Esguerra JHR

Actualización regulatoria del SARLAFT del sector transporte

El proyecto de resolución emitido por la Superintendencia de Transporte, mediante el cual se modifica la Resolución 2328 de 2025, introduce ajustes que impactan el universo de sujetos obligados e implica cambios estructurales en los sistemas SARLAFT actualmente implementados

La Superintendencia de Transporte introdujo modificaciones al Capítulo VI del Título V de la Circular Única, ajustando el marco del Sistema de Administración del Riesgo de Lavado de Activos, Financiación del Terrorismo y Financiación de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva (SARLAFT).

La actualización incorpora un enfoque más exigente y técnico, orientado a que el SARLAFT sea un sistema alineado con la realidad económica de cada compañía, pero también exige que sus responsables cuenten con un adecuado nivel de idoneidad. En este sentido, introduce criterios de proporcionalidad regulatoria, ajusta el alcance de las obligaciones según la capacidad de los sujetos vigilados y fortalece el rol de los actores clave del sistema, como se explica a continuación.

¿Cuáles son las modificaciones?

  1. Fortalecimiento del perfil y requisitos del Oficial de Cumplimiento

La modificación normativa redefine el rol del Oficial de Cumplimiento, elevando su estándar técnico y estableciendo requisitos verificables que buscan garantizar que quien ejerza esta función cuente con la capacidad real para gestionar riesgos LA/FT/FP.

En particular, se establecen exigencias que impactan directamente la designación y permanencia en el cargo, de las cuales se destacan las siguientes:

  1. Se requiere una formación académica base (técnico, tecnólogo o profesional), acompañada de formación específica en LA/FT/FP, acreditada mediante diplomado (mínimo 90 horas) o estudios de posgrado.
  2. Se exige experiencia mínima de seis (6) meses en gestión de riesgos LA/FT/FP, lo que limita la designación de perfiles sin trayectoria en la materia.
  3. Se incorpora la obligación de contar con una certificación de idoneidad como Oficial de Cumplimiento, expedida por un organismo acreditado por el ONAC bajo la norma ISO/IEC 17024, la cual debe mantenerse vigente mediante actualizaciones periódicas (mínimo cada dos años).
  4. Realizar el curso e-learning de la UIAF.
  5. Se exige que el Oficial de Cumplimiento se encuentre domiciliado en Colombia, salvo excepciones específicas previstas para ciertos operadores.

 

  1. Designación de Oficial de Cumplimiento suplente

Se incorpora la obligación de garantizar la continuidad del sistema mediante la designación de un Oficial de Cumplimiento suplente, el cual debe asumir funciones ante la ausencia del principal.

Este Oficial de Cumplimiento suplente debe cumplir con los mismos requisitos del principal.

  1. Nuevas obligaciones para revisores fiscales

Se fortalece el rol del Revisor Fiscal dentro del SARLAFT, incluyendo la obligación de realizar el curso e-learning de la UIAF, así como de realizar el reporte de operaciones sospechosas en el SIREL.

  1. Umbrales de obligatoriedad en Unidad de Valor Básico (UVB)

Se introduce un criterio objetivo para determinar el alcance del sistema, en el que, además de ser un sujeto sometido a inspección, control y vigilancia por la Superintendencia de Transporte, deberán tener en cuenta los siguientes umbrales:

  1. Empresas con ingresos iguales o superiores a 142.206,50 UVB (equivalente a 1.642.769.488 con UVB de 2025) deben implementar SARLAFT.
  2. Empresas con ingresos inferiores o iguales a 142.206,49 UVB (equivalente a 1.642.769.372,48 con UVB de 2025) aplican régimen simplificado, como se explica en el siguiente apartado.

Este cambio redefine quién debe cumplir qué, bajo un enfoque de proporcionalidad.

  1. Creación de un Régimen de Medidas Simplificadas

Se introduce como novedad la obligación de implementar un Régimen de Medidas Simplificadas para aquellas empresas cuyos ingresos no superen el umbral definido en UVB para implementar el SARLAFT.

Bajo este régimen, las empresas deben gestionar el riesgo LA/FT/FP bajo una estructura ajustada a su capacidad operativa. Esto implica, como mínimo:

  1. Implementar mecanismos básicos de identificación y evaluación de riesgos, considerando su actividad, operación y contexto.
  2. Aplicar procedimientos de debida diligencia, acordes al nivel de exposición.
  3. Mantener documentación y soportes que evidencien la ejecución del sistema.
  4. Cumplir con obligaciones de reporte a la UIAF, incluyendo operaciones sospechosas.
  5. Designar un responsable de cumplimiento, rol que recae directamente en el Representante Legal.

