Obligaciones tributarias en Colombia de sociedades extranjeras que venden bienes a consumidores nacionales a través de plataformas digitales y almacenan mercancía en el país. Concepto DIAN nro. 000009 de 2026.
La DIAN, aclara las situaciones en las cuales surgen obligaciones tributarias aplicables a las sociedades extranjeras que comercializan bienes con consumidores ubicados en Colombia a través de plataformas digitales y que, adicionalmente, almacenan mercancía en territorio nacional.
El análisis aborda, entre otros aspectos, la tributación por Presencia Económica Significativa (PES), la eventual configuración de un establecimiento permanente, la determinación de los ingresos de fuente nacional y las obligaciones derivadas del impuesto sobre las ventas (IVA).
A continuación, se presentan los principales aspectos tributarios relevantes:
Presencia económica significativa (PES):
El artículo 20-3 del estatuto tributario introdujo la tributación por Presencia económica significativa (PES), en la que determinados ingresos derivados de la venta de bienes y/o la prestación de servicios a clientes y/o usuarios ubicados en territorio nacional, se consideran de fuente nacional y quedan sujetos al impuesto sobre la renta, aun sin presencia física en el país, siempre que se cumplan con los siguientes requisitos:
De cumplir la sociedad extranjera con estos requisitos deberá:
Inscribirse en el registro único tributario (RUT) con responsabilidad 65 y presentar la declaración de renta a través del formulario 115 “renta y complementarios personas no residentes o entidades no domiciliadas en el país – PES”. El cual permite el pago del impuesto en dólares estadounidenses.
Escenario sin Presencia Económica Significativa:
Si la sociedad extranjera no supera el umbral de ingresos exigido para quedar sujeta al régimen de PES, el tratamiento tributario de los ingresos derivados de la venta de productos en Colombia se regirá por las normas generales del impuesto sobre la renta aplicables a no residentes.
Almacenamiento de bienes y posible establecimiento permanente en Colombia.
Dado que los bienes se almacenan en un depósito ubicado en Colombia antes de su entrega, resulta necesario analizar si dicha situación configura un establecimiento permanente (EP), conforme al artículo 20 -1 del Estatuto Tributario.
Se entiende por establecimiento permanente un lugar fijo de negocios ubicado en el país, a través del cual una empresa extranjera realiza total o parcialmente su actividad en el país. No obstante, no se configura Establecimiento permanente, cuando las actividades desarrolladas son de carácter auxiliar o preparatorio, de acuerdo con el parágrafo 2 del mismo artículo.
Si se llegara a configurar un establecimiento permanente:
Venta de bienes como ingreso de fuente nacional.
En ausencia de establecimiento permanente, el artículo 24 del Estatuto Tributario dispone que son ingresos de fuente nacional aquellos obtenidos por la venta de bienes ubicados en Colombia al momento de la enajenación.
En este último caso, dado que el consumidor final normalmente no actúa como agente retenedor, la sociedad extranjera deberá:
Impuesto sobre las Ventas (IVA)
De conformidad con el artículo 420 del Estatuto Tributario, la venta de bienes muebles y la importación de bienes constituyen hechos generadores del IVA, gravados a la tarifa general del 19%.
En este caso, la sociedad extranjera deberá:
Finalmente, dado que la sociedad extranjera debe cumplir obligaciones tributarias en Colombia, tales como la presentación de declaraciones y el pago de impuestos, deberá evaluarse la designación de un representante en el país, conforme a la normativa vigente.
Para más información, por favor diligencia el siguiente formulario y nos pondremos en contacto contigo.