Esguerra JHR

Reforma Tributaria

Actualización tributaria y legal

El 10 de septiembre del 2024 el Ministerio de Hacienda y Crédito Público radicó en el Congreso de la República el Proyecto de Ley de Financiamiento.

En el análisis normativo de la Ley de Financiamiento presentada por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, destacamos distintas disposiciones modificatorias del Estatuto Tributario que poseen un impacto fiscal sobre las rentas y el patrimonio tanto de personas naturales como jurídicas. Asimismo, se incorporan nuevas regulaciones sobre el Impuesto al Valor Agregado (IVA), incentivos para el uso y la producción de energías renovables y las inversiones verdes, una mayor carga impositiva sobre los combustibles fósiles y políticas adicionales para combatir la evasión fiscal.

1. Impuesto sobre la Renta:

a. Personas Naturales:

  • El artículo 12 del proyecto plantea modificaciones al artículo 241 del Estatuto Tributario, aumentando la tarifa máxima progresiva al 41%.
  • El artículo 11 del proyecto de ley, que propone la modificación del artículo 336 del Estatuto Tributario, crearía incentivos frente al uso de la factura electrónica al incrementar las deducciones por compras de bienes y servicios con factura electrónica del 1% al 5% dentro del periodo gravable correspondiente al año 2025; del 3% para el periodo del 2026 y del 1% para los periodos subsiguientes.
  • A partir del 1 de febrero de 2025, se incrementaría la tarifa marginal de retención en la fuente para el rango marginal más alto, aplicable a los ingresos gravables originados en la relación laboral, o legal y reglamentaria y los pagos recibidos por concepto de pensiones de jubilación, invalidez, vejez, de sobrevinientes y sobre riesgos laborales.
  • Se establecería expresamente que la retención en la fuente establecida en Art. 383 del E.T., se aplica a los pagos o abonos por rentas de trabajo que no provengan de una relación laboral o legal y reglamentaria, cuando la persona natural no opte por tomarse costos y gastos. De tomarse costos y gastos, la retención aplicable será la prevista por pagos por honorarios, servicios y comisiones prevista en el artículo 392 del mismo estatuto.
  • Se derogaría el procedimiento 2 para determinar la base de retención en la fuente, que contempla la posibilidad de establecer una tarifa fija determinada semestralmente.
  • Cuando más del 80% de los ingresos del trabajador correspondan a rentas de trabajo y la declaración de renta genere saldo a favor producto de las retenciones practicadas, la DIAN realizaría una devolución automática y de oficio del saldo a favor dentro de 90 días.

 

b. Personas Jurídicas:

  • Se modificaría la tarifa general del impuesto sobre la renta. Actualmente se tiene una tarifa nominal del 35%. Se proponen 3 rangos, y tener una tarifa progresiva que dependerá de la renta líquida gravable, la cual va del 27% al 34%.
  • Se aumentaría la tasa mínima de tributación a un 20% y se incluye en la fórmula de cuantificación de la utilidad depurada, no solo la utilidad contable, sino también la pérdida.

 

c. Renta por comparación patrimonial:

  • Se propone que la administración tributaria tenga la capacidad de determinar la renta por comparación patrimonial tomando la diferencia entre el patrimonio líquido del último período gravable determinado por la administración y el patrimonio líquido del periodo inmediatamente anterior, donde se demuestre el incremento patrimonial no justificado.

 

d. Intereses presuntos:

  • Por un lado, se propone una ampliación de la norma para que ésta también aplique a los establecimientos permanentes, tanto como deudores como acreedores, y se aumenta el monto del interés presunto al doble de la tasa para DTF.
2. Ganancia ocasional:

a. Para loterías, rifas, apuestas y similares se propone aumentar la tarifa del 20% al 25%.

b. Aumento de la tarifa de ganancia ocasional del 15% al 20% por la enajenación de activos fijos mantenidos por más de dos años.

