El pasado 12 de abril de 2025, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) emitió el Concepto 622, con el propósito de aclarar el tratamiento tributario aplicable a los aportes obligatorios y voluntarios realizados por los trabajadores en el marco del nuevo Sistema de Protección Social Integral para la Vejez, creado mediante la Ley 2381 de 2024.
Este pronunciamiento era esperado por empresas, pagadores y contribuyentes, debido a la incertidumbre que generó el nuevo Pilar de Ahorro Voluntario frente a los beneficios fiscales tradicionalmente aplicables a los aportes pensionales.
¿Qué se concluye en el concepto?
La DIAN distingue cuatro situaciones según el tipo de afiliado y la naturaleza del aporte, lo que incide directamente en la aplicación o no de beneficios como ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional, y deducciones por el artículo 126-1 del Estatuto Tributario.
Tratamiento tributario de los aportes
| Tipo de aporte | Régimen aplicable | Tratamiento tributario |
| Aportes obligatorios al Sistema de Protección Social Integral para la Vejez. | Art. 84 Ley 2381 de 2024 | No hacen parte de la base para aplicar retención en la fuente por rentas de trabajo. Se consideran ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional. |
| Aportes voluntarios realizados en el Pilar de Ahorro Voluntario. | Parágrafo 1 del art. 84 Ley 2381 y art. 55 E.T. | Se consideran ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional. |
| Aportes voluntarios del régimen de transición. | Art. 55 y 126-1 del E.T. | Además de ser ingresos no constitutivos, pueden ser deducibles de la base gravable del impuesto sobre la renta. |
| Aportes voluntarios de los afiliados al nuevo sistema. | Art. 55 del E.T. | Solo aplica el artículo 55 del E.T.: ingreso no constitutivo. No procede deducción adicional. |
¿Qué precisa el concepto?
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