Actualización tributaria y legal
El 10 de septiembre del 2024 el Ministerio de Hacienda y Crédito Público radicó en el Congreso de la República el Proyecto de Ley de Financiamiento.
En el análisis normativo de la Ley de Financiamiento presentada por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, destacamos distintas disposiciones modificatorias del Estatuto Tributario que poseen un impacto fiscal sobre las rentas y el patrimonio tanto de personas naturales como jurídicas. Asimismo, se incorporan nuevas regulaciones sobre el Impuesto al Valor Agregado (IVA), incentivos para el uso y la producción de energías renovables y las inversiones verdes, una mayor carga impositiva sobre los combustibles fósiles y políticas adicionales para combatir la evasión fiscal.
a. Personas Naturales:
b. Personas Jurídicas:
c. Renta por comparación patrimonial:
d. Intereses presuntos:
a. Para loterías, rifas, apuestas y similares se propone aumentar la tarifa del 20% al 25%.
b. Aumento de la tarifa de ganancia ocasional del 15% al 20% por la enajenación de activos fijos mantenidos por más de dos años.
a. Personas Naturales:
Se propone la ampliación de la base gravable del impuesto al patrimonio, dejándolo para patrimonios líquidos superiores a 40.000 UVT. Adicional a esto, sobre los patrimonios superiores a 240.000 UVT se aplicará una tarifa equivalente al 2%.
b. Personas Jurídicas:
Serán contribuyentes del impuesto al patrimonio las sociedades nacionales y los establecimientos permanentes de sociedades extranjeras únicamente con respecto al patrimonio líquido representado en activos fijos reales no productivos.
a. La tarifa para la venta de vehículos híbridos e híbridos enchufables aumentaría al 19%.
b. Para los municipios de menos de 200.000 habitantes, se considerarían excluidos los servicios de alojamiento, agencias de viaje, operadores turísticos, organización de convenciones y eventos comerciales y parques de atracciones y temáticos.
c. A partir de 2026 la exención para vehículos de transporte público de pasajeros y vehículos automotores de servicio público o particular de transporte de carga, solo sería aplicable para la adquisición de vehículos que cumplan con los límites máximos permisibles de emisión de contaminantes al aire correspondientes a tecnologías EURO VI o su equivalente, o tecnologías menos o no contaminantes. Este beneficio estaría vigente hasta 2029.
d. Se modificaría la base gravable para los juegos de suerte y azar. Adicionalmente se propone incluir a las loterías y los juegos de suerte y azar operados exclusivamente por internet en los hechos generadores del impuesto.
a. Proveedores ficticios: se propone ampliar como proveedores ficticios a los socios o accionistas de las personas jurídicas, ya sean directos o indirectos y a sus beneficiarios finales. Adicional a esto, cuando una persona sea declarada como proveedor ficticio, también lo serán las personas jurídicas que ésta constituya durante los siguientes 5 años, así como aquellas en las que figure como administrador, o aquellas en las que adquiere el control durante este tiempo.
b. Incumplimiento de la obligación de facturar: Se crea una sanción especial para quienes reconozcan de manera voluntaria el incumplimiento de la obligación de facturar o la emisión de la factura sin el lleno de los requisitos.
En el caso en que se presenten infracciones continuadas, la sanción tiene un tope de hasta el 5% del valor de las operaciones no facturadas o el 3% de las operaciones facturadas sin el lleno de los requisitos legales, según el caso.
a. Para quienes realicen inversiones certificadas por la UPME como proyectos de generación de energía a partir de fuentes no convencionales de energía (FNCE), o como acciones o medidas de gestión eficiente de la energía (GEE), podrán emitir un bono de hasta el 50% del valor de la inversión efectivamente realizada.
b. Quien adquiera el bono, podrá utilizar el valor facial del mismo como deducción en el impuesto sobre la renta bajo ciertas condiciones.
c. El tratamiento de la adquisición de bienes y servicios para el desarrollo de proyectos de generación con FNCE y GEE pasarían de ser excluidos a exentos de IVA.
a. Recompensas por denuncias de evasión, abuso y contrabando:
Se propone establecer recompensas para los ciudadanos que suministren información. Estas recompensas serán equivalentes al 20% del mayor saldo a pagar que se liquide en la respectiva declaración tributaria, que sea superior a 5.000 UVT. Si la información se refiere a contrabando, la recompensa será del 10% del valor de la mercancía establecida en la resolución de decomiso, siempre que sea igual o superior a 6.000 UVT.
b. Priorización para la gestión tributaria:
Se propone facultar a la DIAN para implementar una política costo – beneficio que le permita gestionar de manera prioritaria hechos que afecten gravemente el recaudo tributario, o pongan en peligro el orden económico y social.
a. A partir del 1 de enero de 2025 deroga: el artículo 386, el parágrafo 1 del artículo 387, el artículo 869-1 del Estatuto Tributario y el artículo 69 de la Ley 2294 de 2023.
b. A partir del 1 de enero de 2026 deroga: el libro octavo del Estatuto Tributario (Régimen SIMPLE de tributación).
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