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Esguerra JHR

Proyecto de “Ley de Competitividad”

El proyecto de “Ley de Competitividad” radicado ante el Senado de la República por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, plantea una reforma transversal para simplificar, digitalizar e integrar trámites administrativos. .

 

Su impacto para los ciudadanos, sociedades, establecimientos de comercio, representantes legales y equipos jurídicos es relevante en la medida en que propone reducir certificados repetidos, fortalecer la Ventanilla Única Empresarial (VUE) y promover el intercambio de información entre autoridades.

 

A continuación, se exponen las principales novedades:

 

  1. La empresa dejaría de ser ‘‘mensajera’’ entre entidades

 

Una de las principales apuestas de la iniciativa es el principio de “una sola vez”. Con esta apuesta, las autoridades no deberían exigir al solicitante información o documentos que ya estén en poder del Estado o que puedan consultar mediante mecanismos de interoperabilidad. En la práctica, esto podría reducir la exigencia reiterada de certificados, soportes y archivos estáticos ante distintas entidades públicas.

 

¿Qué cambiaría?

 

  • Las autoridades tendrían el deber de consultar directamente información disponible en fuentes oficiales (artículo 6).
  • Deberán abstenerse de rechazar, suspender o devolver trámites por documentos que sean consultables electrónicamente (artículo 7).
  • Los formularios, conceptos, guías, manuales, instructivos y plataformas no podrían crear, ampliar o agravar requisitos que no tengan respaldo normativo. Además, genera un deber de depuración periódica a cargo de las entidades (artículo 8).
  • Los requisitos que deban estar inscritos en el Sistema Único de Información de Trámites (SUIT) solo serían exigibles si están debidamente publicados y actualizados (artículo 19).

 

Esta medida puede reducir cargas operativas para áreas legales, de cumplimiento, contratación y asuntos societarios, especialmente en empresas que adelantan trámites simultáneos ante varias autoridades.

 

  1. La VUE se fortalecería como canal para crear, operar y cerrar empresas

 

El proyecto propone fortalecer la Ventanilla Única Empresarial (VUE) como canal integrado para los trámites asociados a la creación, operación y cierre de negocios. Además, contempla la implementación gradual de un Expediente Único Empresarial Digital, articulado con los registros y sistemas de información existentes.

 

¿Qué incluiría?

 

El expediente se articularía con fuentes oficiales como:

 

  • Registro Único Empresarial y Social (RUES);
  • Registro Único Tributario (RUT);
  • Registro Único de Proponentes (RUP);
  • Sistema Electrónico para la Contratación Pública (SECOP).

 

De esta manera, el expediente busca reutilizar información y documentos previamente aportados por el empresario, de manera que, antes de requerir nuevamente la información, consulte directamente en la fuente interoperable, sin crear copias paralelas o desactualizadas.

 

¿Qué significa para el sector empresarial?

 

El proyecto podría disminuir la necesidad de cargar repetidamente certificados de existencia y representación legal, información tributaria o soportes de inscripción, sin eliminar la obligación de mantener actualizados los datos ante la entidad correspondiente.

 

  1. Requisitos para cumplir actividades económicas

 

El proyecto modifica el artículo 87 de la Ley 1801 de 2016 relativo a los requisitos para desarrollar actividades económicas.

 

La propuesta mantiene obligaciones sustanciales como:

 

  • Cumplir las normas de uso del suelo, destinación o finalidad para la que fue construida la edificación y su ubicación;
  • Mantener vigente la matrícula mercantil;
  • Cumplir condiciones sanitarias, ambientales y de seguridad;
  • Respetar horarios y normas de ruido;
  • Contar con los registros sectoriales aplicables, como el Registro Nacional de Turismo cuando corresponda.

 

Sin embargo, cambia la forma de verificar esos requisitos.

 

Principales novedades:

 

  • La autoridad debería verificar de oficio el uso del suelo mediante fuentes oficiales.
  • No podría exigir certificados físicos o electrónicos de matrícula mercantil o Registro Nacional de Turismo, si puede consultar directamente el RUES u otra fuente interoperable.
  • La falta de integración tecnológica entre entidades no podría utilizarse para negar, suspender o retrasar la apertura u operación de un establecimiento, cuando el empresario haya cumplido los requisitos legales y radicado la información por la VUE.
  • Los trámites vinculados con apertura, adecuación, operación, ampliación o modificación de establecimientos deberían gestionarse a través de la Ventanilla Única.

