Esguerra JHR

Resolución 1843 de 2025

“Es razonable concluir que la Resolución 1843 de 2025 impone nuevas y concretas obligaciones a empleadores en relación con las evaluaciones médicas ocupacionales”

El Ministerio del Trabajo emitió la presente resolución con el fin de regular la práctica de las evaluaciones médicas ocupacionales que deben realizarse en vigencia de una relación laboral, así como el manejo y contenido de las historias clínicas ocupacionales.

  1. ¿A quiénes aplica? A todos los empleadores, empresas públicas o privadas, contratantes, contratistas, trabajadores dependientes e independientes.
  2. ¿Cuáles son las principales obligaciones como empleador o contratante con esta nueva resolución? Las principales son:
    1. Asumir el costo de las evaluaciones médicas laborales y demás pruebas complementarias en el caso de los empleadores y contratantes, siendo que en este último caso se puede pactar en contrario con el contratista.
    2. Asumir el costo de los desplazamientos y manutención, en los casos donde se requiera un traslado intermunicipal para la realización de las evaluaciones médicas ocupacionales.
    3. Realizar y programar las evaluaciones médicas ocupacionales periódicas durante los horarios de trabajo.
    4. Informar a la entidad o profesional que realiza la evaluación ocupacional el perfil del cargo y las tareas que desarrollará el trabajador, y conservar evidencia documental de dicha remisión.
    5. Adaptar las condiciones de trabajo y medio ambiente laboral según las recomendaciones y/o restricciones emitidas en el concepto ocupacional en un término no superior a 20 días hábiles.
    6. Realizar una comunicación escrita al trabajador informándole el concepto emitido por el médico evaluador, y conservar la evidencia de esta entrega.
  3. ¿Qué tipos de evaluaciones médicas ocupacionales se deben realizar?
Evaluación médica de pre-ingreso Deben realizarse antes de la contratación del trabajador, con el fin de determinar la condición de salud del trabajador para desempeñar en forma eficiente las labores del oficio para el cual se desea contratar.
Evaluaciones médicas periódicas i.            Programadas: Se deben realizar para monitorear la exposición a factores de riesgo e identificar en forma precoz posibles alteraciones del estado de salud del trabajador ocasionadas por la labor o la exposición al medio ambiente de trabajo.

ii.           Por cambios de ocupación: Deben realizarse cada vez que el trabajador cambie de ocupación.

Evaluación médica de egreso

 

Debe realizarse al finalizar la relación laboral con el fin de valorar y registrar las condiciones de salud en las que el trabajador se retira de las tareas o funciones asignadas.
Evaluación médica por retorno laboral Debe realizarse cuando el trabajador haya estado ausente por causas no médicas durante un periodo igual o superior a 90 días calendario.
Evaluación médica post incapacidad Debe realizarse a todo trabajador que finalice un periodo de incapacidad médica mayor o igual a 30 días calendario
Evaluación médica ocupacional de seguimiento o control Debe realizarse para identificar la evolución de una condición de salud previamente identificada, valorar la efectividad de las medidas adoptadas o reconsiderar las restricciones y recomendaciones emitidas.

*Las valoraciones médicas ocupacionales podrán realizarse utilizando las TIC.

*Debe garantizarse la reserva de la historia clínica ocupacional, razón por la cual, el médico evaluador solo remitirá al empleador el concepto médico indicando las restricciones y/o recomendaciones medico laborales del trabajador.

  1. ¿Con qué periodicidad se deben realizar las evaluaciones médicas ocupacionales? Este aspecto debe regularse en el Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo de cada Compañía, sin que en cualquier caso pueda exceder de 3 años.
  2. ¿Existen disposiciones especiales para otros trabajadores? Si, los conceptos médicos-laborales exigidos a: (i) conductores; (ii) personal que manipula alimentos; (iii) Personal que porta y maneja armas de fuego; (iv) personal que ejecuta trabajos de baja, media y alta tensión; (v) personal que labora en espacios confinados y (vi) personal que labora en alturas seguirán rigiéndose por las normas y aspectos técnicos preexistentes para estas actividades.
  3. ¿Qué pruebas específicas se regulan en la resolución?
    • La exigencia de prueba de embarazo (BHCG), se encuentra prohibida como requisito de acceso o permanencia en cualquier actividad laboral, salvo que se cuente con consentimiento previo de la trabajadora en casos donde el trabajo a desempeñar implique riesgos que incidan negativamente en el desarrollo normal del embarazo. El empleador que ordene la realización de una prueba de embarazo en contra de lo establecido en la resolución podrá ser objeto de una multa de hasta 2455 UVT.
    • La exigencia de prueba del virus de inmunodeficiencia humana (VIH), se encuentra prohibida como requisito de acceso o permanencia en cualquier actividad laboral salvo cuando se trate de empleos u ocupaciones donde existan riesgos reales o potenciales que puedan incidir negativamente en la salud del trabajador o terceros.
    • La exigencia de prueba de serología (VDRL) se encuentra prohibida como requisito de acceso o permanencia en cualquier actividad laboral.
    • Las pruebas de alcoholimetría, alcoholemia y sustancias psicoactivas se deben implementar en el marco del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo para prevenir accidentes laborales y enfermedades profesionales.

Compartir:

Contacto

Para más información, por favor diligencia el siguiente formulario y nos pondremos en contacto contigo.

Contenido relacionado

Consejo de Estado suspende provisionalmente los artículos del Decreto que incrementó las bases y las tarifas de autorretención especial
Sentencia 29620 del 27 de noviembre de 2025 - Consejo de Estado – Legalidad de tarifas del impuesto de alumbrado público y límites en la determinación de la base gravable
Actualización regulatoria del SARLAFT del sector transporte
Se declara inexequible el Decreto Legislativo 1390 de 2025 relativo a la Emergencia Económica de diciembre de 2025
Vigencia y conservación del beneficio de renta exenta en la economía naranja según el Concepto de la DIAN nro. 017667 del 2025
Concepto DIAN nro. 000009de 2026