Esguerra JHR

La Superintendencia de Sociedades unifica el SAGRILAFT y el PTEE en un solo sistema

ยฟQuรฉ cambiรณ y quรฉ implica para su empresa?

Como ya es de amplio conocimiento, la Superintendencia de Sociedades expidiรณ la versiรณn final de la nueva Circular Bรกsica Jurรญdica en la que, mediante el capรญtulo IX, unifica en un solo cuerpo normativo lo que antes eran dos sistemas separados; el SAGRILAFT (Capรญtulo X โ€” Circular Externa 100-000016 de 2020) y el PTEE (Capรญtulo XIII โ€” Circular Externa 100-000011 de 2021).

Esta nueva circular crea el Sistema de Administraciรณn del Riesgo de Lavado de Activos, Financiaciรณn del Terrorismo, Financiaciรณn de la Proliferaciรณn de Armas de Destrucciรณn Masiva, Corrupciรณn Local y Soborno Transnacional (LA/FT/FP y C/ST); es decir, un sistema รบnico que reemplaza la lรณgica de dos programas independientes por una arquitectura integrada de cumplimiento.

En el equipo de Compliance de Esguerra JHR sabemos que desde su expediciรณn, se han publicado numerosos boletines y resรบmenes sobre las principales novedades de esta regulaciรณn. Por ello, mรกs que reiterar una descripciรณn general de los cambios, nuestra intenciรณn en este boletรญn es presentarles una comparaciรณn tรฉcnica y detallada de cada uno de los ejes del sistema, en la que identificamos quรฉ exigรญa la regulaciรณn anterior, quรฉ disposiciones fueron modificadas, eliminadas o incorporadas y cuรกles son sus principales implicaciones prรกcticas para los sujetos obligados.

Los invitamos, entonces, a reflexionar: ยฟquรฉ implicaciones tienen para su negocio esta nueva instrucciรณn administrativa? El siguiente puede ser un valioso insumo:

Lo que habรญa

(Cap. X SAGRILAFT

+ Cap. XIII PTEE)

Lo que cambiรณ

(Capรญtulo IX โ€” Sistema unificado)

Comentarios e implicaciones
Estructura
Dos sistemas independientes. El SAGRILAFT gestionaba riesgos de LA/FT/FPADM y el PTEE riesgos de corrupciรณn y soborno transnacional, cada uno con su propia estructura, polรญticas y, su correspondiente Oficial de Cumplimiento. Un solo sistema integrado (LA/FT/FP y C/ST) que administra de manera unificada los riesgos de lavado de activos, financiaciรณn del terrorismo, financiaciรณn de la proliferaciรณn de Armas de Destrucciรณn Masiva, corrupciรณn local y soborno transnacional. Con este cambio las empresas ya no duplican esfuerzos en dos sistemas paralelos, pero deben articular todas las polรญticas bajo un marco unificado.  
รmbito de aplicaciรณn
El SAGRILAFT obligaba a las Empresas sujetas a la vigilancia o al control que ejerce la Superintendencia de Sociedades que hubieren obtenido ingresos totales o tenido activos iguales o superiores a cuarenta mil (40.000) SMLMV, con corte al 31 de diciembre del aรฑo inmediatamente anterior.

 

 

El PTEE obligaba Sociedades vigiladas que a 31 de diciembre del aรฑo inmediatamente anterior hubieran realizado negocios internacionales โ‰ฅ 100 SMMLV e ingresos o activos โ‰ฅ 30.000 SMMLV.

 

 

 

 

Umbral general unificado en UVB: Las sociedades, empresas unipersonales y sucursales de sociedades extranjeras sujetas a la vigilancia o al control que ejerce la Superintendencia de Sociedades (siempre y cuando no estรฉn vigiladas por otra entidad y tengan un rรฉgimen de vigilancia especial en razรณn de su actividad), que hubieren obtenido ingresos totales o presenten activos totales iguales o superiores a cuatro millones novecientos veintinueve mil diecisiete (4.929.017) unidades de valor bรกsico – UVB, con corte al 31 de diciembre del aรฑo inmediatamente anterior.

 

Ademรกs, se mantienen รกmbitos sectoriales especรญficos (inmobiliario, metales/piedras, servicios jurรญdicos, contables, construcciรณn, vehรญculos, activos virtuales).

