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Zonas Francas Permanente Especiales para el desarrollo de infraestructura y actividades ferroviarias

El Decreto 2147 de 2016 estableció los requisitos y tipologías de las Zonas Francas Permanente Especiales (“ZFPE”), no obstante, dicha norma no contemplaba disposiciones específicas en relación con el procedimiento y los requisitos para la declaratoria de ZFPE destinadas al desarrollo de infraestructura y actividades ferroviarias.

 

Casi diez años después, el 5 de marzo de 2026, el Gobierno nacional expidió el Decreto 216 de 2026, mediante el cual se reglamentan de manera específica los requisitos y condiciones para la declaratoria de ZFPE orientadas al desarrollo de infraestructura y actividades ferroviarias.

 

Podrán acceder al régimen franco ferroviario las sociedades que hayan suscrito un contrato de concesión, Asociación Publico Privada – APP, o contratos de obra, o de administración u otros contratos administrativos, así como aquellas que cuenten con un permiso para el desarrollo de proyectos de infraestructura de transporte conforme el artículo 15 de la Ley 1682 de 2013. Estas sociedades serán consideradas como Promotores de Actividades Ferroviarias y reconocidas como usuario industrial de la ZFPE para el desarrollo de infraestructura y actividades ferroviarias.

 

Requisitos para la declaratoria de la ZFPE

 

La persona jurídica o sucursal de sociedad extranjera que pretenda obtener la declaratoria deberá (i) estar domiciliada en Colombia, (ii) incluir en su objeto social el desarrollo de las actividades propias de la Zona Franca (“ZF”) y, (iiii) cumplir con los requisitos mínimos de inversión nueva y generación de empleo, los cuales varían según el tipo de contrato o permiso, así:

 

  • Para Promotores de Actividades Ferroviarias que tengan un contrato administrativo (concesión, APP, contrato de obra, etc.): Dentro de los 3 años siguientes a la declaratoria deberán realizar una inversión de 3.012.540 UVTs ($157.778.769.960 para 2026) y generar, al menos, 10 nuevos empleos directos y 25 empleos vinculados.

 

  • Para los Promotores de Actividades Ferroviarias que cuenten con un permiso para el desarrollo independiente de proyectos de infraestructura de transporte: Dentro de los 3 años siguientes a la declaratoria deberán realizar una inversión de 903.633 UVTs ($47.326.874.742 para 2026) y generar, al menos,10 nuevos empleos directos y 25 empleos vinculados.

 

Se deben evaluar las disposiciones sobre lo que se entiende como nueva inversión para efectos de contabilizar los montos mínimos.

 

Características de la ZFPE

 

El área objeto de declaratoria de la ZFPE deberá guardar correspondencia con aquella prevista en los contratos administrativos respectivos. De manera especial, se permite que el área ferroviaria contemplada en dichos contratos sea considerada de forma continua, incluyendo las vías férreas, la franja de seguridad y demás infraestructura necesaria para la operación.

 

Asimismo, se prevé una excepción al principio de exclusividad aplicable a los Operadores de Servicios de Transporte Ferroviario que se califiquen como usuarios industriales, en la medida en que el material rodante no puede restringirse a su uso exclusivo dentro del área declarada como ZF. En consecuencia, se permite la realización de operaciones de interconexión a través de la red férrea nacional.

 

Beneficios tributarios y aduaneros para los proyectos ferroviarios

 

El régimen contempla beneficios tributarios y aduaneros que pueden contribuir a mejorar la viabilidad financiera de los proyectos ferroviarios, entre los cuales se destacan:

 

  • Tarifa diferencial en el impuesto a la renta y complementarios del 20% para los usuarios industriales que, para este caso, se consideran prestadores de servicios de logística, sin tener que suscribir y cumplir un plan de internacionalización anual de ventas.

 

  • No pago de tributos aduaneros (arancel e IVA) en la introducción de bienes desde resto del mundo a la ZF, en la medida que no ingresan al TAN, al ser considerada la ZF extraterritorial para efectos tributarios y aduaneros.

 

  • En relación con la salida de bienes de ZF al resto del mundo, desde la perspectiva aduanera, se considera una exportación. Por lo que, si los bienes permanecen en ZF o son exportados no se causan tributos.

 

  • La venta de materias primas, insumos y equipos que se adquieran en el TAN está exenta de IVA, siempre que correspondan a bienes necesarios para el desarrollo del objeto social.

 

Buscar la declaratoria de una ZFPE puede ser muy interesante para aquellas empresas del sector de infraestructura y transporte que se encuentren ejecutando proyectos ferroviarios y tengan planes considerables de expansión. Asimismo, puede considerarse como un factor positivo para aquellas que deseen ingresar por primera vez a este sector del mercado colombiano.

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