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Vigencia y conservación del beneficio de renta exenta en la economía naranja según el Concepto de la DIAN nro. 017667 del 2025

La DIAN aclara las situaciones en las cuales se mantiene o se pierde el beneficio de la renta exenta por Economía Naranja, para aquellos beneficios consolidados antes de la entrada en vigencia de la Ley 2277 de 2022, en los siguientes términos:

  • Conservación del beneficio: si la sociedad consolidó la renta exenta de Economía Naranja antes de la Ley 2277 de 2022, puede conservarla por el término inicialmente otorgado, siempre que siga cumpliendo los requisitos y condiciones del marco bajo el cual se le otorgó.
  • Incumplimiento de requisitos legales y reglamentarios: el incumplimiento de los requisitos establecidos en el decreto único reglamentario 1625 de 2026 modificado por el decreto 18432 de 2021, tales como el domicilio, montos mínimos de empleo, monto de inversión, ingresos brutos, entre otros, da lugar a la pérdida del beneficio desde el año gravable del incumplimiento y en los periodos gravables subsiguientes.
  • Cambios en la composición accionaria: la modificación de accionistas no constituye causal de perdida de beneficio, siempre y cuando la sociedad mantenga los compromisos de inversión y empleo.
  • Inclusión de actividades económicas no permitidas: La inclusión de actividades no permitidas en economía naranja viola el requisito de exclusividad y constituye causal de perdida del beneficio de renta exenta.

Por último, el Concepto indica que con base en el artículo 1.2.1.22.57 del Decreto 1625 de 2016, se establece que el incumplimiento de los requisitos previstos en el numeral 1 del artículo 235-2 del Estatuto Tributario y en su decreto reglamentario conlleva la pérdida del beneficio de la renta exenta a partir del año gravable en que ocurra el incumplimiento. En consecuencia, la restricción opera desde el período de incumplimiento y se mantiene durante los períodos gravables subsiguientes.

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