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Esguerra JHR

El proyecto de acuerdo de reforma tributaria en Bogotá

El Proyecto de Acuerdo propone nuevos incentivos tributarios y ajustes al régimen fiscal distrital. Entre sus principales medidas se encuentran beneficios en ICA, predial y delineación urbana, alivios para obligaciones en mora y modificaciones a las tarifas del impuesto predial y de industria y comercio, además de disposiciones sobre la sobretasa bomberil y la financiación del alumbrado público. Al tratarse de un proyecto, estas medidas todavía están sujetas a discusión y aprobación por el Concejo de Bogotá.

 

  1. Incentivos a la inversión y al desarrollo urbano

 

  • Exención en el impuesto de industria y comercio por atracción de grandes inversiones

 

El proyecto contempla una exención progresiva del ICA para nuevos contribuyentes o quienes hayan cesado actividades en Bogotá al menos un año antes que inviertan desde 88.073 UVT en activos fijos productivos y hagan parte del sector de actividad que contempla la norma. El beneficio tendría una duración de dos a diez años, según el monto invertido.

 

  • Descuento en el impuesto de industria y comercio para contribuyentes que realicen nuevas inversiones

 

Quienes ya operen en Bogotá y realicen inversiones desde 88.073 UVT podrían descontar el 60% o el 80% del incremento del ICA, dependiendo del valor invertido. El descuento se aplicaría en el año siguiente a la finalización del proyecto, sujeto al crecimiento mínimo exigido del impuesto.

 

  • Incentivos tributarios por inversiones en las actuaciones estratégicas Distritos Aeroportuarios de Fontibón y Engativá

 

Los nuevos contribuyentes que ejecuten las actividades contempladas en la norma y que inviertan desde 352.291 UVT podrían acceder a exenciones progresivas de ICA y predial hasta por diez años, así como a una exención del 100% del impuesto de delineación urbana. El beneficio exige generar y mantener al menos 30 o 200 empleos directos, según el monto de la inversión, y cumplir requisitos de sostenibilidad.

 

  • Incentivos tributarios para la renovación urbana

 

Los inmuebles aportados hasta el 31 de diciembre de 2030 a proyectos de vivienda ubicados en áreas de renovación urbana o en proyectos de movilidad sostenible podrían obtener una exención del impuesto predial por diez años: 100% durante los primeros cinco años y porcentajes decrecientes durante los cinco siguientes. El proyecto deberá contar con certificación de construcción sostenible.

 

  • Exención en el impuesto predial en proyectos de arrendamiento especializado

 

Los inmuebles destinados a proyectos de arrendamiento especializado podrían acceder a una exención del impuesto predial del 90% durante los primeros cinco años y, posteriormente, del 70%, 50%, 30%, 20% y 10% hasta el décimo año. El beneficio exige, entre otros requisitos, contar con mínimo 50 viviendas, un único propietario, un operador registrado y una certificación de construcción sostenible.

 

  • Incentivo sobre el impuesto de delineación urbana para los predios ubicados en Planes Especiales de Manejo y Protección

 

Durante los cinco años siguientes a la publicación del acuerdo, estarían exentas del 100% del impuesto de delineación urbana las obras de adecuación, ampliación, modificación o reforzamiento estructural realizadas en el Centro Histórico de Bogotá y Teusaquillo. Cuando la licencia incluya otras modalidades, la exención se aplicará proporcionalmente al valor de las obras beneficiadas.

 

  • Alivios tributarios para obligaciones tributarias distritales

 

El proyecto permitiría que los contribuyentes que tengan obligaciones por impuestos distritales pendientes de pago a la fecha de publicación del Acuerdo obtengan una reducción del 50% de los intereses y sanciones causados. Para acceder al alivio deberán pagar, en un solo momento y a más tardar el 18 de diciembre de 2026, el 100% del capital adeudado y el 50% de los intereses y sanciones liquidados hasta la fecha del pago.

 

En el caso de sanciones por no enviar información, bastará con pagar el 50% de la sanción liquidada dentro del mismo plazo. Si se trata de obligaciones omitidas o declaradas de manera inexacta que aún no cuenten con un acto administrativo de liquidación, deberá presentarse la declaración o corrección correspondiente, sin perjuicio de las facultades de fiscalización de la Administración.

 

El beneficio no aplicaría a las obligaciones de los agentes de retención de ICA ni a los actos administrativos que ya estén sometidos al medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho. El cumplimiento de estas condiciones extinguiría la obligación tributaria e implicaría el desistimiento de su discusión administrativa o judicial.

 

  • Exención en el impuesto predial unificado para los inmuebles en los que funciones Unidades de Servicio en Primera Infancia

 

Los predios de particulares en los que funcionen Unidades de Servicio del ICBF bajo las modalidades familiar o comunitaria estarían exentos del 50% del impuesto predial durante cuatro años. El beneficio se aplicaría desde el año gravable siguiente a la publicación del acuerdo, con base en la información que el ICBF remita anualmente al Catastro Distrital.

