
entre tanto que si se estipula por encima de tales mรญnimos el pacto tendrรก plena validez y efectividad legal.8
El artรญculo 14, por su parte, establece que las normas del trabajo son de orden pรบblico (son normas imperativas), desprendiรฉndose de ello que aรบn en el caso que el trabajador exprese su voluntad de renunciar a los derechos y prerrogativas que el ordenamiento le ofrece, esa voluntad estarรก viciada de nulidad. La ley expresarรก cuando las partes pueden pactar en contra de este principio, es decir cediendo el trabajador una serie de derechos y prerrogativas concedidas a ellos por las normas del trabajo, como en efecto lo hace el artรญculo 340 del Cรณdigo Sustantivo del Trabajo (tales excepciones han quedado prรกcticamente sin ninguna aplicaciรณn en tanto que se refieren a prestaciones que ya no estรกn a cargo del empleador sino del Sistema de Seguridad Social).
Los artรญculos 15 y 16 del mismo Cรณdigo complementan estas normas. En efecto, el artรญculo 15 del Cรณdigo Sustantivo del Trabajo establece que la transacciรณn en materia laboral no serรก vรกlida cuando esta verse sobre derechos ciertos e indiscutibles del trabajador, mientras que el 16 del Cรณdigo Sustantivo del Trabajo le da a las normas del trabajo la caracterรญstica de ser de aplicaciรณn inmediata.
Bajo el anterior esquema, parece de Perogrullo afirmar que las partes tienen plena autonomรญa para pactar nuevas condiciones salariales, incluso inferiores a las que en cierto momento beneficien al trabajador, salvo que se vulnere el mรญnimo de derechos y garantรญas que la ley laboral ha estipulado a favor de los trabajadores: (i) el salario mรญnimo legal mensual; y, (ii) el salario mรญnimo integral para quienes hayan pactado tal modalidad salarial.
b. Derechos adquiridos de los trabajadores: El artรญculo 53 de la Constituciรณn Nacional consagra los derechos mรญnimos que debe contener el nuevo estatuto del trabajo.
Por otro lado, el รบltimo inciso del artรญculo 53 en menciรณn, establece expresamente que โNo se podrรกn desmejorar las condiciones de los trabajadoresโ. Tal inciso ya ha sido objeto de clara jurisprudencia. Asรญ es que la Corte Constitucional ha dado el siguiente entendimiento a este inciso, a travรฉs de Sentencia C-168 del 20 de abril de 1995 y cuyo Magistrado Ponente fue el doctor Carlos Gaviria Dรญaz โEl constituyente prohรญbe menguar, disminuir o reducir los derechos de los trabajadores. Pero ยฟa quรฉ derechos se refiere la norma? Para la corte es indudable que tales derechos no pueden ser otros que los โderechos adquiridosโ, conclusiรณn a la que se llega haciendo un anรกlisis sistemรกtico de los artรญculos 53, inciso final, y 58 de la Carta. Pretender, como lo hace el demandante, la garantรญa de los derechos aun no consolidados, serรญa aceptar que
8 Prรกcticamente el mejoramiento de tales derechos y garantรญas mรญnimas consagradas en la ley en favor de los trabajadores es la razรณn de ser del Derecho Colectivo de Trabajo. Es asรญ que en algunos paรญses, por la flexibilizaciรณn inevitable del Derecho Laboral Individual, este prรกcticamente ha ido desapareciendo para ser reemplazado por el Derecho Laboral Colectivo, mediante el cual, a travรฉs de negociaciones colectivas de trabajo, se adecuan mรกs las prerrogativas y derechos laborales a la realidad de la empresa o industria (en aquellos paรญses en donde es posible la negociaciรณn por industria o rama econรณmica) en donde se negocie.
la Constituciรณn protege โderechosโ que no son derechos, lo cual no ajusta al ordenamiento superiorโ (Negrillas extratextuales).
Recordemos que la nociรณn de derecho adquirido implica que este ya ha entrado en el patrimonio del acreedor, que en este caso serรก el trabajador, y que por ende bajo ninguna circunstancia se podrรก desconocer un derecho para el cual se han cumplido los requisitos necesarios para adquirirlo.
Para que se predique la calidad de derecho adquirido, la parte acreedora de este ya ha debido cumplir todos y cada uno de los requisitos necesarios para acceder a รฉl. Hasta ese momento, no habrรก derechos sino meras expectativas (โesperanzas en obtener un derechoโ). El contrato de trabajo es de tracto sucesivo y como tal las obligaciones que de รฉl se desprenden se ejecutan a travรฉs de la vigencia del contrato. El servicio y el salario, dentro de un contrato de trabajo, son tรญpicas obligaciones de tracto sucesivo y junto con la facultad subordinante del empleador se constituyen en los elementos esenciales del contrato de trabajo. Ahora bien, el servicio es precisamente lo que se remunera con el salario. Teniendo en cuenta lo anterior, debemos entender que los salarios causados por el trabajador por un tiempo ya servido no se podrรกn rebajar, pues el salario para ese perรญodo, ya servido, es un derecho adquirido. No sucede asรญ con los salarios aรบn no causados por el trabajador, es decir los salarios por tiempo aรบn no servido. Lo anterior, por la sencilla razรณn que todavรญa el trabajador no ha causado salarios sobre servicios no prestados y por tal motivo el trabajador no posee derechos adquiridos sobre tales salarios aรบn no causados. Es precisamente por las anteriores razones que hacia el futuro las partes del contrato de trabajo pueden modificar el salario, siempre y cuando con tal rebaja no se transgredan los derechos y garantรญas mรญnimos establecidos en la ley laboral a favor de los trabajadores; los cuales, en el caso del salario, serรญan el salario mรญnimo legal mensual o el salario mรญnimo integral.
c. Consentimiento de las partes: Por otra parte, nรณtese y subrรกyese que cuando la Sala Laboral de Corte Suprema de Justicia se ha pronunciado acerca de la prohibiciรณn de desmejorar las prerrogativas contractuales que se han brindado a los trabajadores, se ha referido a que se llegue a ello a travรฉs de la voluntad exclusiva del empleador; prohibiciรณn inexistente, insistimos, cuando ello derive de la voluntad de las partes de la relaciรณn laboral, pues de ningรบn modo podrรญa entenderse que las partes de la relaciรณn laboral tienen vedado llegar a acuerdos por medio de los cuales eliminen o reduzcan las prerrogativas de los trabajadores, obviamente siempre y cuando no se disminuyan los lรญmites establecidos en la ley (el mรญnimo legal mensual o el mรญnimo integral para aquellos trabajadores que pactaron tal modalidad).
d. Consentimiento libre de vicios: Por รบltimo, no sobra advertirlo, si estamos afirmando que las partes del contrato de trabajo de mutuo acuerdo pueden expresar vรกlida y eficazmente su voluntad acerca de la rebaja salarial, tal voluntad debe estar libre de vicios (error, fuerza y dolo).
Las anteriores eventuales soluciones se pueden alternar y combinar, siendo que se aconseja ser lo mรกs solidario posible para afectar lo menos posible a los trabajadores pero con la clara idea de salvaguardar los puestos de trabajo, por ejemplo pagando bonificaciones no salariales (si se puede) en los perรญodos de suspensiรณn del contrato
de trabajo, si ello se requiere.