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Tratamiento tributario de los aportes al pilar de ahorro voluntario

“Es razonable concluir que los aportes voluntarios realizados por afiliados al nuevo sistema pensional no otorgan el mismo beneficio fiscal que aquellos efectuados bajo el régimen de transición.”
  1. Concepto DIAN 622 de 2025. Radicado Virtual nro. 1002025S005476

El pasado 12 de abril de 2025, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) emitió el Concepto 622, con el propósito de aclarar el tratamiento tributario aplicable a los aportes obligatorios y voluntarios realizados por los trabajadores en el marco del nuevo Sistema de Protección Social Integral para la Vejez, creado mediante la Ley 2381 de 2024.

Este pronunciamiento era esperado por empresas, pagadores y contribuyentes, debido a la incertidumbre que generó el nuevo Pilar de Ahorro Voluntario frente a los beneficios fiscales tradicionalmente aplicables a los aportes pensionales.

 

¿Qué se concluye en el concepto?

La DIAN distingue cuatro situaciones según el tipo de afiliado y la naturaleza del aporte, lo que incide directamente en la aplicación o no de beneficios como ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional, y deducciones por el artículo 126-1 del Estatuto Tributario.

 

Tratamiento tributario de los aportes

 

Tipo de aporte Régimen aplicable Tratamiento tributario
Aportes obligatorios al Sistema de Protección Social Integral para la Vejez. Art. 84 Ley 2381 de 2024 No hacen parte de la base para aplicar retención en la fuente por rentas de trabajo. Se consideran ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional.
Aportes voluntarios realizados en el Pilar de Ahorro Voluntario. Parágrafo 1 del art. 84 Ley 2381 y art. 55 E.T. Se consideran ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional.
Aportes voluntarios del régimen de transición. Art. 55 y 126-1 del E.T. Además de ser ingresos no constitutivos, pueden ser deducibles de la base gravable del impuesto sobre la renta.
Aportes voluntarios de los afiliados al nuevo sistema. Art. 55 del E.T. Solo aplica el artículo 55 del E.T.: ingreso no constitutivo. No procede deducción adicional.

 

¿Qué precisa el concepto?

  • Los aportes voluntarios realizados por los afiliados al nuevo sistema pensional creado por la Ley 2381 de 2024 se regirán exclusivamente por el artículo 55 del Estatuto Tributario. En consecuencia, no podrán acogerse a las deducciones establecidas en el artículo 126-1 del E.T.
  • Por su parte, los trabajadores amparados por el régimen de transición podrán mantener el tratamiento dual para sus aportes voluntarios: serán ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional (art. 55 E.T.) y, adicionalmente, podrán ser deducibles de la base gravable (art. 126-1 E.T.), siempre que se cumplan los requisitos y límites legales.
  • Esta diferenciación, según la DIAN, se deriva expresamente del artículo 84 de la Ley 2381 de 2024 y debe ser tenida en cuenta por empleadores, pagadores y contribuyentes para efectos de retención en la fuente y planeación fiscal.

 

Recomendaciones para empresas y contribuyentes

  • Identificar el tipo de afiliación del trabajador (nuevo o en transición) es esencial para aplicar correctamente la retención en la fuente y los beneficios fiscales.
  • Evitar errores en la implementación contable, especialmente en nómina y deducción de aportes voluntarios.
  • Esperar la reglamentación que desarrolle operativamente el Pilar de Ahorro Voluntario, pues aún se desconocen detalles importantes sobre su gestión y control.

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