 

  1. Nuevas cargas y modificaciones de las tarifas

 

  • Sobretasa al predial para alumbrado público

 

Se crea una sobretasa adicional al impuesto predial, con la misma base gravable y destinada al alumbrado público. Las exenciones parciales de predial se trasladan proporcionalmente; los predios excluidos o con exención del 100% no la pagarían.

 

TARIFA PREDIOS
0‰ Residencial estratos 1, 2 y 3 con base ≤ 20.000 UVT; predios no urbanizables, protegidos o rurales; depósitos y parqueaderos accesorios.
0,4‰ Residencial estratos 1, 2 y 3 con base > 20.000 UVT (≈ $1.047,5 millones con UVT 2026) y todos los residenciales de estratos 4, 5 y 6.
0,8‰ Predios dotacionales y urbanizables no urbanizados o urbanizados no edificados.
1‰ Predios comerciales, financieros e industriales.

 

La sobretasa no podrá exceder para los inmuebles residenciales el límite de 600 UVT y para los demás predios el límite son 1200 UVT.

 

  • Impuesto predial unificado

 

Se modifica el artículo 2 del Acuerdo Distrital 105 de 2003, previamente modificado por el artículo 1 del Acuerdo Distrital 648 de 2016. En este sentido, las nuevas tarifas son las siguientes:

CATEGORÍA TARIFA PROPUESTA
Preferenciales Estratos 1 y 2 hasta 135 SMMLV: 1‰ o 3‰ según la base; estrato 3 hasta 135 SMMLV: 3‰. Estratos 1 y 2 con base inferior a 16 SMMLV quedarían excluidos.
Residenciales Escala general de 5,5‰ a 13,9‰. Los avalúos entre $3.188.881.001 y $4.411.881.000 quedarían en 13,1‰; los superiores a $4.411.881.000, en 13,9‰.
Comerciales 8‰ hasta $363.264.000 y 9,5‰ desde $363.264.001.
Financieros / industriales 16‰ para financieros y 10‰ para industriales, cualquiera sea el avalúo.
Lotes y dotacionales Urbanizables no urbanizados o no edificados: 12‰ hasta $63.048.000 y 33‰ por encima. Dotacionales públicos: 5‰; privados: 6,5‰. Clubes privados subirían gradualmente hasta 10‰ desde 2028 según avalúo.

 

Impuesto de Industria y Comercio, Avisos y Tableros

Se propone modificar las tarifas del impuesto de industria y comercio del artículo 3 del Acuerdo Distrital 65 de 2002, las cuales quedarán así:

Actividades Tarifas por mil propuesta
a. Actividades Industriales
Producción de alimentos, excepto bebidas; producción de calzado (excepto de cuero y piel), prendas de vestir, y fabricación de muebles. 4
Industrias básicas y fundición de hierro y de acero; fabricación de todo tipo de vehículos (motocicletas, barcos, locomotoras, aeronaves, embarcaciones de recreo y deporte) y automotores, sus motores, partes, piezas y accesorios. 7
Edición y publicación de libros. 8
Demás actividades industriales. 11
b. Actividades Comerciales
Comercio de alimentos y productos agrícolas en bruto; venta de textos escolares y libros (incluye cuadernos escolares); venta de productos farmacéuticos y medicinales. 4
Comercio de madera y materiales para construcción. 7
Comercio de combustibles derivados del petróleo y venta de joyas. 13
Comercio de bebidas alcohólicas, productos de tabaco, sus derivados, sucedáneos o imitadores y los dispositivos necesarios para su funcionamiento. 21
Demás actividades comerciales. 11
c. Actividades de servicios
Transporte; publicación de revistas, libros y periódicos; radiodifusión y programación de televisión. 4
Servicios de educación prestados por establecimientos privados en los niveles de educación inicial, preescolar, básica primaria, básica secundaria y media; Actividades de consultoría informática y actividades de administración de instalaciones informáticas; Actividades de exhibición de películas cinematográficas y videos; Construcción de edificaciones, demolición, preparación de terreno, instalaciones eléctricas, de fontanería calefacción, aire acondicionado y otras; Actividades de saneamiento ambiental y gestión de desechos por contratistas de construcción y constructores. 7
Actividades profesionales; construcción de obras de ingeniería civil, terminación de acabados para edificaciones y obras civiles 8
Servicio de pedido, compra, distribución y entrega de productos a través de plataformas o aplicaciones de contacto y que utilizan una red de domiciliarios 11
Servicios de restaurante, cafetería, bar, catering, discoteca y similares; servicios de hotel, motel, hospedaje, amoblado y similares; servicios de vigilancia. 13
Demás actividades de servicios 10
d. Actividades financieras
Actividades financieras, actividades comerciales y de servicios de casas de empeño y compraventa, corretaje de valores, actividades de bolsa de valores 21

 

Llama particularmente la atención el incremento propuesto en las tarifas del impuesto de industria y comercio aplicables a determinadas actividades, especialmente a las del sector financiero, cuya tarifa pasaría del 14 al 21 por mil, lo que representa un aumento del 50%. Esta modificación puede elevar de manera relevante la carga tributaria de un sector estratégico y afectar la competitividad de Bogotá frente a otras jurisdicciones, así como las decisiones de inversión y localización de operaciones. Por ello, se considera pertinente que el Distrito adelante un análisis técnico adicional sobre los efectos económicos, fiscales y competitivos de la medida, procurando un equilibrio entre los objetivos de recaudo y la preservación de condiciones favorables para la actividad empresarial en la ciudad.

