La Ley 2586 de 2026 establece el nuevo régimen sancionatorio y de decomiso de mercancías en Colombia. Su expedición responde a la orden de la Corte Constitucional de adoptar, mediante ley, un marco integral que regule las infracciones, sanciones, y causales de aprehensión y decomiso, así como el procedimiento administrativo aplicable en materia aduanera.
Para contextualizar el cambio normativo, en 2025, mediante la Sentencia C-072 de 2025, la Corte Constitucional declaró inexequible el Decreto Ley 920 de 2023, norma que regulaba el régimen sancionatorio y de decomiso de mercancías en materia aduanera. La Corte precisó que, por tratarse de un régimen integral y sistemático, su expedición corresponde al Congreso de la República, en ejercicio de su competencia para expedir códigos.
En consecuencia, al haber sido adoptado por el presidente de la República mediante facultades extraordinarias, se configuró una infracción a la Constitución Política. No obstante, con el propósito de evitar los efectos negativos derivados de un eventual vacío normativo en materia sancionatoria aduanera, la Corte difirió los efectos de su decisión y otorgó al Congreso plazo hasta el 20 de junio de 2026 para expedir una ley que estableciera el nuevo régimen sancionatorio, de decomiso de mercancías y el procedimiento administrativo aplicable.
A un día de vencerse el plazo otorgado por la Corte Constitucional, se promulgó la Ley 2586 de 2026. En su construcción participaron los sectores público y privado, a través de mesas de trabajo orientadas a diseñar un nuevo marco sancionatorio aduanero que distinguiera entre los errores involuntarios de los operadores y las conductas dirigidas a defraudar al Estado.
El nuevo régimen busca modernizar y simplificar el sistema sancionatorio aduanero, otorgar mayor seguridad jurídica y proporcionalidad, fomentar el cumplimiento voluntario y fortalecer la lucha contra el contrabando técnico y abierto. En particular, pone el foco en las operaciones de comercio exterior simuladas y procura alinearse con los estándares de la Organización Mundial de Aduanas (OMA).
Esta ley está organizada en cinco títulos: i) las disposiciones generales, ii) infracciones, iii) causales de aprehensión y decomiso de mercancías, iv) procedimientos administrativos y v) disposiciones finales. Así mismo se establecen disposiciones transitorias para los procesos en curso para aplicar las nuevas condiciones favorables de la Ley 2586 de 2026.
A continuación, se destacan los cambios más relevantes para los usuarios aduaneros, con énfasis en los aspectos que inciden en la gestión de riesgos, la defensa en procesos sancionatorios, la aplicación de sanciones y las causales de aprehensión y decomiso.
- El régimen incorpora los principios de manera más transversal. En particular, exige considerar la proporcionalidad de las sanciones, la buena fe del usuario, la prevalencia de lo sustancial mediante un análisis integral del caso, la lesividad de la conducta y la debida diligencia demostrada por el obligado aduanero. Estos principios podrán incidir en los procesos sancionatorios, incluso para efectos de la exoneración de responsabilidad cuando se acrediten las actuaciones realizadas.
- La ley reduce el número de infracciones de 357 a 235. No obstante, esta disminución no implica la eliminación total de las sanciones, ya que algunas conductas fueron consolidadas en tipos transversales, mientras que otras sí fueron eliminadas. En consecuencia, en los procesos sancionatorios aduaneros será necesario verificar si la conducta investigada conserva una descripción típica equivalente en la nueva ley, es decir, si mantiene identidad en los elementos esenciales del tipo. De igual forma, en aquellos eventos en los que la conducta haya desaparecido, deberá analizarse la aplicación del principio de tipicidad y, en su caso, la procedencia del principio de favorabilidad.
- Se establecen disposiciones para la transición del Decreto 920 de 2023 en la medida que aquellos procesos sancionatorios iniciados bajo el decreto anterior continua solo si la conducta investigada tiene una descripción equivalente en la Ley 2586 de 2026 asociada a la identidad de los elementos esenciales de la conducta y aplicando la sanción más favorable.
- Se configuran ocho infracciones como sanciones comunes aplicables a todos los obligados aduaneros, clasificadas en cinco gravísimas, una grave y dos leves. No obstante, la sanción concreta se determinará en función de la calidad del usuario aduanero y de la gravedad de la conducta desplegada.
- Las infracciones gravísimas se orientan a conductas que implican fraude o engaño deliberado, más que a incumplimientos de carácter meramente operativo. Dentro de estas se incluyen, por ejemplo, el uso de medios irregulares para obtener una calidad, la simulación de operaciones y la realización de transacciones con proveedores ficticios. En estos casos, la sanción puede consistir en la cancelación de la calidad cuando se trate de un usuario habilitado, autorizado, inscrito o registrado. Para importadores o exportadores que no acrediten una calidad específica, se prevé una multa equivalente al 100 % del valor FOB, sin que sea inferior a 4.000 UVT por operación.