 

Con todo, si bien la iniciativa no elimina los requisitos para operar, pretende que el empresario deje de asumir la carga de probar repetidamente información que el Estado ya tiene disponible.

 

  1. Mayor relevancia de las Cámaras de Comercio en el ecosistema de información pública

 

El proyecto amplía el papel de las Cámaras de Comercio como fuente de información para los canales locales y sectoriales. Entre otras medidas, prevé que las Cámaras remitan información sobre nuevos matriculados a:

 

  • Autoridades de Policía;
  • Administraciones municipales;
  • Cuerpos de bomberos.

 

¿Qué significa para el sector empresarial?

 

La exactitud de los datos de matrícula, actividad económica y tamaño empresarial adquiere una relevancia operativa mayor. Una clasificación incorrecta o una matrícula desactualizada podría afectar la interacción de la empresa con autoridades locales o sectoriales.

 

 

  1. Se eliminaría la obligación de comunicar la apertura del establecimiento

 

El artículo 17 del proyecto propone derogar la obligación de comunicación de apertura prevista en la Ley 1801 de 2016. En su lugar, la Policía Nacional y las autoridades municipales recibirían información de nuevos matriculados a través de canales de comunicación con las Cámaras de Comercio.

 

¿Qué significa para el sector empresarial?

 

La habilitación de un establecimiento no dependería de que el empresario informe individualmente a la estación o subestación de la jurisdicción competente. La información se movería desde el registro mercantil hacia las autoridades competentes, eliminando el riesgo de una medida correctiva por su omisión.

 

Esto refuerza el papel de las Cámaras de Comercio como actores de intercambio de información empresarial, pero también exige especial atención a la calidad y actualización de los datos reportados en el registro mercantil.

 

 

  1. Inspección de establecimientos basada en riesgo

 

El artículo 22 del proyecto plantea que las actuaciones de inspección, vigilancia y control sobre establecimientos de comercio se programen atendiendo, entre otros criterios, a:

 

  • La naturaleza de la actividad;
  • El nivel de riesgo;
  • Los antecedentes de cumplimiento;
  • La posible afectación de los bienes jurídicos protegidos.

 

Además, el Gobierno desarrollaría un instrumento interoperable para evitar verificaciones y exigencias documentales repetidas.

 

¿Qué significa para el sector empresarial?

 

El proyecto busca que las autoridades concentren sus controles más intensos en las actividades con mayor riesgo, sin que la simplificación reduzca las facultades de inspección, vigilancia y control posterior. La iniciativa precisa, además, que el instrumento de verificación no creará autorizaciones, licencias, permisos ni requisitos adicionales, ni constituirá requisito previo para iniciar o continuar una actividad económica.

 

  1. Menores cargas para microempresarios en inspecciones de bomberos

 

El proyecto propone eliminar el cobro del concepto de inspección técnica de seguridad realizado por los cuerpos de bomberos para los microempresarios (artículo 18).

 

También plantea que:

 

  • La periodicidad de las pruebas a los sistemas de protección contra incendio y la profundidad técnica de las inspecciones se determinen según si la actividad se cataloga como de alto o bajo riesgo;
  • Los establecimientos de bajo riesgo tengan conceptos de inspección con vigencia de tres años, siempre que no cambien su actividad, área o condiciones locativas;
  • En los establecimientos de alto riesgo los cuerpos de bomberos puedan realizar visitas de verificación intermedias, sin costo adicional para el usuario;
  • La Junta Nacional de Bomberos se integre a la Ventanilla Única Empresarial y publique allí requisitos, procedimiento y tarifas.

 

¿Qué significa para el sector empresarial?

 

La medida podría disminuir costos de cumplimiento y dar mayor previsibilidad a negocios de menor tamaño. No obstante, la clasificación de riesgo y la condición de microempresa serán elementos determinantes para acceder a estos beneficios.

 

 

  1. Contratación pública: menos certificados repetidos para los proponentes

 

El proyecto propone que Colombia Compra Eficiente y las entidades estatales consulten directamente la información vigente en el RUP, RUT y RUES, en la medida en que cuenten efectivamente con acceso legal y técnico (artículo 21). Por tanto, no deberían exigir al proponente cargar certificados o documentos que reproduzcan esa información.

