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Se expide oficialmente la Resolución 4607 de 2026: el SARLAFT en transporte entra en una nueva etapa

La Superintendencia de Transporte expidió oficialmente la Resolución 4607 del 09 de abril de 2026, mediante la cual introduce ajustes estructurales al SARLAFT aplicable al sector transporte.

Esta resolución responde a la necesidad de corregir vacíos operativos, introducir criterios objetivos de aplicación y fortalecer el rol del Oficial de Cumplimiento, con un enfoque claro: hacer exigible un modelo proporcional, verificable y alineado con estándares técnicos.

Lo anterior implica que los sujetos obligados deben adecuar su sistema de manera inmediata dentro de los plazos establecidos o se exponen a riesgos sancionatorios.

  1. Quiénes están obligados y bajo qué criterio

Uno de los cambios más relevantes es la redefinición del ámbito de aplicación del SARLAFT, ahora basado en un criterio objetivo:

  • Ingresos iguales o superiores a 142.206,50 UVB con corte al 31 de diciembre del año anterior obligan a implementar SARLAFT.

En paralelo, se crea un modelo dual que implica que el cumplimiento deja de ser homogéneo y pasa a ser proporcional a la capacidad operativa del sujeto obligado:

Tipo de sujeto Régimen aplicable
≥ 142.206,50 UVB Deben implementar el SARLAFT
< 142.206,49 UVB Deben implementar el Régimen de Medidas Simplificadas

 

  1. Nuevo modelo: Régimen de Medidas Simplificadas

Se incorpora formalmente un régimen alternativo para sujetos con ingresos menores a 142.206,49 UVB, enfocado en:

 

  • Política de prevención
  • Capacitación anual
  • Debida diligencia básica
  • Reporte a UIAF
  • Gestión documental

 

En este caso, el Representante Legal es el responsable del cumplimiento del Régimen de Medidas Simplificadas, quien también deberá realizar el curso de e-learning de la UIAF.

  1. Gobierno del sistema: se eleva el estándar del Oficial de Cumplimiento

La Resolución introduce un cambio crítico en la gobernanza del SARLAFT:

  • Se vuelve obligatorio contar con Oficial de Cumplimiento principal y Oficial de Cumplimiento suplente.
  • En ese sentido, la nueva normativa indica que su domicilio podrá ser el país donde opere la casa matriz, siempre y cuando den estricto cumplimiento la Resolución.

Adicionalmente, se robustecen los requisitos mínimos, entre los que destacan:

  • Podrán ser técnicos, tecnólogos o profesionales, con formación en riesgos LA/FT/FP (mínimo 90 horas o posgrado).
  • Experiencia mínima de 6 meses en la materia.
  • Certificación de idoneidad bajo estándar ONAC – ISO/IEC 17024 (obligatoria y renovable cada 2 años).
  • Deberán presentar el curso e-learning de la UIAF.
  • Se mantiene el límite de máximo 10 empresas por Oficial, ya sea Principal o Suplente.
  • Cuando se trate de un grupo empresarial o situación de control declarada, el Oficial de Cumplimiento principal y suplente podrán ser los mismos para todas las sociedades.
  • Cuando el sujeto obligado sea una sucursal de una entidad extranjera, el nombramiento deberá realizarlo el órgano correspondiente de la casa matriz.

La designación del Oficial de Cumplimiento (principal o suplente) deberá informare a la Superintendencia de Transporte dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a s u nombramiento, a través del módulo SARLAFT del Sistema Inteligente Nacional de Supervisión al Transporte (SINST – VIGÍA 2).

Un aspecto importante: el cumplimiento de la certificación de idoneidad deberá acreditarse dentro de un plazo de seis (6) meses a partir de la publicación de la resolución

  1. Debida diligencia: ajustes clave en el conocimiento de la contraparte

Se redefine el procedimiento de KYC con mayor precisión documental para contrapartes personas jurídicas y personas naturales, sean nacionales o extranjeras. Las medidas incluyen:

  • Declaración de origen de fondos o declaración de las razones de la necesidad del servicio requerido.
  • Información sobre las cuentas que posea en entidades financieras.
  • Manifestación sobre la realización de actividades en moneda extranjera o activos virtuales.

Además, se incluye la precisión de que los usuarios del servicio público de transporte de pasajeros no se consideran clientes para efectos de KYC.

  1. Plazos: el tiempo de reacción es limitado

La fecha máxima de implementación general continúa siendo el 6 de mayo de 2026 y debe abarcar las modificaciones incluidas en la resolución del 9 de abril.

Ahora bien, la Resolución establece un plazo de 6 meses para implementar SARLAFT o Régimen de Medidas Simplificadas desde la obtención del requisito habilitante y el Cumplimiento del umbral de ingresos. En el caso transición desde SARLAFT al Régimen de medidas Simplificadas el plazo es de 3 meses.

Importante mencionar, sin embargo, que este plazo respeta un término de 6 meses para Designar Oficial suplente, acreditar certificación de idoneidad del Oficial de Cumplimiento principal para el SARLAFT y para que el responsable en el Régimen de Medidas Simplificadas (representante legal) acredite el requisito de haber tomado el curso de e-learning de la UIAF.

¿Qué implica esto para las empresas?

Con la expedición de la Resolución 4607 de 2026, el ajuste al SARLAFT es obligatorio e inmediato. Las compañías deben, en primer lugar, definir con precisión si les aplica un SARLAFT completo o el Régimen de Medidas Simplificadas, con base en los umbrales en UVB, ya que esto determina el nivel de exigencia, la estructura del sistema y las responsabilidades internas. Y en el caso en que en vigencias posteriores sus condiciones para ser obligadas a uno u otro régimen cambien, tendrán entonces un periodo de transición.

En paralelo se debe revisar la designación del Oficial de Cumplimiento, validando que cumpla con los nuevos requisitos (certificación, formación, experiencia) y formalizando la designación del suplente, ahora obligatoria. Adicionalmente, es necesario ajustar procesos clave como debida diligencia, documentación y reporte a la UIAF, asegurando que sean operativos y verificables.

Cuando aplique el régimen simplificado, la responsabilidad recaerá en el Representante Legal, lo que exige apropiación real del sistema, capacidad de ejecución y cumplimiento de requisitos técnicos igualmente.

Todo esto debe implementarse hasta el 6 de mayo de 2026 para quienes ya debían tener un SARLAFT y ahora Régimen de Medidas Simplificadas, por lo que se requieren acciones inmediatas para evitar riesgos de supervisión y sanción. En el caso de sociedades que a partir de la nueva resolución se encuentren desde cero obligadas, los plazos máximos serán de seis (6) meses.

¿Está su empresa lista para estos cambios del SARLAFT?

Desde nuestra práctica, acompañamos a las compañías en la definición del régimen aplicable, diseño e implementación del sistema, ajuste del gobierno de cumplimiento y preparación para supervisión, asegurando un cumplimiento sólido y alineado con la operación.

Si se requiere apoyo para evaluar el estado actual del sistema y ejecutar estos ajustes de manera eficiente y oportuna, puede contar con nosotros para lograrlo.

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