El proyecto de resolución emitido por la Superintendencia de Transporte, mediante el cual se modifica la Resolución 2328 de 2025, introduce ajustes que impactan el universo de sujetos obligados e implica cambios estructurales en los sistemas SARLAFT actualmente implementados
La Superintendencia de Transporte introdujo modificaciones al Capítulo VI del Título V de la Circular Única, ajustando el marco del Sistema de Administración del Riesgo de Lavado de Activos, Financiación del Terrorismo y Financiación de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva (SARLAFT).
La actualización incorpora un enfoque más exigente y técnico, orientado a que el SARLAFT sea un sistema alineado con la realidad económica de cada compañía, pero también exige que sus responsables cuenten con un adecuado nivel de idoneidad. En este sentido, introduce criterios de proporcionalidad regulatoria, ajusta el alcance de las obligaciones según la capacidad de los sujetos vigilados y fortalece el rol de los actores clave del sistema, como se explica a continuación.
¿Cuáles son las modificaciones?
La modificación normativa redefine el rol del Oficial de Cumplimiento, elevando su estándar técnico y estableciendo requisitos verificables que buscan garantizar que quien ejerza esta función cuente con la capacidad real para gestionar riesgos LA/FT/FP.
En particular, se establecen exigencias que impactan directamente la designación y permanencia en el cargo, de las cuales se destacan las siguientes:
Se incorpora la obligación de garantizar la continuidad del sistema mediante la designación de un Oficial de Cumplimiento suplente, el cual debe asumir funciones ante la ausencia del principal.
Este Oficial de Cumplimiento suplente debe cumplir con los mismos requisitos del principal.
Se fortalece el rol del Revisor Fiscal dentro del SARLAFT, incluyendo la obligación de realizar el curso e-learning de la UIAF, así como de realizar el reporte de operaciones sospechosas en el SIREL.
Se introduce un criterio objetivo para determinar el alcance del sistema, en el que, además de ser un sujeto sometido a inspección, control y vigilancia por la Superintendencia de Transporte, deberán tener en cuenta los siguientes umbrales:
Este cambio redefine quién debe cumplir qué, bajo un enfoque de proporcionalidad.
Se introduce como novedad la obligación de implementar un Régimen de Medidas Simplificadas para aquellas empresas cuyos ingresos no superen el umbral definido en UVB para implementar el SARLAFT.
Bajo este régimen, las empresas deben gestionar el riesgo LA/FT/FP bajo una estructura ajustada a su capacidad operativa. Esto implica, como mínimo:
A diferencia del SARLAFT, este régimen no exige una estructura tan robusta, pero sí mantiene obligaciones materiales de prevención.
En el Régimen de Medidas Simplificadas, el Representante Legal asumiría directamente el rol de responsable de cumplimiento, lo que implica liderar la implementación del sistema, ejecutar procesos de debida diligencia, garantizar la capacitación interna, mantener la documentación soporte y cumplir con las obligaciones de reporte ante la UIAF (incluyendo el registro en SIREL y el reporte de operaciones sospechosas).
Asimismo, debe acreditar el curso e-learning de la UIAF y atender los requerimientos de la autoridad, concentrando así la gestión del riesgo LA/FT/FP en el nivel directivo de la compañía, con una mayor exposición y responsabilidad regulatoria.
La modificación normativa introduce un ajuste relevante en el alcance del procedimiento de conocimiento de contrapartes, al establecer que los usuarios del servicio público de transporte de pasajeros no son considerados clientes para efectos del SARLAFT. En consecuencia, no están sujetos de manera obligatoria a los procesos de debida diligencia que sí aplican a otras contrapartes, por lo que no desnaturaliza la obligación de identificar y gestionar riesgos.
¿Qué implica esto para las empresas?
En caso de entrar en vigor, las modificaciones propuestas en el proyecto de resolución obligarían a las compañías a realizar una actualización de su estructura de cumplimiento. En primer lugar, se recomienda verificar si la compañía se encuentra obligada a implementar un SARLAFT completo o si puede aplicar al régimen de medidas simplificadas, considerando los umbrales en UVB. Esta definición no es menor, ya que determina la estructura del sistema, el nivel de exigencia y las responsabilidades internas.
A partir de ello, las empresas deben evaluar la idoneidad actual del Oficial de Cumplimiento, validando el cumplimiento de requisitos como certificación ante organismo acreditado por ONAC, vigencia de dicha certificación, formación específica y experiencia. Asimismo, se debe estructurar formalmente la figura del suplente, para dar cumplimiento a la exigencia normativa.
En los casos en que aplique el régimen simplificado, el foco debe trasladarse al Representante Legal, quien asume directamente la responsabilidad del sistema. Esto implica una capacitación efectiva en SARLAFT, entendimiento de sus obligaciones frente a la UIAF y capacidad real de ejecución en materia de debida diligencia, reporte y documentación.
Todo lo anterior debe ser implementado dentro del plazo previsto por la norma (hasta seis meses desde el cierre de la vigencia fiscal), lo que conlleva a tomar acciones oportunas para dar cumplimiento a las nuevas exigencias.
¿Está su empresa lista para estos cambios del SARLAFT?
Desde nuestra práctica, acompañamos a las compañías en la comprensión de su nivel de obligatoriedad, la adecuada implementación del sistema conforme a los nuevos lineamientos y la capacitación de los actores clave involucrados en la gestión del SARLAFT.
Si se requiere apoyo para evaluar el estado actual del sistema o adelantar estos ajustes de manera adecuada y dentro de los tiempos regulatorios, se puede brindar acompañamiento especializado acorde con la realidad de la operación.
Para más información, por favor diligencia el siguiente formulario y nos pondremos en contacto contigo.