La DIAN aclaró el concepto 000673 (int.0063) del 16 de enero de 2026, que a su vez complementó el Oficio 0012_000146 del 6 de enero de 2026, en relación con el procedimiento aplicable para la devolución del IVA pagado en la adquisición de vehículos eléctricos e híbridos (PHEV y HEV) por personas naturales para uso personal.
De acuerdo con el Concepto 013853 del 5 de septiembre de 2025, la adquisición de estos vehículos por personas naturales constituye una medida de Gestión Eficiente de la Energía (GEE), que permite acceder a la exclusión de IVA prevista en el artículo 12 de la Ley 1715 de 2014. Sin embargo, como este beneficio solo opera una vez se obtiene el certificado de la UPME (Unidad de Planeación Minero-Energética), en la práctica es frecuente que los concesionarios facturen el vehículo cobrando la totalidad del IVA antes de contar con dicha certificación.
En ese escenario, el IVA pagado puede recuperarse mediante el trámite de devolución por pago de lo no debido, previsto en el parágrafo 3 del artículo 1.3.1.12.24 del Decreto 1625 de 2016, cumpliendo los requisitos generales de los artículos 1.6.1.21.13 y 1.6.1.25.7 del mismo decreto.
Análisis de la DIAN
El contribuyente que originó la consulta planteaba una vía alterna, apoyada en la Sentencia del Consejo de Estado del 12 de mayo de 2022 (radicación 05001-23-33-000-2014-01103-01, expediente. 24155): según la cual, una vez obtenida la certificación de la UPME, el adquirente pidiera la devolución directamente al concesionario, y este ajustara el IVA mediante una nota crédito, en un tratamiento similar al de las operaciones anuladas o resueltas.
La DIAN descartó esta alternativa al considerar que la sentencia citada resolvió un supuesto distinto, regido por el ya derogado numeral 4 del artículo 424-5 del Estatuto Tributario, y no por el artículo 12 de la Ley 1715 de 2014, que sí cuenta con un procedimiento específico para la devolución del IVA, previsto en el parágrafo 3 del artículo 1.3.1.12.24 del Decreto 1625 de 2016. Adicionalmente, preciso que, al tratarse de una sentencia de nulidad y restablecimiento del derecho, sus efectos son inter-partes.
Conclusión de la DIAN.
El único procedimiento válido para recuperar el IVA pagado, cuando la certificación de la UPME se obtiene con posterioridad a la compra del vehículo, es solicitar la devolución directamente a la DIAN y no al concesionario, dentro de los cinco (5) años siguientes a la fecha de emisión de la factura de venta (artículo 2536 del Código Civil y artículo 1.6.1.21.22 del Decreto 1625 de 2016), ante la administración tributaria del domicilio del contribuyente.
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