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Esguerra JHR

Consejo de Estado – Sección Cuarta. Sentencia del 23 de julio de 2026 (Rad. 11001-03-27-000-2024-00011-00, exp. 28533): legalidad de los plazos para declarar y pagar el impuesto nacional sobre productos plásticos de un solo uso.

Mediante sentencia anticipada del 23 de julio de 2026, la Sección Cuarta del Consejo de Estado (M.P. Myriam Stella Gutiérrez Argüello) resolvió la demanda de simple nulidad promovida contra el artículo 1.6.1.13.2.54 del Decreto 1625 de 2016, introducido por el artículo 1 del Decreto 2229 de 2023, norma que fijó los plazos para declarar y pagar el impuesto nacional sobre productos plásticos de un solo uso utilizados para envasar, embalar o empacar bienes. La Sala negó las pretensiones y concluyó que la fijación de esos plazos no vulneró los principios de irretroactividad, legalidad y certeza tributaria.

Antecedentes: el tributo y su recorrido normativo

El impuesto nacional sobre productos plásticos de un solo uso fue creado por la Ley 2277 de 2022. El artículo 51 fijó sus elementos esenciales como hecho generador, causación, sujeto pasivo, base gravable y tarifa y el artículo 50 definió qué debe entenderse por productor e importador. Conforme al artículo 96 de esa ley, el tributo entró en vigor con su promulgación el 13 de diciembre de 2022.

Mediante la Sentencia C-506 de 2023 (22 de noviembre de 2023), la Corte Constitucional declaró inexequible la expresión relativa a los bienes para su comercialización en el territorio nacional contenida en los numerales 1.º y 2.º del literal c) del artículo 50, por advertir una falta de correspondencia entre el hecho generador y el sujeto pasivo. No obstante, declaró exequible el artículo 51, al considerar que los elementos estructurales del tributo quedaron plenamente definidos por el legislador.

Posteriormente, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público expidió el Decreto 2229 de 2023, cuyo artículo 1, incorporado como artículo 1.6.1.13.2.54 del Decreto 1625 de 2016, estableció los plazos de la declaración anual: para los años gravables 2022 y 2023, el vencimiento se fijó en el décimo séptimo día hábil de febrero de 2024; y para los períodos siguientes, en el décimo día hábil de febrero de cada año. Esta última fue la norma demandada.

Línea de tiempo

13 dic 2022 Entra en vigor la Ley 2277 de 2022, que crea el impuesto a los plásticos de un solo uso (arts. 50 a 53).
22 nov 2023 Sentencia C-506 de 2023: inexequibilidad parcial del art. 50 (literal c, num. 1 y 2) y exequibilidad del art. 51.
22 dic 2023 Decreto 2229 de 2023: se fijan los plazos para declarar y pagar (norma demandada).
19 may 2026 Decreto 0509 de 2026: reglamenta la no causación del impuesto y la certificación de economía circular.
23 jul 2026 El Consejo de Estado niega la demanda de nulidad contra los plazos.

 

Los cargos de la demanda

El demandante invocó la vulneración de los artículos 338 y 363 de la Constitución y estructuró su acusación en dos cargos:

  • Sostuvo que, ante la indeterminación del sujeto pasivo, el tributo no pudo cobrarse ni recaudarse entre el 13 de diciembre de 2022 y la Sentencia C-506 de 2023, de modo que solo fue exigible una vez esta dio claridad. Fijar obligaciones para ese período implicaría aplicar retroactivamente la norma.

 

  • Legalidad y certeza tributaria. Afirmó que el hecho generador no estaba plenamente definido, pues comprendía supuestos de no sujeción como la certificación de economía circular que no habían sido reglamentados dentro del término de seis meses, generando incertidumbre sobre la causación del impuesto.

Posiciones de los intervinientes

Interviniente Posición esencial
Demandante Pidió la nulidad total: el tributo era inaplicable por la indeterminación del sujeto pasivo hasta la Sentencia C-506 de 2023; aplicar los plazos a 2022 y 2023 viola la irretroactividad, la legalidad y la certeza.
Ministerio de Hacienda La ley rigió de forma inmediata desde el 13 de diciembre de 2022; la inexequibilidad parcial del art. 50 no afectó los demás elementos, la Corte no moduló los efectos del fallo y el acto solo fijó los plazos.
ICDT Instó a declarar la nulidad parcial respecto de 2022 y 2023, por considerar que el tributo solo fue aplicable desde el 22 de noviembre de 2023, aunque reconoció que los elementos estructurales estaban definidos en el art. 51.
Ministerio Público Guardó silencio.

 

Las consideraciones de la Sala

Cargo 1 – Irretroactividad

La Sala recordó que toda ley se ampara en la presunción de constitucionalidad y debe aplicarse mientras no sea desvirtuada mediante fallo de inexequibilidad, providencia que, por regla general, produce efectos hacia el futuro (art. 45 de la Ley 270 de 1996), salvo que la Corte disponga lo contrario.

Precisó que la existencia de contradicciones entre el hecho generador y el sujeto pasivo no implicaba la inconstitucionalidad automática del tributo, pues la inexequibilidad por falta de certeza solo procede cuando la ambigüedad es insuperable. Como la Corte no moduló los efectos de la Sentencia C-506 de 2023 hacia el pasado, en el período comprendido entre el 13 de diciembre de 2022 y el 22 de noviembre de 2023 el impuesto produjo plenos efectos y fue susceptible de cobro y recaudo.

Añadió que la sentencia de constitucionalidad no creó una norma nueva, sino que expulsó del ordenamiento una parte de ella, sin que ello desconozca los efectos ya desplegados; y que la propia Corte reconoció que los elementos del tributo se desprendían de la literalidad del artículo 51, declarado exequible. En consecuencia, el cargo no prosperó.

Cargo 2 – Legalidad y certeza tributaria

La Sala consideró que los reparos excedían el alcance del acto demandado: cuestionaban la falta de reglamentación del supuesto de no causación (certificación de economía circular, art. 52 de la Ley 2277 de 2022), asunto ajeno a la simple fijación de los plazos para declarar y pagar. En sede de nulidad, no procede pronunciarse sobre argumentos que atacan actos distintos del demandado.

Agregó que, en todo caso, mediante el Decreto 0509 del 19 de mayo de 2026, el Ministerio reglamentó la no causación del impuesto y la certificación de economía circular. Su artículo 1.5.6.4.7 reguló el reconocimiento de la no causación para el período comprendido entre el 13 de diciembre de 2022 y el 31 de diciembre de 2025, permitiendo corregir la declaración o imputar los gramos no causados en la declaración de 2026. Por ello, el cargo tampoco prosperó.

Conclusiones

  • El Consejo de Estado declaró ajustados a derecho los plazos del artículo 1.6.1.13.2.54 del Decreto 1625 de 2016 para declarar y pagar el impuesto a los plásticos de un solo uso, incluidos los correspondientes a los años gravables 2022 y 2023.

 

  • Reafirmó que las sentencias de inexequibilidad producen efectos hacia el futuro y no afectan, por sí solas, las situaciones jurídicas surgidas mientras la norma estuvo amparada por la presunción de constitucionalidad, salvo modulación expresa de la Corte.

 

  • En sede de simple nulidad no es posible controvertir la inactividad reglamentaria del Gobierno frente al supuesto de no causación (certificación de economía circular), por tratarse de un asunto ajeno al acto que fijó los plazos.

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