 

El cambio de unidad de medida de SMMLV a UVB mรกs que un ajuste tรฉcnico, es un rediseรฑo del universo de obligados; pues mientras el SMMLV aumenta anualmente por decreto del Gobierno, la UVB se ajusta por el IPC del DANE, lo que significa que el umbral de obligatoriedad crecerรก cada aรฑo a una tasa diferente y no necesariamente alineada con los incrementos salariales.  
Rรฉgimen de medidas mรญnimas
El RMM existรญa solo en el Capรญtulo X (SAGRILAFT) como un rรฉgimen simplificado para APNFD que no alcanzaban los umbrales del SAGRILAFT completo. El RMM se unifica y amplia, hora cobija tanto riesgos LA/FT/FP como riesgos de C/ST. Los sujetos del RMM deben implementar medidas mรญnimas para ambos tipos de riesgo bajo un solo rรฉgimen. Antes, una empresa podรญa estar obligada a RMM por LA/FT/FP (Cap. X) y a la vez obligada a identificar riesgos de corrupciรณn (Cap. XIII). Ahora todo converge en un solo rรฉgimen simplificado, lo que reduce duplicidad, pero amplรญa el alcance material.  
Definiciones
Cada capรญtulo tenรญa su propio catรกlogo autรณnomo de definiciones. El SAGRILAFT definรญa Beneficiario Final, PEP y otros tรฉrminos con listas extensas propias. El PTEE tenรญa sus propias definiciones de corrupciรณn y soborno transnacional. ย Se crea un catรกlogo unificado con simplificaciones clave; la definiciรณn de Beneficiario Final remite al Estatuto Tributario. Las definiciones de PEP remiten al Decreto 1081 de 2015. La lista de APNFD se reduce (desaparecen casinos y proveedores fiduciarios/societarios). Se distingue expresamente entre Corrupciรณn Local (C) y Soborno Transnacional (ST). Las remisiones normativas evitan definiciones divergentes entre la circular y otras normas. La distinciรณn C/ST es relevante porque la Superintendencia tiene competencia sancionatoria especรญfica en soborno transnacional (Ley 1778 de 2016), mientras que la corrupciรณn local se enmarca en los lineamientos ya definidos por la Secretarรญa de Transparencia[1].  
Oficial de Cumplimiento
Cada sistema requerรญa un Oficial de Cumplimiento; pese a que las funciones podรญan llevarse a cabo mediante una persona. No obstante, los requisitos para ser designado oficial de cumplimiento eran mรกs laxos. Un solo oficial de cumplimiento para todo el sistema unificado, con un suplente que tiene las mismas funciones del principal. Se endurecen los requisitos de conocimientos incluyendo educaciรณn formal como especializaciรณn y maestrรญa que cumpla con los requisitos del Ministerio de Educaciรณn; homologaciรณn obligatoria de tรญtulos del exterior o educaciรณn informal (diplomados con mรญnimo 90 horas, relaciรณn directa con LA/FT/FP y C/ST). Ademรกs, el Oficial de Cumplimiento ahora debe acreditar sus conocimientos en la gestiรณn de riesgos LA/FT/FP y C/ST como mรญnimo cada 3 aรฑos.

 

Por su parte, se mantiene la prohibiciรณn de vinculaciรณn con la firma de revisorรญa fiscal o auditorรญa externa.

Es evidente el cambio y rigor en el perfil del Oficial de Cumplimiento, la exigencia de 90 horas mรญnimas en diplomados y la homologaciรณn obligatoria de tรญtulos del exterior elevan el estรกndar.

 

 

 
Debida Diligencia
El SAGRILAFT contemplaba dos niveles de debida diligencia: general e intensificada. Por su parte, el PTEE no contemplaba un esquema estructurado de debida diligencia. Se mantienen los dos niveles (general e intensificada), ahora en los numerales 9.15 y 9.17 del Capรญtulo IX. No hay cambio en la lรณgica de niveles: sigue siendo general vs. intensificada. Lo que sรญ cambia es la unificaciรณn del alcance: la debida diligencia ahora cubre tanto riesgos LA/FT/FP como riesgos de C/ST, algo que antes estaba fragmentado entre dos capรญtulos. La novedad no estรก en los niveles, sino en el alcance. Las empresas que ya tenรญan debida diligencia general e intensificada bajo el SAGRILAFT no necesitan crear nuevos niveles. Lo que deben hacer es ampliar el alcance de su debida diligencia para incorporar la evaluaciรณn de riesgos de corrupciรณn local y soborno transnacional que antes se gestionaban (o no se gestionaban estructuradamente) bajo el PTEE.  
Reportes y Canales de denuncia
El SAGRILAFT exigรญa ROS a la UIAF y el PTEE no contemplaba un reporte especรญfico ante la Superintendencia. Por su parte, el canal de denuncias cubrรญa conductas de corrupciรณn. Ahora existe un canal de denuncias unificado para conductas de LA/FT/FP y C/ST con lineamientos para robustecer su funcionamiento y asegurar la no adopciรณn de represalias.

