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Esguerra JHR

Normalización Tributaria 2026 conforme al Decreto 0240 del 12 de marzo de 2026

El Decreto Legislativo 240 de 2026, expedido por el Ministerio de Hacienda y de Crédito Público en desarrollo del Decreto Legislativo 150 de 2026 de Emergencia Económica, Social y Ecológica, creó un impuesto complementario de normalización tributaria para el año gravable 2026. Es un tributo voluntario que recae sobre quienes posean activos omitidos o pasivos inexistentes al 1 de abril de 2026.

Los contribuyentes interesados tienen plazo hasta el 31 de julio de 2026 para declarar, liquidar y pagar el impuesto. La declaración debe presentarse dentro de ese término, ya que el decreto no permite presentarla de forma extemporánea ni admite correcciones una vez vencido el plazo. Adicionalmente, se contempla el saneamiento de activos, como los bienes distintos a inventarios declarados por debajo del valor de mercado pueden actualizarse, y la diferencia resultante se incluye como base gravable del impuesto de normalización.

Acogerse a esta normalización trae varios beneficios:

  • no genera comparación patrimonial
  • no genera renta líquida gravable por ese concepto
  • no da lugar a sanciones en renta, IVA, precios de transferencia, información exógena, activos en el exterior ni impuesto al patrimonio
  • no genera acción penal por la omisión de dichos activos o pasivos
  • y evita sanciones tributarias por omisión de activos o inclusión de pasivos inexistentes.

La tarifa del impuesto es del 19%, aplicada sobre una base gravable que varía según el concepto:

  • para los activos omitidos, corresponde al costo fiscal calculado al 1 de abril de 2026 según el Estatuto Tributario, o al autoevalúo comercial con soporte técnico, que en ningún caso puede ser inferior a dicho costo fiscal;
  • para los pasivos inexistentes, la base será su valor fiscal según el Estatuto Tributario, o el valor reportado en la última declaración de renta.

El impuesto debe presentarse en una declaración independiente, distinta de la de renta, regida en lo compatible por las normas de declaración, pago, administración y control de los artículos 298, 298-1 y 298-2 del Estatuto Tributario.

 

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