Sobretasa bomberil

Se modifica el sujeto pasivo de la sobretasa bomberil y ahora son las personas naturales o jurídicas responsables del impuesto de industria y comercio, cuyos ingresos netos del respectivo año gravable sean iguales o superiores a 43.498 UVT. Además, se modifica la declaración y pago de la sobretasa.

  • Procedimiento, retenciones y cumplimiento
CAMBIO EFECTO PARA EL CONTRIBUYENTE
ReteICA en instrumentos de pago Las entidades adquirentes o pagadoras serían agentes; la retención cobijaría a contribuyentes que utilicen instrumentos de pago y reciban ingresos gravados en Bogotá, incluso grandes contribuyentes. Quien no informe su calidad de exento, excluido o no sujeto quedaría sometido a retención. Con ingresos brutos bogotanos del año anterior inferiores a 1.933 UVT no habría retención sobre pagos con tarjetas débito/crédito ni obligación de declarar por esos ingresos si el límite se mantiene en el año.
Periodicidad ICA desde 2027 Régimen común: impuesto a cargo del año anterior superior a 391 UVT y declaración bimestral. Régimen preferencial: impuesto hasta 391 UVT y declaración anual. Los nuevos contribuyentes serían preferenciales el primer año. Si el preferencial obtiene ingresos netos inferiores a 1.933 UVT, no declararía y las retenciones serían su impuesto.
Notificación electrónica Informar un correo en el RIT equivaldría a consentir este medio para todos los actos posteriores. La notificación se entiende surtida con el envío; los términos del contribuyente comienzan cinco días después de la entrega. Fallas tecnológicas deben reportarse dentro de tres días. El RIT habilitaría correo del apoderado y la dirección procesal tendría preferencia.
Información exógena y pruebas Se explicita un grupo amplio de informantes, incluidas autoridades, grandes contribuyentes, sector financiero, empresas de servicios públicos, sector combustibles y agentes ReteICA. Sanción máxima de 3.000 UVT: 1% por omisión, 0,7% por errores y 0,5% por extemporaneidad; sin base cuantificable, 0,5% de ingresos netos o patrimonio bruto. También podría desconocerse el factor fiscal soportado. La subsanación permite reducciones; antes del pliego de cargos, la sanción voluntaria sería el 10% de la determinada.
Régimen sancionatorio Reducción del 70% para sanciones autoliquidadas y del 50% para sanciones propuestas o determinadas por la Administración, si se cumplen antecedentes, oportunidad, aceptación y subsanación. La reincidencia incrementaría la sanción en 100%. La doctrina de la Subdirección Jurídico Tributaria sería obligatoria internamente para los funcionarios.

 

 

 

 

  1. Cambios para los siguientes sectores

 

  • Transporte: Las actividades de transporte tendrían una reducción marginal en la tarifa de ICA, que pasaría al 4 por mil.

 

  • Sector financiero: El sector financiero afrontaría uno de los mayores incrementos del proyecto, pues su tarifa de ICA pasaría del 14 al 21 por mil, equivalente a un aumento del 50 %. La tarifa del 21 por mil también cobijaría las actividades de casas de empeño y compraventa, corretaje de valores y bolsas de valores.

 

  • Construcción: El proyecto propone una tarifa de ICA del 7 por mil para la construcción de edificaciones, demolición, preparación de terrenos e instalaciones, y del 8 por mil para las obras de ingeniería civil y la terminación de acabados. Esto representa incrementos moderados frente a varias tarifas vigentes, aunque algunas actividades profesionales actualmente gravadas al 8,66 por mil podrían disminuir al 8 por mil.

 

  • Salud: El Proyecto resulta relevante para el sector salud, pues incluye la fabricación de productos farmacéuticos, equipos médicos y odontológicos, así como la práctica médica y odontológica, el apoyo diagnóstico y terapéutico, entre las actividades que podrían acceder a la exención progresiva de ICA por grandes inversiones. Además, propone reducir del 4,14 al 4 por mil la tarifa aplicable al comercio de productos farmacéuticos y medicinales, mientras que los servicios de salud gravados dentro de las demás actividades de servicios pasarían, en principio, del 9,66 al 10 por mil.

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