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Gobierno crea modalidad especial de Obras por Impuestos para la reconstrucción de territorios afectados por el terremoto

Gobierno Nacional crea modalidad especial de Obras por Impuestos
para la reconstrucción de los territorios afectados por el terremoto

El Gobierno Nacional expidió el Decreto Legislativo 1389 del 9 de septiembre de 2026, mediante el cual creó temporalmente una modalidad especial del mecanismo de Obras por Impuestos para la Reconstrucción, con el propósito de financiar proyectos dirigidos a atender y recuperar los territorios afectados por el terremoto del 10 de agosto de 2026.

La medida se expide en desarrollo del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica y toma como base los mecanismos previstos en el artículo 238 de la Ley 1819 de 2016 y en el artículo 800-1 del Estatuto Tributario, introduciendo reglas extraordinarias en materia territorial, líneas de inversión, proyectos y vinculación de contribuyentes.

Principales modificaciones

A diferencia del régimen ordinario, la modalidad especial podrá aplicarse en los municipios afectados por el terremoto comprendidos dentro de la declaratoria de emergencia, sin que sea necesario que se encuentren clasificados como ZOMAC o PDET.

Tampoco será necesario que el contribuyente que se vincule al mecanismo haya sufrido directamente las consecuencias del terremoto. La afectación deberá acreditarse respecto del territorio, la infraestructura, el bien, el servicio o los beneficiarios del proyecto.

Entre las principales medidas previstas en el Decreto se encuentran:

  • Se amplían las líneas de inversión a proyectos relacionados con vivienda, educación, salud, agua potable y saneamiento, energía, infraestructura vial y transporte, conectividad, infraestructura productiva, deporte y gestión del riesgo.

 

  • Se crea un Banco de Proyectos de Obras por Impuestos para la Reconstrucción, administrado por la Agencia de Renovación del Territorio (ART) y articulado con el DNP, con un calendario especial.

 

  • Se habilitan ventanas extraordinarias de vinculación para los contribuyentes, aun cuando hubiere vencido el término ordinario establecido para la selección de proyectos.
  • Bajo la opción fiducia, los contribuyentes podrán efectuar aportes anticipados con cargo al impuesto sobre la renta del año gravable en curso, hasta por el 50% del impuesto a cargo del año inmediatamente anterior.

Al menos el 35% del cupo CONFIS destinado a esta modalidad deberá asignarse a proyectos ubicados en municipios de categorías quinta y sexta afectados por el terremoto.

Proyectos susceptibles de financiación

Los proyectos deberán estar directamente relacionados con las afectaciones ocasionadas por el terremoto y sus réplicas y orientarse a la recuperación, rehabilitación, reconstrucción, reposición, reforzamiento o mejoramiento de infraestructura y servicios de interés público.

El mecanismo no podrá utilizarse para financiar la reconstrucción o mejora de activos de propiedad del propio contribuyente o destinados predominantemente a su beneficio particular.

Adicionalmente, los costos relacionados con la estructuración técnica, financiera, jurídica, ambiental y predial del proyecto, así como los estudios y diseños necesarios para su viabilidad, podrán incorporarse al valor total del proyecto cuando se encuentren debidamente soportados y resulten necesarios para su ejecución.

Implicaciones prácticas para los contribuyentes

La nueva modalidad amplía significativamente las posibilidades de participación en Obras por Impuestos, pues permite que empresas interesadas destinen parte de su obligación tributaria a proyectos concretos de reconstrucción en municipios que normalmente podrían encontrarse por fuera del ámbito territorial del mecanismo ordinario.

También resulta especialmente relevante la posibilidad de realizar aportes anticipados durante 2026, lo que permitiría movilizar recursos hacia los proyectos de reconstrucción sin esperar a la liquidación definitiva del impuesto sobre la renta correspondiente al período gravable en curso.

Extinción de la obligación tributaria: en la opción fiducia, el aporte de recursos no extingue por sí solo la obligación tributaria. Esta se extingue cuando la entidad nacional competente certifica la entrega y recibo a satisfacción de la obra o de una unidad funcional susceptible de entrega. La DIAN únicamente realiza el registro en la cuenta corriente del contribuyente, mientras que la verificación técnica y contractual del proyecto corresponde a las entidades competentes.

Próximos pasos

El Decreto dispone que la ART y el DNP deberán adoptar, dentro del mes siguiente a su entrada en vigencia, el Manual Operativo de Obras por Impuestos para la Reconstrucción, en el cual se establecerán los procedimientos, requisitos, criterios de priorización y ventanas de vinculación aplicables.

Por ello, recomendamos a los contribuyentes interesados evaluar desde ahora su potencial participación en el mecanismo, identificar proyectos o territorios de interés y hacer seguimiento a la expedición del Manual Operativo y a la apertura del Banco de Proyectos.

Esguerra JHR hará seguimiento al Manual Operativo que adopten la ART y el DNP.

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