¿Cuántos trabajadores con discapacidad debe vincular la empresa?
La ley señala que, las empresas que cuenten con hasta 500 trabajadores deberán contratar o mantener contratados, según corresponda, al menos dos (2) trabajadores con discapacidad por cada 100 trabajadores. A partir de 501 trabajadores en adelante, las empresas deberán contratar o mantener contratados, según corresponda, al menos un (1) trabajador con discapacidad adicional por cada tramo de 100 trabajadores.
En resumen, podrá consultar la siguiente tabla para determinar su obligación:
| Rango de Trabajadores permanentes de la empresa | Número Mínimo de Trabajadores con Discapacidad a Contratar |
| 0 – 99 | 0 |
| 100 – 199 | 2 |
| 200 – 299 | 4 |
| 300 – 399 | 6 |
| 400 – 499 | 8 |
| 500 | 10 |
*En adelante, por cada 100 trabajadores deberá incrementarse en UN trabajador.
En efecto para que una persona cuenta dentro de la cuota que impone la Ley debe:
¿Cómo obtener la certificación de discapacidad a efectos de poder cumplir la obligación legal?
La situación de discapacidad se realizará a través de una valoración clínica multidisciplinaria simultánea, a partir de la identificación de las deficiencias en funciones y estructuras corporales, incluyendo las psicológicas, las limitaciones en la actividad y las restricciones en la participación que presenta una persona conforme los lineamientos del Ministerio de Salud
¿Ante quién se realiza? Prestadores de servicios de salud autorizados por las secretarías de salud del orden departamental y distrital o las entidades que hagan sus veces, los cuales estarán conformados por tres (3) profesionales multidisciplinarios[1] registrados en el Directorio Nacional de Certificadores de Discapacidad del Ministerio de Salud.
En Bogotá podrá acudir a la Secretaría Distrital de Salud (SDS) – Bogotá carrera 32 No. 12‑81, Teléfono 6013649090, correo electrónico [email protected]; Ventanilla Única SDS (AGILINEA)
https://tramitesenlinea.saludcapital.gov.co
También podrá acudir a las siguientes IPS:
Subred Centro Oriente E.S.E. (Calle 31 No. 14‑39);
Subred Sur Occidente E.S.E. (Avenida Boyacá No. 26‑07);
Subred Sur E.S.E. (Carrera 32 No. 12‑81);
Subred Norte E.S.E. (Calle 163A No. 13B‑60);
Hospital San Blas E.S.E. (Carrera 3 Este No. 17‑29 Sur)
Hospital El Tunal E.S.E. (Avenida Boyacá No. 48C‑27 Sur);
Hospital La Victoria E.S.E. (Calle 37 Sur No. 2‑15 Este).
**Estas IPS actúan cuando la SDS les asigna el caso, no se agenda directamente con la IPS.
¿Cuál es el valor de la certificación? La valoración clínica multidisciplinaria a pagar será el establecido por el Ministerio de Salud. El monto será financiado con cargo a los recursos disponibles en el Presupuesto General de la Nación y de actores voluntarios del sector privado o de cooperación internacional. Los actores privados voluntariamente podrán destinar recursos propios para la realización del procedimiento de certificación de discapacidad para sus trabajadores o potenciales trabajadores direccionando a las personas hacia las secretarías de salud distritales y municipales o a las entidades que hagan sus veces, para obtener la cita para certificación de discapacidad.
Orden y cita para el procedimiento de certificación de discapacidad:
Resultado del procedimiento de certificación de discapacidad. Si el resultado establece que la persona solicitante tiene discapacidad el equipo multidisciplinario informará a la persona con discapacidad y le entregará el certificado de discapacidad generado por el Registro de Localización y Caracterización de Personas con Discapacidad. En el evento que no sea posible la generación o la entrega del certificado de discapacidad en la cita, se informarán las razones y motivos, y proceder a realizar las acciones pertinentes para resolver los inconvenientes. En todo caso, el certificado será entregado dentro de los cinco (5) días hábiles posteriores a la realización de la valoración clínica multidisciplinaria. Si el resultado establece que la persona solicitante no tiene discapacidad, no se generará certificado, y el equipo multidisciplinario del Prestador de Servicios de Salud deberá informarle al solicitante. El procedimiento de certificación de discapacidad y la entrega del resultado no podrá exceder de diecisiete (17) días hábiles posteriores al establecimiento del cumplimiento de la documentación e información entregada para la solicitud.
El solicitante que no esté de acuerdo con el resultado del procedimiento de certificación de discapacidad, podrá solicitar una segunda opinión por una única vez en cualquier tiempo. La secretaría de salud distrital o municipal o la entidad que haga sus veces generará la orden para realizar un nuevo procedimiento de certificación de discapacidad con un equipo multidisciplinario diferente. La información y el resultado de este último procedimiento será el que finalmente quede registrado en el Registro de Localización y Caracterización de Personas con Discapacidad.
Desde nuestra firma, estamos a su disposición para brindarles la asesoría legal necesaria en este proceso de implementación.
[1] Conformada por médico general o especialista y dos (2) profesionales de alguna de las siguientes áreas: fisioterapia, terapia ocupacional, fonoaudiología, psicología, enfermería, optometría o trabajo social
Para más información, por favor diligencia el siguiente formulario y nos pondremos en contacto contigo.