 

Ahora bien, la iniciativa no elimina:

 

  • Los requisitos sustanciales de habilitación;
  • El deber de actualización de la información del proponente;
  • Las reglas de selección objetiva;
  • Las exigencias de publicidad, reserva y trazabilidad.

 

¿Qué significa para el sector empresarial?

 

Será deber de las compañías interesadas en contratar con el Estado mantener actualizados sus registros. Por demás, la simplificación documental no reemplaza la obligación de que la información registrada sea completa, vigente y consistente.

 

  1. Simplificación del registro para actividades relacionadas con equipos de vigilancia y seguridad privada

 

Para las personas naturales y jurídicas que fabrican, importan, comercializan, instalan o arriendan equipos de vigilancia y seguridad privada, el artículo 23 del proyecto contempla:

 

  • Sujeción de la actividad a registro ante la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, con inscripción y actualizaciones por medios electrónicos:
  • Posibles esquemas de reporte o declaración responsable para equipos de bajo riesgo;
  • Posibilidad de conservar la autorización previa para categorías de equipos que puedan afectar la seguridad nacional, la intimidad, las comunicaciones, la vida, la integridad personal o el orden público.

 

¿Qué significa para el sector empresarial?

 

La medida podría simplificar el ingreso y actualización de algunos operadores del sector, sin reducir las facultades de inspección, vigilancia, control y sanción de la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada.

 

  1. Digitalización notarial y registral

 

El Capítulo II del proyecto propone avanzar en actuaciones notariales y registrales digitales. Entre otras medidas, plantea:

 

  • Escrituras públicas en documento físico o electrónico, siempre que se garantice su autenticidad, disponibilidad e integridad (artículo 29);
  • Uso de firma digital o electrónica con efectos equivalentes a la firma autógrafa para la autorización y el otorgamiento de escrituras públicas;
  • Expedición de copias digitales o electrónicas con valor probatorio que las físicas;
  • Archivo notarial digital;
  • Actuación notarial remota, que se entendería otorgada en el círculo notarial de la respectiva notaría;
  • Plataformas transaccionales para ciertos trámites ante las oficinas de registro de instrumentos públicos (artículo 31);
  • Digitalización de folios de matrícula inmobiliaria (artículo 33).

 

¿Qué significa para el sector empresarial?

 

Estas medidas impactan directamente operaciones del giro ordinario de las empresas, tales como: compraventas, garantías, financiación, reorganizaciones patrimoniales, estructuración inmobiliaria, constitución de propiedad horizontal y, en general, la formalización de toda clase de negocios que requieran instrumentos públicos.

 

  1. Urbanismo, construcción y operación de activos empresariales

 

Aunque varias disposiciones son urbanísticas, tienen impacto directo en sociedades constructoras, promotoras, fiduciarias, inversionistas, desarrolladores, propietarios de activos y empresas que abren o adecuan establecimientos. El proyecto propone, entre otras medidas:

 

  • Publicación y taxatividad de los requisitos, de modo que solo sean exigibles los que tengan fundamento normativo y la publicidad legalmente exigible (artículos 39 y 40);
  • Requerimiento único e integral en trámites urbanísticos (artículo 41);
  • Radicación electrónica y expediente electrónico único del proyecto (artículo 45);
  • Tramitación simultánea de permisos concurrentes, con requerimiento único consolidado de todas las autoridades intervinientes (artículo 56);
  • Términos y reglas de prelación para los trámites de servicios públicos asociados a la actividad edificadora (artículos 60 a 66);

 

Sobre este punto, la iniciativa insiste en que la simplificación procedimental no elimina el cumplimiento de normas urbanísticas, sismorresistentes, ambientales, sanitarias ni de seguridad humana.

 

En síntesis

 

La “Ley de Competitividad” propone una transformación relevante en la forma en que el sector empresarial se relacionan con el Estado, al exigir menos certificados repetidos y permitir mayor intercambio de información oficial, trámites digitales y controles enfocados en riesgo.

 

Para las organizaciones, el desafío no será solo aprovechar la simplificación, también será asegurar que su información mercantil, tributaria, contractual y sectorial esté actualizada, consistente y disponible en las fuentes oficiales que alimentarán el nuevo ecosistema de interoperabilidad.

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