El Concepto 100202208-1065 del 17 de junio de 2026 representa un cambio favorable y relevante para los sectores cubiertos por el parรกgrafo 5 del artรญculo 771-5 del Estatuto Tributario como el sector agropecuario, actividades agrรญcola, ganadera, pesquera, acuรญcola, avรญcola y forestal, rรฉgimen simple, cooperativas y asociaciones de productores del sector agrรญcola que comercialicen productos adquiridos directamente al productor.
La DIAN reconoce que esta regla especial y posterior no puede quedar subordinada al umbral individual general de 100 UVT, del parรกgrafo 2 del artรญculo 771-5 del E.T. En adelante, para los sectores mencionados, un pago en efectivo superior a ese monto no debe rechazarse exclusivamente por no haberse canalizado mediante el sistema financiero, siempre que se respeten el lรญmite del 70% previsto en el parรกgrafo 5 del artรญculo 771-5 del Estatuto Tributario y todos los requisitos ordinarios de procedencia fiscal.
A continuaciรณn, se mencionarรกn las disposiciones relevantes presentadas en el Concepto:
ยฟQuรฉ se solicitรณ en reconsideraciรณn a la DIAN?
La consulta solicitรณ reconsiderar la doctrina segรบn la cual el lรญmite individual previsto en el parรกgrafo 2 del artรญculo 771-5 del Estatuto Tributario debรญa aplicarse tambiรฉn a los contribuyentes y responsables amparados por la regla especial del parรกgrafo 5.
El problema consistรญa en determinar si ambas disposiciones operaban simultรกneamente o si la regla especial desplazaba, para esos sujetos y operaciones, la restricciรณn general de 100 UVT.
El Concepto 908571 de 2022 habรญa sostenido que los parรกgrafos 1 y 2 del artรญculo 771-5 del Estatuto tributario eran concurrentes y que la expresiรณn ยซen todo casoยป obligaba tambiรฉn a los sujetos del parรกgrafo 5 a canalizar por medios financieros cada pago individual superior a 100 UVT. De no hacerlo, el pago podรญa ser rechazado como costo, deducciรณn, pasivo o impuesto descontable.
Cambio doctrinal
La Direcciรณn de Gestiรณn Jurรญdica reconsiderรณ parcialmente esa posiciรณn. Concluyรณ que el parรกgrafo 5 contiene una regla posterior y especial para los sujetos, actividades y operaciones que regula. En consecuencia, el lรญmite individual del parรกgrafo 2 no puede aplicarse de manera concurrente, pues ello vaciarรญa de contenido el tratamiento diferenciado previsto por el legislador.
ยฟPor quรฉ prevalece la regla especial?
La DIAN apoyรณ su decisiรณn en los criterios de especialidad y temporalidad contenidos en los artรญculos 2 y 3 de la Ley 153 de 1887 y en el artรญculo 5 de la Ley 57 de 1887. Conforme a estas reglas, una disposiciรณn posterior puede modular, exceptuar o desplazar una norma general anterior cuando regula de forma especรญfica un supuesto determinado.
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