Mediante la Sentencia C-079 de 2026 la Corte Constitucional examinó la constitucionalidad del Decreto Legislativo 1474 de 2025, expedido con el propósito de adoptar medidas tributarias para financiar los gastos derivados del estado de emergencia económica declarado mediante el Decreto 1390 de 2025.
En desarrollo de este control, la Corte tuvo en cuenta lo decidido previamente en la Sentencia C-075 de 2026, en la cual se analizó la constitucionalidad del decreto que dio origen al estado de excepción.
Decisión de la Corte Constitucional en la Sentencia C-079 de 2026
Por consecuencia, la Sala Plena declaró inexequible el Decreto Legislativo 1474 de 2025. Esta decisión implica que las medidas tributarias adoptadas en dicho decreto pierden su validez jurídica, al haber desaparecido el fundamento constitucional que les daba sustento.
Efectos de la Sentencia C-079 de 2026
La Corte precisó el alcance de su decisión, estableciendo reglas específicas para los contribuyentes y la administración tributaria.
En primer lugar, respecto de los impuestos directos, se dispuso que aquellos que hubieren sido modificados o causados durante la vigencia del decreto no podrán ser objeto de declaración, liquidación ni cobro por parte de la DIAN. Asimismo, los pagos anticipados que se hayan efectuado deberán ser objeto de devolución.
En segundo lugar, en relación con los impuestos indirectos, la Corte ordenó que los valores pagados durante la vigencia del decreto sean devueltos a los sujetos pasivos que hayan asumido materialmente el pago, siempre que lo acrediten. Para tal efecto, la DIAN deberá aplicar los mecanismos legales existentes o, de ser necesario, adoptar un procedimiento específico dentro de los treinta (30) días siguientes a la notificación de la sentencia.
En este punto surge una dificultad relevante respecto a la devolución de los impuestos indirectos, en particular del IVA, derivada de la diferencia entre el responsable legal del tributo y el sujeto pasivo económico. Mientras el responsable, el vendedor o prestador del servicio, actúa como recaudador frente a la administración, la carga económica del impuesto recae en el consumidor final, quien es en realidad quien soportó el pago. Esta situación plantea un problema operativo y jurídico para la ejecución de la devolución ordenada por la Corte, ya que el consumidor no mantiene una relación tributaria directa con la DIAN y, por tanto, no cuenta con un canal formal para reclamar los recursos que efectivamente le corresponden.
Suerte de los de los beneficios por pago de impuestos
Finalmente, la Corte estableció que se mantienen incólumes las situaciones jurídicas consolidadas, esto es, aquellas en las que los contribuyentes cumplieron las condiciones exigidas para acceder a los beneficios tributarios previstos en el decreto mientras este estuvo vigente.
En este sentido, debe tenerse en cuenta que la Corte precisó que las situaciones jurídicas consolidadas permanecen incólumes. Esto significa que se conservan los efectos respecto de aquellos contribuyentes que, mientras el decreto estuvo vigente, cumplieron íntegramente los requisitos exigidos para acceder a los beneficios tributarios allí previstos.
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