 

Ademรกs, se crea el numeral 9.18.2 que obliga al Revisor Fiscal y al Oficial de Cumplimiento a reportar ante la Superintendencia hechos que puedan enmarcarse en soborno transnacional.

Se configura una nueva obligaciรณn de reporte que no constituye denuncia penal sino un mecanismo de supervisiรณn. Esta situaciรณn refuerza la funciรณn de la Superintendencia de investigar y sancionar el soborno transnacional.  
Situaciones Especiales
El SAGRILAFT no regulaba expresamente sociedades en liquidaciรณn, reorganizaciรณn o disoluciรณn. El PTEE tampoco. Reglas especรญficas para sociedades en intervenciรณn judicial, liquidaciรณn obligatoria, voluntaria y judicial (9.24), reorganizaciรณn (9.25) y sociedades en causal de disoluciรณn / negocio en marcha (9.23). Las empresas en procesos de insolvencia o liquidaciรณn ahora tienen reglas claras sobre cรณmo manejar el sistema durante esos procesos.  
Periodo de permanencia mรญnima
El SAGRILAFT y el PTEE exigรญan 3 aรฑos de permanencia mรญnima. Perรญodo de permanencia mรญnima de 2 aรฑosย para el sistema general. Las empresas que se vuelven obligadas deben permanecer al menos 2 aรฑos con el sistema despuรฉs de dejar de cumplir con los requisitos que las vuelven sujetos obligados.  

 

Entonces bien, el nuevo Capรญtulo IX de la Circular Bรกsica Jurรญdica de la Superintendencia de Sociedades no es una simple actualizaciรณn normativa, sino un cambio de paradigma en el sentido en que pasรณ de exigir dos sistemas paralelos y autรณnomos โ€”el SAGRILAFT para lavado de activos y el PTEE para transparencia empresarialโ€” a un sistema รบnico e integrado que administra cinco tipologรญas de riesgo bajo una misma arquitectura de gobernanza, polรญticas, controles y reportes.

En Esguerra JHR concluimos que las empresas vigiladas enfrentan retos concretos y de cumplimiento que deben materializarse a mediano plazo; en otras palabras, mรกximo hasta el mes de mayo de 2027 deben migrar de dos sistemas a uno solo, lo que implica rediseรฑar su arquitectura de cumplimiento desde las bases โ€”no basta con fusionar manuales y matricesโ€”.

En este sentido, no debe olvidarse que el perfil del Oficial de Cumplimiento se robusteciรณ; los diplomados deben tener mรญnimo 90 horas con relaciรณn directa a los riesgos del sistema, y los tรญtulos del extranjero requieren homologaciรณn obligatoria. Se creรณ ademรกs una nueva obligaciรณn de reporte de soborno transnacional ante la Superintendencia, que recae sobre el Revisor Fiscal y el Oficial de Cumplimiento, y que expone a la empresa a un eventual proceso sancionatorio administrativo. Por su parte, el Rรฉgimen de Medidas Mรญnimas se ampliรณ a sectores que antes solo evaluaban riesgo de corrupciรณn โ€”farmacรฉutico, infraestructura, manufacturero y minero-energรฉticoโ€”. Y, finalmente, aunque la circular dispone que los sistemas actuales se entienden vรกlidos durante el perรญodo de transiciรณn, la Superintendencia se reservรณ la facultad de supervisar el cumplimiento bajo las circulares anteriores, lo que significa que las empresas no pueden abandonar sus sistemas vigentes mientras migran al nuevo rรฉgimen.

Consideramos entonces que es fundamental ajustar nuestra mentalidad, pero al mismo tiempo tener claro que la unificaciรณn no es simplificaciรณn, es integraciรณn de exigencias; asรญ, transmitirle a nuestros clientes que no solamente vean esta transiciรณn como un ejercicio de cosmรฉtica normativa, puesto que estarรญan asumiendo un riesgo significativo.

Por nuestra parte, en Esguerra JHR estamos en capacidad de acompaรฑar a su empresa en cada etapa de esta migraciรณn, desde el diagnรณstico de brechas hasta el rediseรฑo de polรญticas, manuales, matrices y procedimientos, la revisiรณn del perfil del Oficial de Cumplimiento, y la capacitaciรณn del equipo para operar bajo el nuevo marco integrado.

[1] Confrรณntese: Anexo No. 1 Guรญa propositiva de la Secretarรญa de Transparencia para la elaboraciรณn e implementaciรณn de los Programas de Transparencia y ร‰tica Empresarial, y CIR24-00000089/GFPU, emitida por la Secretarรญa de Transparencia del DAPRE.

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