3. Impacto sobre el patrimonio:

a. Personas Naturales:

Se propone la ampliación de la base gravable del impuesto al patrimonio, dejándolo para patrimonios líquidos superiores a 40.000 UVT. Adicional a esto, sobre los patrimonios superiores a 240.000 UVT se aplicará una tarifa equivalente al 2%.

b. Personas Jurídicas:

Serán contribuyentes del impuesto al patrimonio las sociedades nacionales y los establecimientos permanentes de sociedades extranjeras únicamente con respecto al patrimonio líquido representado en activos fijos reales no productivos.

4. Impacto sobre la tarifa de IVA:

a. La tarifa para la venta de vehículos híbridos e híbridos enchufables aumentaría al 19%.

b. Para los municipios de menos de 200.000 habitantes, se considerarían excluidos los servicios de alojamiento, agencias de viaje, operadores turísticos, organización de convenciones y eventos comerciales y parques de atracciones y temáticos.

c. A partir de 2026 la exención para vehículos de transporte público de pasajeros y vehículos automotores de servicio público o particular de transporte de carga, solo sería aplicable para la adquisición de vehículos que cumplan con los límites máximos permisibles de emisión de contaminantes al aire correspondientes a tecnologías EURO VI o su equivalente, o tecnologías menos o no contaminantes. Este beneficio estaría vigente hasta 2029.

d. Se modificaría la base gravable para los juegos de suerte y azar. Adicionalmente se propone incluir a las loterías y los juegos de suerte y azar operados exclusivamente por internet en los hechos generadores del impuesto.

5. Procedimiento:

a. Proveedores ficticios: se propone ampliar como proveedores ficticios a los socios o accionistas de las personas jurídicas, ya sean directos o indirectos y a sus beneficiarios finales. Adicional a esto, cuando una persona sea declarada como proveedor ficticio, también lo serán las personas jurídicas que ésta constituya durante los siguientes 5 años, así como aquellas en las que figure como administrador, o aquellas en las que adquiere el control durante este tiempo.

b. Incumplimiento de la obligación de facturar: Se crea una sanción especial para quienes reconozcan de manera voluntaria el incumplimiento de la obligación de facturar o la emisión de la factura sin el lleno de los requisitos.

En el caso en que se presenten infracciones continuadas, la sanción tiene un tope de hasta el 5% del valor de las operaciones no facturadas o el 3% de las operaciones facturadas sin el lleno de los requisitos legales, según el caso.

6. Incentivos tributarios:

a. Para quienes realicen inversiones certificadas por la UPME como proyectos de generación de energía a partir de fuentes no convencionales de energía (FNCE), o como acciones o medidas de gestión eficiente de la energía (GEE), podrán emitir un bono de hasta el 50% del valor de la inversión efectivamente realizada.

b. Quien adquiera el bono, podrá utilizar el valor facial del mismo como deducción en el impuesto sobre la renta bajo ciertas condiciones.

c. El tratamiento de la adquisición de bienes y servicios para el desarrollo de proyectos de generación con FNCE y GEE pasarían de ser excluidos a exentos de IVA.

7. Políticas contra la evasión:

a. Recompensas por denuncias de evasión, abuso y contrabando:

Se propone establecer recompensas para los ciudadanos que suministren información. Estas recompensas serán equivalentes al 20% del mayor saldo a pagar que se liquide en la respectiva declaración tributaria, que sea superior a 5.000 UVT. Si la información se refiere a contrabando, la recompensa será del 10% del valor de la mercancía establecida en la resolución de decomiso, siempre que sea igual o superior a 6.000 UVT.

b. Priorización para la gestión tributaria:

Se propone facultar a la DIAN para implementar una política costo – beneficio que le permita gestionar de manera prioritaria hechos que afecten gravemente el recaudo tributario, o pongan en peligro el orden económico y social.

8. Derogatorias:

a. A partir del 1 de enero de 2025 deroga: el artículo 386, el parágrafo 1 del artículo 387, el artículo 869-1 del Estatuto Tributario y el artículo 69 de la Ley 2294 de 2023.

b. A partir del 1 de enero de 2026 deroga: el libro octavo del Estatuto Tributario (Régimen SIMPLE de tributación).

 

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