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DIAN se pronuncia nuevamente sobre la provisión cartera en entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia (SFC): (Concepto DIAN número 7021 del 16 abril de 2026)

Al resolver una solicitud de aclaración, la DIAN se pronunció respecto de si el Concepto 15966 de 2025, según el cual el artículo 145 del Estatuto Tributario no distingue entre provisión individual y provisión general de cartera para efectos de la deducción aplicable a entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia (“SFC”), podría interpretarse como una habilitación para tomar simultáneamente ambos métodos de provisión sobre un mismo universo de cartera.

 

Métodos alternativos de deducción por provisión de cartera

La DIAN señaló que el Decreto 1625 de 2016 desarrolla reglamentariamente el artículo 145 del Estatuto Tributario, estableciendo dos mecanismos alternativos para el reconocimiento fiscal del deterioro de cartera:

  • La provisión individual, regulada en el artículo 1.2.1.18.19.
  • La provisión general, regulada en el artículo 1.2.1.18.21.

Esta última disposición establece en su parágrafo 1 que la deducción por provisión general únicamente procede cuando el contribuyente no haya optado por la provisión individual, confirmando así el carácter alternativo, no concurrente de ambos métodos.

Alcance de la doctrina frente a los contribuyentes:

De acuerdo con la interpretación de la DIAN, el hecho de que el Concepto 15966 de 2025 no haya diferenciado entre los dos tipos de provisión no implica que ambos puedan aplicarse de manera simultánea.

De manera que, para la DIAN la doctrina vigente reconoce la existencia de dos sistemas, pero su aplicación es excluyente: el contribuyente debe optar por uno de ellos en cada período gravable y no puede aplicarlos de forma concurrente sobre el mismo universo de cartera, so pena de incurrir en una duplicidad del beneficio fiscal contraria al principio previsto en el artículo 23 de la Ley 383 de 1997.

En consecuencia, la DIAN concluyó que el Concepto 15966 de 2025 se encuentra acorde con la normativa vigente y no hay lugar a la aclaración solicitada.

Consideraciones jurisprudenciales sobre el Concepto número 7021 del 16 abril de 2026

Debe tenerse en cuenta que la regulación prudencial exige a las entidades vigiladas por la SFC constituir de manera concurrente provisiones individuales y generales para la adecuada gestión del riesgo de crédito. Esta obligación genera una tensión frente a la regla reglamentaria que impone la aplicación de un único método, prevista para los demás contribuyentes y que la DIAN busca hacer extensiva al sector financiero mediante su doctrina oficial.

Sobre este punto, la Sección Cuarta del Consejo de Estado ha advertido que los requisitos establecidos en el Decreto 1625 de 2016 no se ajustan plenamente a las particularidades de las provisiones individuales y generales constituidas por las entidades sometidas a vigilancia de la SFC. Este criterio permite controvertir la aplicación integral de dicha restricción a estas entidades, como lo sostiene la DIAN en el Concepto 7021 del 16 de abril de 2026.

En consecuencia, las entidades financieras deben evaluar cuidadosamente el tratamiento fiscal adoptado, verificar la suficiencia de los argumentos y soportes que lo sustentan y mantener un seguimiento permanente de los nuevos pronunciamientos administrativos y judiciales sobre la materia.

Finalmente consideramos que tenemos argumentos sólidos para sostener que el parágrafo del artículo 145 del Estatuto Tributario tiene naturaleza especial frente a la regulación reglamentaria general y que, en la medida en que la constitución de la provisión resulta obligatoria desde la regulación prudencial de la SFC, dicha provisión es deducible fiscalmente

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