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Arbitraje tributario: una fantasía recaudatoria

Las proyecciones del Gobierno Nacional resultaron ser una fantasía recaudatoria

El artículo 1 de la Ley 819 de 2003 establece la obligación a cargo del Gobierno Nacional de presentar un Marco Fiscal de Mediano Plazo (MFMP) a las Comisiones Económicas del Senado y de la Cámara de Representantes, antes del 15 de junio de cada año. Esta norma establece los elementos mínimos que debe contener el MFMP, dentro de los que se destacan el plan financiero del artículo 4 de la Ley 38 de 1989 y las metas de superávit primario del artículo 2 de la misma Ley 819.

Así, el MFMP es un documento fundamental para las finanzas públicas y la estabilidad macroeconómica del País, pues mediante este, el Gobierno Nacional le expone al Legislador – y, al público en general – datos de gran importancia, como los resultados y las proyecciones de su política fiscal. Precisamente por esto, el MFMP se ha caracterizado por ser un documento técnico, objetivo y con sustento suficiente para generar confianza en sus destinatarios. 

Sin embargo, en el MFMP del 2023, el Gobierno consideró como fuente de ingresos fiscales el arbitramento tributario, mencionándolo dentro del plan financiero 2024, la estrategia macroeconómica, fiscal y las proyecciones de mediano plazo. 

En resumidas cuentas, el Ejecutivo estimó que el arbitramento tributario generaría un aumento en el recaudo, afirmando incluso que los ingresos totales del Gobierno Nacional Central alcanzarían un máximo histórico de 20,5% del PIB. Como sustento de dicho comportamiento proyectó una mayor eficiencia por parte de la DIAN en relación con el arbitramento de litigios tributarios, así como con una lucha más eficaz contra la evasión. Particularmente, afirmó que se establecerían nuevas disposiciones legales para la recuperación de ingresos potenciales que se encuentran en disputa con la DIAN, permitiendo un aumento en el recaudo para 2024 de alrededor de 0,9% del PIB, equivalentes a 15 billones de pesos, aproximadamente.  

Ante estas estimaciones, diversos representantes del debate público se pronunciaron, pues resultó sorprendente que el Gobierno hubiese proyectado semejante aumento en el recaudo derivado del arbitramento tributario, pues: 

  1. El arbitramento tributario en Colombia no está permitido. A pesar de que mediante la Ley 1563 de 2012 se expidió el Estatuto de Arbitraje Nacional e Internacional, los asuntos fiscales no se encuentran dentro de su ámbito de aplicación.
  2. Aun cuando durante el segundo semestre del 2023 el Gobierno radicó el Proyecto de Ley 198 con mensaje de urgencia para aprobar el arbitramento tributario, dicho mensaje fue retirado, al igual que la ponencia del Proyecto.
  3. En caso de que el Proyecto de Ley 198 se hubiese convertido efectivamente en Ley de la República, los trámites arbitrales supondrían tiempos procesales que, bajo ningún escenario, encuadraban en las estimaciones temporales y económicas del Gobierno. 

Un año después de la publicación del MFMP 2023, el tiempo le dio la razón a quienes cuestionaron las estimaciones de aumento del recaudo derivado del arbitraje tributario. En efecto, las proyecciones del Gobierno resultaron ser una fantasía recaudatoria, fantasía que condenó una gran iniciativa a una expectativa sin sustento.

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Andrés Felipe

Lema González

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