Hace unos meses, la Asociación Bancaria y de Entidades Financieras de Colombia (“Asobancaria”) denunció públicamente el denominado “Carrusel de la Insolvencia”, visibilizando una problemática que, aunque cada vez más frecuente, suele permanecer oculta detrás de aparentes incumplimientos civiles o dificultades financieras: el uso deliberado de los mecanismos concursales para evitar el pago de obligaciones legítimas.
Si bien la insolvencia de personas naturales y jurídicas constituye una herramienta legal esencial para quienes atraviesan crisis económicas reales, distintos actores han advertido la proliferación de estructuras que estarían instrumentalizando estos procedimientos con fines fraudulentos. En algunos casos, detrás de las solicitudes de insolvencia aparecerían supuestos “asesores”, abogados, acreedores ficticios y centros de conciliación que operarían coordinadamente para blindar patrimonios, inflar pasivos inexistentes y bloquear las posibilidades reales de recuperación de cartera.
Los afectados podrían ser, no solo los bancos o entidades de crédito; también proveedores, empresas, socios comerciales y, en general, cualquier acreedor que, confiando legítimamente en la capacidad de pago de su contraparte, termina enfrentándose a estructuras diseñadas para hacer prácticamente imposible el cumplimiento de la obligación.
Si alguna de estas situaciones le suena familiar, lo invitamos a reflexionar:
Muchos asumen que estos escenarios son simples incumplimientos contractuales o controversias patrimoniales. Sin embargo, cuando existen estructuras orientadas a engañar acreedores, alterar la realidad financiera o utilizar el aparato judicial para consolidar fraudes, podrían configurarse conductas penalmente relevantes, tales como:
Precisamente por eso, identificar tempranamente patrones de riesgo puede ser determinante para proteger el patrimonio de su compañía.
El proceso penal ofrece herramientas para impedir que las consecuencias y perjuicios derivados de un delito sigan produciendo efectos, siendo este un mecanismo ágil que no depende de la voluntad de la Fiscalía ni de que la investigación penal se encuentre en un grado de avance significativo.
Si aún no logra confirmar su sospecha frente a la existencia de una posible insolvencia ilegítima, los siguientes indicadores le pueden ayudar a hacerlo:
Transferencias de bienes a familiares, ventas apresuradas, creación de nuevas sociedades o movimientos patrimoniales inusuales antes de la insolvencia.
En el trámite concursal se evidencia una inflación artificial del pasivo mediante préstamos con objetos sin suficiente claridad, pagarés o títulos sin trazabilidad financiera clara, o acreedores que pertenecen a estructuras societarias complejas.
Viajes, adquisiciones recientes, nuevos vehículos, movimientos empresariales o estilos de vida incompatibles con una supuesta incapacidad absoluta de pago.
Reiteración de determinados abogados, conciliadores, “prestamistas” o centros de conciliación en distintos procesos.
Procesos extraordinariamente rápidos, con acuerdos poco razonables para los acreedores reales –por ejemplo, cronogramas de pago extendidos a 15 o 20 años, sin garantías reales ni una justificación financiera seria– y sin una discusión material sobre la verdadera situación económica del deudor.
4. Asesoría en procesos concursales y conflictos societarios.
Adicionalmente, desde nuestro equipo de derecho concursal, podemos apoyarlos en el diseño y ejecución de una estrategia que ataque estas conductas también desde la perspectiva de la insolvencia.
No han sido pocas las oportunidades en que hemos logrado probar, a través de procesos paralelos a la insolvencia, que ciertas operaciones de crédito o de disposición de activos de los supuestos insolventes son parte de una conducta defraudatoria para afectar la prenda de los acreedores.
Adicionalmente, desde nuestro equipo de conflictos societarios, hemos conocido casos en los que el fraude se materializa mediante la utilización de vehículos societarios, lo que nos permite activar los presupuestos de procedencia de una acción de desestimación de la personalidad jurídica, lo que implicaría que, luego de un proceso judicial, se desconozca el principio de limitación de responsabilidad y se extienda a los accionistas del vehículo societario que se utilizó para perpetrar la conducta.
¿Tiene varios “SÍ” en su lista? Esto es lo que debe hacer:
Ante este tipo de situaciones, actuar rápido es fundamental. En muchos casos, una revisión temprana del proceso de insolvencia, de los documentos aportados y de los movimientos patrimoniales del deudor puede permitir detectar inconsistencias relevantes, controvertir acreencias sospechosas y activar mecanismos penales cuando existan indicios de fraude.
En Esguerra JHR hacemos seguimiento permanente a este tipo de fenómenos y acompañamos a compañías, entidades financieras y personas naturales en la identificación temprana de riesgos y estructuración de acciones judiciales frente a posibles esquemas de insolvencia fraudulenta. Con nosotros, las alertas se traducen en estrategias jurídicas orientadas a la protección efectiva de tus derechos e intereses patrimoniales.
Para más información, por favor diligencia el siguiente formulario y nos pondremos en contacto contigo.