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Nueva Ley de Sustancia Económica en Panamá

Ley 526 de 28 de mayo de 2026

Panamá ha introducido una modificación relevante a su legislación tributaria mediante la Ley 526 de 2026, que establece requisitos de sustancia económica para determinadas entidades constituidas o domiciliadas en Panamá que formen parte de grupos multinacionales y perciban rentas pasivas de fuente extranjera.

Como consecuencia de esta modificación, aquellas entidades que no logren acreditar una adecuada sustancia económica en Panamá podrían quedar sujetas, de manera excepcional, a un impuesto del 15% sobre la renta neta gravable derivada de dichas rentas pasivas, aun cuando estas provengan de actividades o inversiones realizadas fuera de Panamá.

 

¿Significa esto que Panamá gravará todas las rentas pasivas de fuente extranjera?

No.

La finalidad de la ley no es gravar de manera general las rentas pasivas de fuente extranjera, sino exigir que determinadas entidades acrediten una presencia económica real en Panamá para continuar beneficiándose del principio de territorialidad que tradicionalmente ha caracterizado a su sistema tributario.

 

¿A quiénes aplica?

La ley aplica únicamente a entidades:

  • Constituidas o domiciliadas en Panamá.
  • Que formen parte de un grupo multinacional, entendido como un grupo de dos o más entidades vinculadas por propiedad o control y residentes fiscales en diferentes jurisdicciones.
  • Que obtengan rentas pasivas de fuente extranjera.

En consecuencia, no todas las sociedades o fundaciones constituidas en Panamá estarán sujetas a este régimen. Una entidad que no forme parte de un grupo multinacional no quedará comprendida dentro de estas disposiciones.

 

¿Sobre cuáles rentas aplica?

Entre otras, sobre las siguientes rentas pasivas:

  • Dividendos o participaciones en utilidades.
  • Intereses.
  • Regalías.
  • Ganancias de capital.
  • Rentas derivadas de bienes inmuebles.
  • Otras rentas del capital mobiliario.

 

¿Qué debo hacer para que no me aplique este impuesto?

Las entidades sujetas al régimen deberán acreditar anualmente que cuentan con una adecuada sustancia económica en Panamá, demostrando, entre otros aspectos:

  • Recursos humanos suficientes, calificados y remunerados.
  • Instalaciones adecuadas para el desarrollo de sus actividades.
  • Capacidad para adoptar decisiones estratégicas y asumir riesgos en Panamá.
  • Costos y gastos operativos acordes con la actividad generadora de las rentas pasivas.

Adicionalmente, deberán presentar una declaración jurada anual ante la Dirección General de Ingresos de Panamá acreditando el cumplimiento de estos requisitos.

 

¿Existen excepciones?

Sí. La ley contempla ciertos regímenes especiales y exclusiones, entre ellos algunas entidades reguladas del sector financiero, entidades de marina mercante y determinados gestores de fondos de inversión, siempre que cumplan los requisitos previstos en la norma. Asimismo, las sociedades holding cuentan con un estándar de cumplimiento simplificado atendiendo la naturaleza de sus actividades.

 

¿Por qué se realiza esta modificación?

Esta reforma responde a la necesidad de adecuar la legislación panameña a los estándares internacionales en materia de transparencia fiscal y presencia económica real, en línea con las tendencias globales impulsadas por organismos internacionales y por otras jurisdicciones que han adoptado regímenes similares.

 

¿Cuándo entra en vigor?

La ley fue sancionada el 28 de mayo de 2026 y será aplicable a partir del período fiscal 2027. Adicionalmente, el Gobierno panameño deberá expedir la reglamentación correspondiente, la cual será determinante para precisar su aplicación práctica.

 

¿Qué deberían hacer las compañías y familias con estructuras en Panamá?

Teniendo en cuenta que muchas empresas colombianas y grupos familiares utilizan sociedades panameñas para canalizar inversiones, desarrollar operaciones internacionales o gestionar su patrimonio, resulta recomendable iniciar desde ahora una revisión de sus estructuras para:

  • Determinar si forman parte de un grupo multinacional.
  • Identificar la naturaleza de los ingresos obtenidos.
  • Evaluar los niveles actuales de sustancia económica en Panamá.
  • Analizar la necesidad de fortalecer la presencia local o, en algunos casos, reestructurar la operación.

 

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