El Gobierno Nacional mediante Decreto 1044 del 5 de agosto de 2026, eliminó el plazo de seis (6) meses para registrar las sustituciones y cancelaciones de las inversiones internacionales ante el Banco de la República.
En este sentido, el término de registro relacionado con cambios de titulares, empresa receptora, destinación, así como el de cancelación de la inversión, se equiparó al término para las inversiones internacionales sin canalización de divisas estipulado para efectuarse en cualquier tiempo.
No obstante lo anterior, no significa que se elimine la obligación de registro y que se modifiquen las obligaciones tributarias formales de los inversionistas, principalmente las relacionadas con la presentación de la declaración de renta por cambio de titularidad de la inversión extranjera y enajenaciones indirectas. Las autoridades podrán requerir en cualquier momento al inversionista, o su apoderado, la presentación del soporte del registro ante el Banco de la República de la transacción, venta o enajenación de la inversión.
Finalmente, estableció que será aplicable el principio de favorabilidad que corresponde a la aplicación de la norma más favorable a los procesos administrativos sancionatorios cambiarios que se encuentren en proceso de trámite.
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