- Se introduce la figura de proveedores ficticios en el contexto de operaciones realizadas con este tipo de proveedores, la cual se configura como una infracción gravísima. En este sentido, los importadores y exportadores deben fortalecer sus procesos de debida diligencia en la revisión y análisis de las operaciones realizadas con sus proveedores como por ejemplo a través de la verificación del listado de proveedores ficticios disponible en el portal de la DIAN, como mecanismo básico de control y mitigación de riesgos.
- Se incorpora una infracción grave tipo en blanco dentro de las sanciones comunes, aplicable al incumplimiento de obligaciones aduaneras que entren en vigor con posterioridad y que no cuenten con una sanción específica tipificada. En estos casos, la sanción correspondiente será de 200 UVT por operación.
- Se contempla la posibilidad de allanamiento sin pago de sanción para infracciones graves y leves. Así mismo, en aquellos casos de sanción se establecen porcentajes de reducción sobre el valor de la sanción, en función del momento en que se reconozca la infracción: el beneficio inicia en el 20 % cuando el reconocimiento se realiza antes de la notificación del requerimiento sancionatorio y se incrementa progresivamente hasta un 60 % dentro del término para interponer el recurso contra la decisión en el proceso sancionatorio.
- Se establece una prerrogativa para quienes incurren por primera vez en una infracción leve o no han reincidido en los últimos tres (3) años. En estos casos, el obligado aduanero podrá corregir la situación por iniciativa propia o durante una actuación administrativa, sin que se imponga una sanción pecuniaria.
- Se reducen de 42 a 27 las causales de aprehensión. Entre ellas se incluyen, por ejemplo, las mercancías no presentadas, la mercancía extranjera no declarada o no amparada en documentos soporte, la inexistencia de dirección o la falta de capacidad económica, así como los documentos soporte inexistentes, alterados o irregulares, entre otras.
- Se reglamentan las medidas cautelares aplicables por la autoridad aduanera, como la aprehensión, la inmovilización, la suspensión de operaciones de importación, exportación o tránsito, y el seguimiento y acompañamiento de mercancías. Estas medidas se desarrollan con reglas más claras y plazos específicos para su aplicación.
- La presentación de declaración de corrección, así como las descripciones erradas o incompletas o de seriales, dejan de constituir una causal autónoma de aprehensión. Lo anterior permite que estas situaciones se corrijan dentro de un término razonable, sin imposición de sanción y sin que se afecte la permanencia de la mercancía.
- Las sanciones se aplicarán por operación, es decir, con base en el documento de transporte y no por cada declaración de importación.
- Se establece un término de caducidad de cinco años para el ejercicio de la acción de control, basado en criterios objetivos y verificables, lo que permite al operador tener mayor certeza sobre el alcance temporal de las actuaciones de la autoridad.
- Desaparece la sanción mínima de 10 UVT prevista en el Decreto 920 de 2023. En consecuencia, cuando procedan descuentos sobre la multa, se pagarán únicamente las UVT que resulten efectivamente liquidadas.
- Se fija un límite máximo para ciertas sanciones, aplicable en casos como la no presentación de la Declaración Especial de Importación (DEI), la falta de presentación de la declaración anticipada, el incumplimiento de requisitos relacionados con el conocimiento del cliente y la orientación indebida al declarante.
- Se reduce la sanción del 200 % al 100 % del valor de la mercancía por no ponerla a disposición de la autoridad aduanera. Así mismo, se ajusta el procedimiento para su puesta a disposición.
- Se introducen modificaciones al Registro de Infractores y Antecedentes Aduaneros (INFAD), en la medida en que solo se tendrán en cuenta los antecedentes correspondientes a los últimos cinco (5) años.
- No se incluirán en el INFAD las legalizaciones, los allanamientos ni las sanciones o rescates pagados mediante declaración. A partir del 1.º de julio de 2028, la información contenida en este registro tendrá carácter público.
- Las denuncias en materia penal solo podrán presentarse una vez se encuentre en firme el acto administrativo de decomiso y no durante el trámite del proceso administrativo sancionatorio aduanero.
Los cambios introducidos por el nuevo régimen sancionatorio aduanero fortalecen las herramientas para la lucha contra el contrabando y, al mismo tiempo, brindan a los usuarios aduaneros mayor claridad sobre las infracciones, las sanciones y los procedimientos aplicables. En ese sentido, contribuyen a generar mayores garantías y seguridad jurídica en los procesos administrativos aduaneros.