A diferencia del SARLAFT, este régimen no exige una estructura tan robusta, pero sí mantiene obligaciones materiales de prevención.

  1. Obligaciones para representantes legales frente al régimen de medidas simplificadas

En el Régimen de Medidas Simplificadas, el Representante Legal asumiría directamente el rol de responsable de cumplimiento, lo que implica liderar la implementación del sistema, ejecutar procesos de debida diligencia, garantizar la capacitación interna, mantener la documentación soporte y cumplir con las obligaciones de reporte ante la UIAF (incluyendo el registro en SIREL y el reporte de operaciones sospechosas).

Asimismo, debe acreditar el curso e-learning de la UIAF y atender los requerimientos de la autoridad, concentrando así la gestión del riesgo LA/FT/FP en el nivel directivo de la compañía, con una mayor exposición y responsabilidad regulatoria.

  1. Especificaciones sobre los procedimientos de conocimiento de contrapartes

La modificación normativa introduce un ajuste relevante en el alcance del procedimiento de conocimiento de contrapartes, al establecer que los usuarios del servicio público de transporte de pasajeros no son considerados clientes para efectos del SARLAFT. En consecuencia, no están sujetos de manera obligatoria a los procesos de debida diligencia que sí aplican a otras contrapartes, por lo que no desnaturaliza la obligación de identificar y gestionar riesgos.

¿Qué implica esto para las empresas?

En caso de entrar en vigor, las modificaciones propuestas en el proyecto de resolución obligarían a las compañías a realizar una actualización de su estructura de cumplimiento. En primer lugar, se recomienda verificar si la compañía se encuentra obligada a implementar un SARLAFT completo o si puede aplicar al régimen de medidas simplificadas, considerando los umbrales en UVB. Esta definición no es menor, ya que determina la estructura del sistema, el nivel de exigencia y las responsabilidades internas.

A partir de ello, las empresas deben evaluar la idoneidad actual del Oficial de Cumplimiento, validando el cumplimiento de requisitos como certificación ante organismo acreditado por ONAC, vigencia de dicha certificación, formación específica y experiencia. Asimismo, se debe estructurar formalmente la figura del suplente, para dar cumplimiento a la exigencia normativa.

En los casos en que aplique el régimen simplificado, el foco debe trasladarse al Representante Legal, quien asume directamente la responsabilidad del sistema. Esto implica una capacitación efectiva en SARLAFT, entendimiento de sus obligaciones frente a la UIAF y capacidad real de ejecución en materia de debida diligencia, reporte y documentación.

Todo lo anterior debe ser implementado dentro del plazo previsto por la norma (hasta seis meses desde el cierre de la vigencia fiscal), lo que conlleva a tomar acciones oportunas para dar cumplimiento a las nuevas exigencias.

¿Está su empresa lista para estos cambios del SARLAFT?

Desde nuestra práctica, acompañamos a las compañías en la comprensión de su nivel de obligatoriedad, la adecuada implementación del sistema conforme a los nuevos lineamientos y la capacitación de los actores clave involucrados en la gestión del SARLAFT.

Si se requiere apoyo para evaluar el estado actual del sistema o adelantar estos ajustes de manera adecuada y dentro de los tiempos regulatorios, se puede brindar acompañamiento especializado acorde con la realidad de la operación.

Compartir:

Contacto

Para más información, por favor diligencia el siguiente formulario y nos pondremos en contacto contigo.

Contenido relacionado

Sentencia 29620 del 27 de noviembre de 2025 - Consejo de Estado – Legalidad de tarifas del impuesto de alumbrado público y límites en la determinación de la base gravable
Actualización regulatoria del SARLAFT del sector transporte
Se declara inexequible el Decreto Legislativo 1390 de 2025 relativo a la Emergencia Económica de diciembre de 2025
Vigencia y conservación del beneficio de renta exenta en la economía naranja según el Concepto de la DIAN nro. 017667 del 2025
Concepto DIAN nro. 000009de 2026
Efectos de la inexequibilidad de las medidas tributarias de emergencia: Devolución de los impuestos causados durante su vigencia y alcance de los beneficios aplicados