Se declara inexequible el Decreto Legislativo 1390 de 2025 relativo a la Emergencia Económica de diciembre de 2025 pero siguen vigentes los Decretos Legislativos relativos a la Emergencia Económica de febrero de 2026, al Impuesto al Patrimonio para personas jurídicas y a los alivios tributarios transitorios.
El día de hoy, mediante la Sentencia C – 075 de 2026, cuya ponencia le correspondió al magistrado Carlos Camargo Assis, la Sala Plena de la Corte Constitucional declaró inexequible el Decreto Legislativo 1390 de 2025.
No obstante, siguen estando vigentes la Emergencia Económica declarada por el Decreto Legislativo 150 del 11 de febrero de 2026 y las medidas respecto del Impuesto al Patrimonio creadas por el Decreto Legislativos 173 y respecto de los alivios transitorios previstos en el Decreto Legislativo 240.
Según la información publicada por la Corte, la decisión contenida en la Sentencia C – 075 de 2026 se sustenta en que no estaban acreditados los presupuestos constitucionales para declarar el Estado de Emergencia, en particular porque los hechos invocados por el Gobierno no tenían el carácter sobreviniente y extraordinario que exige este mecanismo excepcional. Esa conclusión profundizó la línea que la propia Corte ya había anticipado cuando suspendió provisionalmente dicho decreto en marzo de 2026.
Como resultado, el Decreto Legislativo 1390 sale oficialmente del ordenamiento y dejó de producir efectos, lo que impacta directamente las medidas tributarias expedidas con fundamento en esa primera declaratoria. En esa misma línea, la información conocida hasta ahora indica que los Decretos Legislativos 1474 de 2025 y 044 de 2026 continuarán sin producir efectos mientras la Corte adopta una decisión definitiva sobre su constitucionalidad.
Desde una perspectiva práctica, la decisión mantiene abierta la incertidumbre sobre el tratamiento de los valores recaudados durante la vigencia de esa primera emergencia, pues todavía no existe una definición oficial sobre eventuales mecanismos de devolución o compensación para los contribuyentes. En otras palabras, aunque el Decreto Legislativo 1390 ya fue retirado del sistema jurídico, aún persiste un frente operativo relevante respecto de los pagos que alcanzaron a realizarse mientras la medida produjo efectos.
Con todo, esta decisión no tiene efectos sobre la nueva declaratoria de Emergencia Económica expedida mediante el Decreto Legislativo 150 del 11 de febrero de 2026, pues la Emergencia Económica y Social decretada en febrero de 2026 y las medidas tributarias adoptadas en su desarrollo (en particular, los Decretos Legislativos 173 del 24 de febrero de 2026 y 240 del 12 de marzo de 2026) siguen estando vigentes y no han sido suspendidas por la Corte Constitucional.
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